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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 154/2019 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 21 de Febrero de 2020, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo. Correspondiente al Ejercicio 2020.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Presupuesto, con las siguientes modificaciones e incorporaciones en la Ordenanza Complementaria:

 

1)  la modificación del inc. j) del Artículo 5 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“j) Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M: Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de 60 % (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo.”

 

2)             la incorporación de los Artículos 8 y 9 en la Ordenanza Complementaria(y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8: a) Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizartransferencias de créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio. b) Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2020, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.A.F.A.M.), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el art. 119° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.”

Artículo 9: EL Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilizacióntransitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los artículos 67° y 68° del Decreto Provincial 2.980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades) hasta la suma de Pesos diez Millones ($ 10.000.000,00).”

 

 

Firman los concejales:

Galdós Carrizo            Almirón            Martínez

      

    

      

      

     

 

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