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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 153/2020 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 06 de Enero de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2021. Deroga Ordenanza N° 3365/2020.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,

1)  la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

Artículo 1°:Autorizase la Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2021, según el Anexo I - Fiscal y el Anexo II - Impositiva, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°:De forma.

 

2)  la aprobación del Anexo I – Fiscal presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

 

Anexo I – Fiscal

 

a)    lamodificación del Artículo N°98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo N° 98: Por los servicios de expedición, visado de guías y certificadosen operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y señales, permiso de remisión a ferias, archivos de guías, gestión de boletos de marcas y señales, inscripción de boletos de marcas y señales, nuevas, renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen.

RESTRICCION:

Este punto está referido a los titulares de los inmuebles rurales donde se encuentren los animales y/o los productos a los que se refiere el hecho imponible.

La restricción considera la totalidad de los inmuebles, los de destinos, si los hubiere y los de origen. Y a todas las partidas municipales que correspondan a dichos contribuyentes.

Para determinar la morosidad a que se refiere el presente Artículo:

a) Se tomará el estado de cuenta de el/los contribuyente/s involucrados teniendo en cuenta los seis meses anteriores al mes en que se solicita el servicio, permitiéndose adeudar como máximo 3 (tres) cuotas bimestrales.

b) Las exigencias de la presente Ordenanza alcanzarán también aquellos contribuyentes que hubieran formalizados convenios de pago y tengan en los mismos, estado de morosidad.

c) Cuando el contribuyente, se encontrare en la situación de mora descripta en el presente Artículo podrá suscribir un convenio de pago, que lo habilitará para efectuar los trámites descriptos en dicho Artículo.

d) La oficina de Guías será responsable de realizar las consultas pertinentes de cuenta corriente de cada contribuyente al momento de la solicitud del trámite, contando con el soporte de la Dirección de Sistemas para el mantenimiento de la información en línea.

e) El personal de la oficina de Guías no dará curso a ningún trámite que requieran contribuyentes y demás responsables en los términos del Artículo que se encuentren en mora y será responsable de su fiel cumplimiento.

 

b)    laincorporar como Artículo N° 139 (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen) el que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo N° 139: Quedan eximidos los integrantes de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios del Distrito de 25 de Mayo de los tributos municipales contemplados en el Artículo 1 de la Ordenanza N° 1609/1984 reglamentada por Decreto N° 361/2020”.

 

3)  la aprobación del Anexo II –Impositiva presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

 

Anexo II – Impositiva

 

a)  lamodificación del Artículo N° 5 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo N° 5: Fíjense las siguientes tasas por actividades:

A)

Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados:

$655,82.-

B)

 

Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres  empleados efectivos y/o temporarios, socios, y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie  superior a 35 metros cuadrados:

$1.765,50.-

C)

 

Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados:

$2.522,00.-

D)

 

Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos y/o electrónicos:

$3.530,79.-

E)

Prácticas deportivas o de gimnasia y afines:

$1.008,79.-

F)

Empresas dedicadas a las siguientes actividades: Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y  metales preciosos, hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares:

$5.548,38.-

G)

Establecimientos situados en el Partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, comprendidos en la Ordenanza N° 3345/2018 o la que la reemplace, por metro cuadrado:

Categoría D:

Deberán estar situados a 1.000 o a 3.000 metros del área urbana de cualquier localidad del Partido de 25 de Mayo, según el Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza N° 3138/2012

 

 

 

 

 

$ 1,36.-

H)

Bancos e Instituciones financieras o crediticias:

$271.600,0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)  lamodificación del Artículo N° 19 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo N° 19:Los derechos de construcción que deberán ser abonadospor quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:

1.El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:

SEMICUBIERTOS se tomara el 50 % del valor del metro cuadradocubierto.

Obra Nueva

• Categoría A

Vivienda unifamiliar

Hasta 70 m2

$ 28.50 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 42.00 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 62.00 / m2

Más de 150.01 m2

$ 92.00/ m2

 

• Categoría B

Vivienda multifamiliar

 

PB

 

$ 57.03 / m2

 

PB y 1 piso

 

$ 84.19 / m2

 

PB, 1 - 2 piso

 

$ 124.93 / m2

 

• Categoría C

 

 

Depósitos / Galpones / Cocheras

 

 

Hasta 70 m2

 

$ 22.40 / m2

 

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

 

$ 33.30 / m2

 

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

 

$ 49.56 / m2

 

Más de 150.01 m2

 

$ 73.33 / m2

 

• Categoría D

 

 

Comercio

 

 

Hasta 70 m2

 

$ 27.16 / m2

 

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

 

$ 40.74 / m2

 

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

 

$ 59.75 / m2

 

Más de 150.01 m2

 

$ 88.27 / m2

 

• Categoría E

Galpones de Pollos

Por metro cuadrado

$ 13.58 / m2

 

• Piletas, piscinas y/o espejos de agua:

Material plástico

$ 108.64 / m2

Material de albañilería

$ 203.70 / m2

• Demoliciones:

 

Por metro cuadrado

$ 13.58 / m2

 

2.      Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.

 

3. Refacciones (que no se consideren ampliaciones).

En caso de refacciones se exigirá un cómputo y presupuesto del monto de las obras realizadas aprobado por el Colegio Profesional correspondiente, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor del mismo.

Refacciones

Tasa mínima a pagar $ 3.395,00.-

 

4. Edificaciones especiales:

En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.

Si se tratara de bóvedas, bóvedas -nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.

Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.

Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:

 

Monto mínimo por cavidad

$ 4.074,00.-

 

 

5. Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:

 

Hasta 70 m2

100 %

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

200 %

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

300 %

Más de 150.01 m2

400 %

 

6. Para obras no declaradas en construcción que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.

Tasas especiales:

FOS: Por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:

• Categorías A:

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 77.40 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 84.00 / m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 124.00 / m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 184.00 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 250.00 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 340.00 / m2

 

• Categorías B:

 

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 230.39 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 312.86/ m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 424.84/ m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 576.98 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 783.54 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 1064.05 / m2

 

• Categorías C / D:

 

 

Entre 0,60 y 0,65

$ 176.54 / m2

 

Entre 0,66 y 0,70

$ 239.74 / m2

 

Entre 0,71 y 0,75

$ 325.56 / m2

 

Entre 0,76 y 0,80

$ 442.12 / m2

 

Entre 0,81 y 0,85

$ 600.39 / m2

 

Entre 0,85 y 1

$ 815.34 / m2

 

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:

Categoría A: $ 680.00

Categoría B: $ 2.128.10

Categoría C / D: $ 1630.68

 

7.      Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Desde 1955 a 1975

82 %

Año 1976

80 %

Año 1977

78 %

Año 1978

76 %

Año 1979

74 %

Año 1980

72 %

Año 1981

70 %

Año 1982

68 %

Año 1983

66 %

Año 1984

64 %

Año 1985

62 %

Año 1986

60 %

Año 1987

58 %

Año 1988

56 %

Año 1989

54 %

Año 1990

52 %

Año 1991

50 %

Año 1992

48 %

Año 1993

45 %

Año 1994

42 %

Año 1995

39 %

Año 1996

36 %

Año 1997

33 %

Año 1998

30 %

Año 1999

27 %

Año 2000

24 %

Año 2001

21 %

Año 2002

18 %

Año 2003

15 %

Año 2004

12 %

Año 2005

9 %

Año 2006

6 %

Año 2007

3 %

Año 2008 en adelante

0 %

 

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.

 

8.      Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.

 

9.      En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal.

Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

Por derecho de inspección de medianeras

$1.086,40.-

Por derecho de fijación de línea municipal

$1.086,40.-

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Galdós Carrizo               Elosegui

      

    

      

      

     

 

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