Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 153/2020 |
D I C T A M E N De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 06 de Enero de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es:“Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2021. Deroga Ordenanza N° 3365/2020.” Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente
D E S P A C H O Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, 1) la aprobación del siguiente proyecto de:
Ordenanza Artículo 1°:Autorizase la Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2021, según el Anexo I - Fiscal y el Anexo II - Impositiva, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2°:De forma.
2) la aprobación del Anexo I – Fiscal presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
Anexo I – Fiscal
a) lamodificación del Artículo N°98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N° 98: Por los servicios de expedición, visado de guías y certificadosen operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y señales, permiso de remisión a ferias, archivos de guías, gestión de boletos de marcas y señales, inscripción de boletos de marcas y señales, nuevas, renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen. RESTRICCION: Este punto está referido a los titulares de los inmuebles rurales donde se encuentren los animales y/o los productos a los que se refiere el hecho imponible. La restricción considera la totalidad de los inmuebles, los de destinos, si los hubiere y los de origen. Y a todas las partidas municipales que correspondan a dichos contribuyentes. Para determinar la morosidad a que se refiere el presente Artículo: a) Se tomará el estado de cuenta de el/los contribuyente/s involucrados teniendo en cuenta los seis meses anteriores al mes en que se solicita el servicio, permitiéndose adeudar como máximo 3 (tres) cuotas bimestrales. b) Las exigencias de la presente Ordenanza alcanzarán también aquellos contribuyentes que hubieran formalizados convenios de pago y tengan en los mismos, estado de morosidad. c) Cuando el contribuyente, se encontrare en la situación de mora descripta en el presente Artículo podrá suscribir un convenio de pago, que lo habilitará para efectuar los trámites descriptos en dicho Artículo. d) La oficina de Guías será responsable de realizar las consultas pertinentes de cuenta corriente de cada contribuyente al momento de la solicitud del trámite, contando con el soporte de la Dirección de Sistemas para el mantenimiento de la información en línea. e) El personal de la oficina de Guías no dará curso a ningún trámite que requieran contribuyentes y demás responsables en los términos del Artículo que se encuentren en mora y será responsable de su fiel cumplimiento.
b) laincorporar como Artículo N° 139 (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen) el que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo N° 139: Quedan eximidos los integrantes de los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios del Distrito de 25 de Mayo de los tributos municipales contemplados en el Artículo 1 de la Ordenanza N° 1609/1984 reglamentada por Decreto N° 361/2020”.
3) la aprobación del Anexo II –Impositiva presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
Anexo II – Impositiva
a) lamodificación del Artículo N° 5 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N° 5: Fíjense las siguientes tasas por actividades:
b) lamodificación del Artículo N° 19 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N° 19:Los derechos de construcción que deberán ser abonadospor quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera: 1.El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla: SEMICUBIERTOS se tomara el 50 % del valor del metro cuadradocubierto. Obra Nueva • Categoría A Vivienda unifamiliar
• Categoría B Vivienda multifamiliar
• Categoría E Galpones de Pollos
• Piletas, piscinas y/o espejos de agua:
2. Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.
3. Refacciones (que no se consideren ampliaciones). En caso de refacciones se exigirá un cómputo y presupuesto del monto de las obras realizadas aprobado por el Colegio Profesional correspondiente, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor del mismo.
4. Edificaciones especiales: En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra. Si se tratara de bóvedas, bóvedas -nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra. Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios. Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:
5. Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:
6. Para obras no declaradas en construcción que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial. Tasas especiales: FOS: Por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla: • Categorías A:
FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos: Categoría A: $ 680.00 Categoría B: $ 2.128.10 Categoría C / D: $ 1630.68
7. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:
Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.
8. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.
9. En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal. Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
Firman los concejales: Galdós Carrizo Elosegui
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