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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 107/2020 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 21 de Octubre de 2020, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Crea y establece la regulación para los establecimientos, construidos o a construir, que ofrezcan la prestación del servicio de Alojamiento Turístico Temporario, en sus diferentes categorías en el Partido de 25 de Mayo.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Obras Públicas firmado por los Concejales Fernández y Vega, con la modificación de los Artículos N° 6 y N° 13, que quedaran redactados de la siguiente manera:

Artículo 6: Para obtener la habilitación como Alojamiento Turístico Temporario, deberán solicitar el Certificado de Uso del Suelo en la Secretaría de Obras Públicas que será otorgado de forma gratuita para las Categorías C, D y E, presentando:

Acreditación de titularidad del terreno o inmueble

Contrato de locación en caso de ser inquilino.

DNI del titular (propietario o Inquilino)

Libre deuda de Tasa Municipales.

En caso de ser obra nueva, obtenido el certificado, se procederá a la presentación de los planos de obra en la Secretaría de Obras Públicas. Los mismos deberán estar presentados por un profesional (Arquitecto, Maestro Mayor de Obras, Ingeniero o Técnico habilitado) y cumplimentar el trámite municipal para la aprobación de planos de obra, finalizado esta primera etapa, se podrá continuar con la Habilitación Turística.

En caso de que los Alojamientos ya estuvieran construidos y funcionando, para obtener el Certificado de uso del suelo se deberán presentar los mismos requisitos junto al plano de obra ya aprobado, de no contar con el mismo se deberá presentar un plano de obra en la modalidad incorporación y pagará la multa correspondiente según lo indique la Ordenanza Fiscal en vigencia.

Finalizados los trámites de habilitación, incluida la inspección se procederá a incluirlo en el registro y se le entregará la oblea correspondiente.”

“Artículo 13:Requisitos generales para todas las categorías

1.- Todos los establecimientos turísticos deberán llevar un libro de ENTRADA y SALIDA de huéspedes con sus datos personales completos, indicando el número de habitaciones ocupadas. Los alojamientos turísticos deberán obligatoriamente comprobar y registrar la identidad de los pasajeros.

2.     Todos los alojamientos turísticos contarán con un libro de reclamos, foliado y rubricado de forma gratuita para las Categorías C, D y E, por la Dirección de Turismo, a disposición de los pasajeros. El establecimiento deberá colocar en lugar visible el cartel que se le entregará, y anuncia la existencia de dicho libro.

3.     Los responsables de los establecimientos deberán comunicar cualquier transferencia, venta o cesión de los mismos a la autoridad de aplicación dentro de los 5 días de producida. Si se tratare de cierre definitivo, la comunicación deberá ser efectuada con 15 días de antelación al mismo.

4.     En las facturas, sobre y papelería en general del establecimiento como así también en toda la publicidad o propaganda de los alojamientos turísticos, en el lugar y en todos los puntos de promoción deberá indicarse en forma clara la clase y categoría a la que pertenece, como así también el número de Habilitación que se le hubiese asignado.

5.     La totalidad del equipamiento y moblaje de todo establecimiento deberá encontrarse permanentemente en perfecto estado de uso y conservación, al igual que los artefactos, grifería y accesorios de baños privados, comunes y públicos

6.     Los establecimientos de alojamiento turístico deberán:

a. Estar bien mantenidos en su aspecto exterior, brindando una agradable apariencia y un buen estado de conservación.

b. Prestar especial atención a todas aquellas cuestiones vinculadas a las condiciones de higiene y seguridad del servicio.

7.     Las superficies de terrenos libres de edificación deberán estar bien mantenidos y libres de residuos.

8.     En la entrada principal y como complemento del nombre del establecimiento, deberá exhibirse la clase y categoría que le fuera asignada.”

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Bernardo             Bucci          Landaburu

      

    

      

      

     

 

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