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Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 107/2020 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Octubre de 2020 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Crea y establece la regulación para los establecimientos, construidos o a construir, que ofrezcan la prestación del servicio de Alojamiento Turístico Temporario, en sus diferentes categorías en el Partido de 25 de Mayo.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con la eliminación de los Artículos N° 22 y N° 23 y la modificación de los siguientes Artículos 9, N° 10, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo N° 9: La habilitación e inspección Turística de todos los inmuebles destinados al alquiler turístico se realizará del 1 de Octubre al 30 de noviembre de cada año.

La certificación de habilitación turística tendrá validez anual, vencido el plazo se deberá realizar el re empadronamiento, en caso de no realizarse se dará de baja en el registro municipal.

Aquellos inmuebles que se registren fuera del periodo fijado, serán habilitados e inspeccionados debiendo tener que abonar igualmente el monto anual por la habilitación. Los emprendimientos turísticos ya construidos deberán adecuar las instalaciones a los requerimientos de la presente Ordenanza. En el caso que los mismos no cumplimenten los requisitos mínimos establecidos, contarán con un plazo máximo de 1 año para adecuarse, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.”

“Artículo 10:Se otorgará un plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar de la promulgación de la presente Ordenanza para la presentación espontánea de los propietarios de los Alojamientos Turísticos Temporarios existentes o en construcción, a fin de registrar su actividad y tomar conocimiento de los requisitos y plazos exigidos en los Artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza.”

“Artículo 14: Requisitos de servicios

Los establecimientos mencionados Ut supra deberán contar con los siguientes servicios básicos

A)     Electricidad durante las 24 hs.

B)     Agua Fría y Caliente durante las 24 hs

C)     Calefacción. Las instalaciones que funcionen a gas deberán estar aprobadas por la autoridad competente. No se admitirán sistemas de calefacción sin una salida de gases al exterior.

D) Estacionamiento:

Categoría a: deberán contar con una cantidad de cocheras que cubra el del 30 al 60% de las habitaciones.

Categoría b y e deberán contar con estacionamiento para cada una de las unidades y deberá estar contemplada dentro del predio.

Categoría c y d: se contemplará el estacionamiento en cada uno de los casos.”

“Artículo 15: Requisitos de Seguridad.

1.     Todos los alojamientos turísticos deberán contar con un botiquín de primeros auxilios aprobado por autoridad competente. Su contenido deberá estar adecuado a la capacidad de turistas que pueda albergar el establecimiento y a la distancia que se encuentre éste del centro asistencial más próximo.

2.     Todo establecimiento que disponga de pileta de natación deberá implementar medidas necesarias para garantizar su seguridad. Deberá contar con cerco perimetral para protección de menores. Todos los natatorios a usarse durante la noche deberán estar provistos de luz artificial distribuida de forma tal que asegure la iluminación íntegra del natatorio. Los propietarios deberán comunicar al Municipio y presentar planos de toda modificación que se produzca tanto en la pileta como en el resto de las instalaciones.

3.     Cada puerta de las unidades de alojamiento debe estar equipada con un sistema primario de cerradura.

4.     Todos los alojamientos turísticos deberán contar con instalaciones contra incendios adecuadas a su estructura y capacidad, conforme a lo exigido por el organismo competente.

5.     Todos los alojamientos turísticos deberán contar con un servicio de Emergencias Médicas contratado y Seguro de Responsabilidad Civil o similar que contemple a las personas alojadas y que esté en relación y de acuerdo a la capacidad del establecimiento.

“Artículo 16: Requisitos de Accesibilidad.

Los establecimientos que se proyecten a partir de la vigencia de la presente deberán contar con las siguientes pautas de accesibilidad, sin perjuicio de las establecidas en el Manual de Accesibilidad aprobado por resolución N° 416/11,

a)      Disponer de al menos una habitación/unidad polivalente adaptada a personas con discapacidad motriz y sensorial.

b)     Tener rampa de acceso al edificio a salas u otros espacios de usos públicos donde hubiere desniveles. Además las aberturas de puertas y ascensores contemplaran el ancho estándar de las sillas de ruedas.

c)      Contemplar áreas de estacionamiento reservados y señalizadas destinadas a vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, cercanos a los edificios y sin barreras arquitectónicas.

“Artículo 17: Requisitos de habilitación por categoría.

Además de los servicios básicos que se enumeran en el Artículo 14, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos por categoría:

Categoría A:

Las habitaciones tendrán un lado mínimo de 3.50 metros. Baño privado completo con inodoro, bidet, lavatorio y ducha con los accesorios de baño correspondiente y espejo, con revestimiento con una altura mínima de 1,50 metros y deberán cumplir con todas las normativas del Código de Edificación vigente.

Deberán contar con disyuntor diferencial y llave termomagnetica adecuados a la capacidad y que estará aprobado por la prestataria del servicio.

En circulaciones comunes y lugares comunes deberán contar con luz de emergencia y extinguidores que deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso y con las inspecciones al día.

Botiquín de primeros auxilios.

Esta categoría deberá adecuarse a la Ley provincial de Turismo Nº 14209 y sus modificatorias.

Categoría B:

Deberán contar con:

Entrada independiente

Las habitaciones deberán contar con una cama doble o simple con mesa de luz y guardarropa.

Los baños deberán ser completos con inodoro, bidet, lavatorio y ducha con los accesorios de baño correspondiente y espejo.

Deberán cumplir con todas las normativas del Código de Edificación vigente.

Deberán contar con disyuntor diferencial y llave termomagnetica adecuados a la capacidad y que estará aprobado por la prestataria del servicio.

Deberán contar con luz de emergencia y extinguidores que deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso.

Botiquín de primeros auxilios.

Electrodomésticos básicos: cocina, heladera, ventiladores de techos en todos los ambientes, vajilla completa adecuada a la cantidad de huéspedes.

Deberán poseer contenedores de recolección de residuos separados.

En caso de no contar con agua de red, deberán realizar la perforación correspondiente y presentar cada 6 meses los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos, en todos los casos contarán con tanque de reserva para cada unidad con una capacidad mínima de 500 litros.

Categoría C:

Deberán contar con:

Dormitorio: con una capacidad máxima para 4 personas, con las camas correspondientes simples o dobles, mesas de luz y guardarropa.

Baño completo: inodoro, bidet, lavatorio y ducha, con los accesorios correspondientes, en el caso de que no cuente con baño privado, el mismo deberá permitir el uso a TRES (3) personas en forma simultánea.

En caso de ofrecer el servicio de desayuno incluido, se deberá contar con un lugar de estar para el servicio del mismo, con vajilla correspondiente a la cantidad de pasajeros permitidos.

En el caso de no ofrecer el servicio de desayuno, y en el caso de que se tenga disponible una cocina para poder realizarlo, la misma deberá contar con cocina, heladera y los electrodomésticos y vajilla necesaria para su realización.

Categoría D:

Deberán contar con:

CAT o DAT (Casas y Departamentos de Alquiler Turístico Temporario). Serán requisitos mínimos a cumplimentar por parte de los Departamentos y Casas de alquiler turístico los siguientes:

a) Cumplir las normativas de construcción de viviendas particulares establecidas por los

Códigos de Edificación correspondientes.

b)     Cumplir las normativas de seguridad de viviendas particulares establecidas por los Códigos de Edificación y/ o por otra autoridad competente de la jurisdicción que corresponda.

c)      Los locales que se utilicen como dormitorio no podrán tener una cantidad superior a cuatro (4) plazas.

d)     Los baños completos podrán servir hasta las seis (6) plazas.

e)      Por la adición de un toilette al baño principal o la existencia de un baño compartimentado en tres (3) sectores independientes (antebaño, inodoro con bidet, ducha), se podrá servir a una cantidad de hasta ocho (8) plazas.

f)      Contar con el siguiente equipamiento mínimo: (i) baño completo; (ii) cocina (heladera y horno); y (iii) equipamiento de acuerdo a la cantidad de plazas.

Categoría E:

Deberán contar con:

Batería de sanitarios, con capacidad que será determinada según las plazas.

En caso de que el camping sea un sistema mixto, carpas y/o casilla rodante y también cuentan con cabañas, estas últimas se deberán ajustar a los requisitos con referencia a cabañas en general.”

“Artículo 18: Reglas de Convivencia y Respeto.

En todas las categorías, los complejos o camping que cuentan con salón destinado a SUM (Salón de Usos Múltiples), el mismo tendrá un uso exclusivamente recreativo-familiar de los huéspedes que allí se alojen y no podrá ser utilizado por los huéspedes ni alquilado a personas ajenas al complejo para fiestas o eventos, exceptuándose aquellos salones de fiestas que integren un complejo turístico y que se encuentren habilitados como tal.

En todas las categorías el titular de la habilitación será el responsable ante la autoridad de aplicación para guardar el buen comportamiento, decoro y exigir respeto al cumplimiento de las Ordenanzas y Leyes vigentes a sus huéspedes ante el llamado de atención de los Inspectores Municipales o Funcionarios Provinciales.”

“Artículo 19: Uso del Suelo y Zonificación.

Las Zonas Aptas para la ubicación de cualquiera de las modalidades de los alojamientos turísticos serán determinadas según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en vigencia.

A: Zona Urbana: según indicadores urbanísticos del POT vigente.

B:     Zona Complementaria y Rural: según indicadores del POT vigente.”

 

 

 

 

Firman los Concejales:

Fernández               Vega

 

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