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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 153/2019 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Febrero de 2020, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Autoriza la ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, Ejercicio 2019. Ordenanza Complementaria de la Ordenanza N° 3348/2019.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, con las siguientes modificaciones e incorporaciones en la Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado Saturnino E. Unzué correspondiente a la Ordenanza N° 3348/2019,

 

1)  Modificación del inc a) del Artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A)Bonificación por presentismo:

Equivalente al 55 % (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personal de Carrera Medico Hospitalaria incluidos los temporarios de la Carrera, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y Personal Destajista.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad y los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o conyugue.

6. Por el día de su cumpleaños.

7. Por tratamientos de fertilización asistida

8. Por razones derivadas de casos de violencia de género.

9. Por enfermedad hasta tres (3) días mensuales consecutivos.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº14.656, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.-

 

2)  Modificación del inc t) del Artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

t) Viáticos.-

Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en le ente y que se deban trasladar en Transporte público o privado de otras localidades para prestar servicios en este Ente Descentralizado y cuyo monto ascenderá hasta la suma de pesos TRES ($ 3) por kilómetro recorrido o el equivalente al monto del pasaje tomando el que sea menor, esto debe estar justificados.

 

En el caso de trasladarse en vehiculo propio, se le puede otorgar vales de combustible en razón de 8 lts cada 100 km, no pudiendo superar nunca los 30 lts sin importar los kilómetros recorridos, además no se podrán entregar más de 2 vales semanales.

 

3)  Incorporación de los siguientes incisos:

X) Bonificación Remunerativa no Bonificable

Del veinticinco (25%) del 01/01/2019 al 31/03/2019 y del cuarenta y cinco por ciento (45%) del 01/04/2019 en adelante sobre la remuneración básica, para los trabajadores Municipales, excluidos los trabajadores incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria, los Médicos Temporarios y el Personal Destajista.

Y) Bonificación para personal de SAME.-

Sera percibida por el personal afectado al sistema SAME que será designado por la dirección del Ente.

Los montos de la bonificación son los siguientes:

 

CARGO

BONIFICACION

Choferes

$ 2.000,00

Enfermeras

$ 2.000,00

Doctores

$ 2.000,00

Coordinador de Urgencias

$ 6.000,00

Coordinador Administrativo

$ 6.000,00

Coordinador Medico

$ 6.000,00


 

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Bernardo            Landaburu

      

    

      

      

     

 

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