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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 189/2021 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 17 de Noviembre de 2021, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo, y cuyo motivo es: “Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2022. Deroga Ordenanza N° 3397/2021.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo,

1)la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza

Artículo 1°:Autorizase la Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2022 según el Anexo I - Fiscal y el Anexo II - Impositiva, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°:De forma.

 

2)la aprobación del Anexo I – Fiscal presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

 

Anexo I – Fiscal

Modificación del Artículo N° 26 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 26º:Los solicitantes deberán presentar en la Oficina de Habilitaciones del Municipio de 25 de Mayo, los siguientes requisitos de habilitación:

1. Completar el formulario de Iniciación de Actividades (por duplicado).

2. Deberán presentar:

-Fotocopia del D.N.I del titular del comercio, industria o entidad a habilitar,

-Contar con el pago al día de la Tasa de Servicios Públicos y Sanitarios del inmueble respectivo, si hubiere deuda el interesado podrá adherirse a un plan de pago de hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas a efectos de regularizar la situación. En este caso se le otorgará un certificado de habilitación en trámite por única vez hasta finalizar las cuotas, momento en el cual se procederá a otorgar la Habilitación Definitiva. Si alguna de las cuotas entrase en Mora, se procederá a la clausura del comercio, hasta que regularice su situación.

-Fotocopia del plano de obra aprobado por la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de 25 de Mayo y el visado de los Colegios Profesionales, Técnicos de la materia o Ingeniero del bien inmueble objeto del trámite a solicitar. En su defecto, se analizaran las circunstancias del caso y la documentación sustitutiva a presentar.

-En los casos de inmuebles locados, dados en comodato y/o cesión de derechos del inmueble, deberán presentar original y copia del contrato de Locación, con firma certificada ante Escribano Publico o Juzgado de Paz.

-En los casos de ser propietario/s del/los bien/es a habilitar, deberán presentar original y copia del Título de propiedad.

-Cuando se tratare de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales, y/u otra forma asociativa, se deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite su constitución, fusión, transferencia, y/o modificación y su respectiva inscripción ante el Organismo competente. La citada documentación deberá ser: Acta constitutiva, Escritura Pública, Estatuto, Libros de Acta, debiendo existir una concordancia entre quien solicita la habilitación y la documentación acompañada.

-En los casos de comercios y/o industrias que manipulen alimentos, cada una de las personas que intervenga en el proceso deberá tramitar la libreta sanitaria, teniendo la opción de hacerlo de forma gratuita en el Ente Descentralizado Hospital Saturnio E. Unzué.”

 

Modificación del Artículo N° 61 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 61º:En el supuesto de adherirse al plan de facilidades, el pago del anticipo o cuota parcial no implica la aprobación del plano. El incumplimiento por parte del obligado del plan de pagos, hace aplicable el régimen de actualización de deudas devengadas a la fecha del incumplimiento y faculta a la Municipalidad a iniciar las acciones judiciales por vía de apremio para el cobro de la deuda.

En caso de que el obligado incumpla el plan de pagos se produce la caducidad automática.

El Departamento Ejecutivo queda facultado a entregar un visado provisorio del plano de obra para presentar ante quien corresponda.

Los planos de obra se aprobarán una vez finalizado el plan de pago tanto de los derechos de construcción como de las tasas municipales.”

 

Eliminación del Artículo N° 98 (y en consecuencia, se dispone modificar los números correlativos de los artículos que siguen)

 

Modificación del inc. B) del Artículo N° 125, el que quedará redactado de la siguiente manera:

B)BONIFICACION POR PAGO ANTICIPADO ANUAL: Establézcase un 30 % de descuento sobre el monto total anual liquidado, para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa de Seguridad e Higiene, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Antena.

Dicha bonificación se aplicará para la totalidad de los conceptos emitidos en las tasas respectivas, excluyendo las partidas y/o fondos afectados si las hubiese, independientemente esté o no el contribuyente al día con los pagos anteriores.”

La modificación del Artículo N°144 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 144º: Las personas o entes enumerados en los Artículos anteriores deben presentarse ante el Departamento Ejecutivo solicitando la exención que se prevé siempre que se encuentren al día en el pago de los tributos o contribuciones que correspondiesen. A tal efecto, deberán cumplir con lo siguiente:

1) Presentación de solicitud dirigida al Señor Intendente informando en cual o cuales de los Artículos de la presente se encuentra amparado y la Tasa o Derecho que solicita se le exima del pago

2) Para las Entidades o Personas Jurídicas:

a) Indigentes: El informe del área de competencia que se establece.

b) Jubilados y Pensionados: Formulario de Eximición, acompañada de fotocopia del recibo de haberes jubilatorio del último mes anterior a aquel en que se inicia el expediente de exención y demás recaudos que fije el Departamento Ejecutivo.

c) Personas con discapacidad: Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente la discapacidad.

3) Informe de la Dirección de Recaudación conteniendo el estado de deuda de los Tributos y Contribuciones Municipales del solicitante.

En el supuesto de exenciones parciales el beneficiario deberá probar el haber satisfecho en tiempo y en forma el pago del tributo correspondiente para poder acogerse al beneficio.

En el supuesto de exenciones totales deberá acreditar anualmente la existencia de las circunstancias eximentes.

4)  Las eximiciones serán a pedido de parte, comenzando desde el momento en que sean aprobadas por el poder Ejecutivo con el acto administrativo, no pudiendo solicitarse en forma retroactiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Debido a la situación socio-sanitaria y económica que se verifica, se prorrogan las exenciones otorgadas el año anterior, sin prejuicio de cursar nuevas solicitudes.”

 

3)la aprobación del Anexo II – Impositiva presentado por el Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

 

Anexo II – Impositiva

 

a) La modificación del Artículo N° 1 el que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo N° 1: El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponible de acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:

Para la Ciudad de 25 de Mayo, Norberto de la Riestra, Pedernales, Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina

a) Residencial y Gobierno: 16% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

b) Comercio: 10% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico al usuario.

c) Industria: 4% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.

A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984”.

 

4) Increméntense los montos establecidos para las tasas, derechos y contribuciones en el Anexo II de la Ordenanza 3397/2021 en un 48,2% para el año 2022.

El presente incremento se aplicará en dos etapas de la siguiente forma: en un 24,1% para las Cuota 1, 2, 3 /2022 y el 24,1% restante para las Cuotas 4, 5 y 6 / 2022.

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Bernardo             Bucci           Landaburu

      

    

      

      

     

 

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