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Comunicaciones Nº 0011/2007 Imprimir Correo electrónico
Código Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0011/2007
2007-11-27
137/2007
DECRETO Nº 11 / 2007
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DEL CUERPO
ARTÍCULO 1º.- El tratamiento del Concejo será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno especial.
ARTÍCULO 2º.- En la fecha que fije la Junta Electoral, el Presidente del Concejo, del período anterior, convocará a los Concejales a Sesiones Preparatorias, destinadas a considerar los diplomas de los Concejales electos, según las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades y en su caso, incorporarlos para constituir el Concejo y elegir sus autoridades. La misma estará integrada por los nuevos electos diplomados y los Concejales que no cesen en sus mandatos.
Si dentro del plazo señalado el Presidente del Concejo no cumpliera con este deber, deberá hacerlo el Vicepresidente dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, y si así no se hiciere, los electos por mayoría absoluta de los mismos, podrán resolver de motus-propio la Convocatoria, siempre que hubieren pasado los plazos fijados sin realizarse la Sesión Preparatoria.
ARTÍCULO 3º.- En estas Sesiones Preparatorias se elegirán las autoridades del Concejo, cuyos cargos serán reelegibles, dejándose constancia de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán. Los suplentes serán ordenados según la lista de su elección.
ARTÍCULO 4º.- Las Sesiones Preparatorias serán presididas por el Concejal de mayor edad, y oficiará de Secretario de la misma, el Concejal de menor edad, ambos de la lista triunfante.
Se designarán por mayoría las autoridades del Concejo: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente 2º y un (1) Secretario Legislativo. Si al elegirse el Presidente o Vicepresidentes se produjera empate en la votación, prevalecerán los candidatos con mayoría de votos en la elección Municipal, y en igualdad de éstos, se decidirá a favor del de mayor edad.
Constituidas las Autoridades del Concejo, el Presidente pondrá en conocimiento de las mismas, al Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo Provincial y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Elegidas las Autoridades, el Concejo fijará en la misma Sesión, los días y horas de Sesiones Ordinarias; y se pondrá en conocimiento del Cuerpo, los miembros de las Comisiones Internas del Concejo.
ARTÍCULO 6º.- Cuando por razones de acefalía fuere elegido un nuevo Concejo, se adoptará el procedimiento de la Sesión Preparatoria de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 7º.- Los Concejales electos, tomarán posesión de sus cargos el 10 de Diciembre del año de renovación de autoridades. Los Concejales electos presentes a dicha Sesión prestarán el juramento de Ley, el que se hará en los siguientes términos:
" ¿Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal?
" ¿Juráis por la Patria y vuestro Honor, desempeñar fielmente el cargo de Concejal?
" ¿Juráis por Dios, los Santos Evangelios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Concejal?
Sí lo juro "por Dios y por la Patria", "por la Patria y mi Honor", ó "por Dios, los Santos Evangelios y por la Patria".
Si así no lo hiciereis "Dios y la Patria os lo demanden" ó "la Patria os lo demande" ó "Dios y la Patria os lo demanden".
El juramento será tomado en voz alta por el Presidente, estando todos de pie.
ARTÍCULO 8º.- Los Concejales que se incorporen, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento según las formulas del Artículo 7º.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 9º.- Serán Sesiones Ordinarias las comprendidas en el período dentro del cual, el Concejo ejerce en plenitud sus atribuciones, y cuya apertura se celebra con la presencia del titular del Ejecutivo.
El período Ordinario de Sesiones comprenderá desde el 1º de Abril hasta el 30 de Noviembre, pudiendo ser prorrogado hasta treinta (30) días. El Concejo deberá reunirse los días fijados en la Sesión Preparatoria; pero por solicitud de un mínimo de un tercio (1/3) del número de sus miembros y/o por Decreto del Departamento Ejecutivo, podrá celebrar Sesión Extraordinaria, para la cual deberá el Presidente formular la citación respectiva, fijando en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles del pedido, la fecha a realizar la Sesión solicitada.
ARTÍCULO 10º.- El número necesario para sesionar es la mitad más uno de los miembros del Concejo, pero una minoría, que no podrá ser inferior a un tercio, reunida en el Recinto de Deliberaciones, queda facultada para compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública a ocupar su banca, o bien, aplicar multas, a los que no justifiquen debidamente su ausencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 154.
ARTÍCULO 11.- El Concejo reunido en minoría podrá dar entrada a todos los asuntos y girarlos a sus respectivas comisiones exclusivamente, no pudiendo tomar resolución alguna.
ARTÍCULO 12.- Las Sesiones serán públicas, pero por decisión de la mayoría del total de los miembros del Concejo, podrán hacerlas secretas, por fundadas razones de seguridad (atendiendo a la necesidad de no revelar información, cuya divulgación podría generar incertidumbre o pánico en la población), o cuando traten asuntos que afecten el honor de las personas o su moralidad.
ARTÍCULO 13.- En las Sesiones Secretas sólo podrán hallarse presentes los miembros del Concejo, Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo a invitación del Cuerpo, y el Personal del Concejo que la Presidencia designe. Estos últimos deberán prestar juramento especial, ante el Presidente del Cuerpo, de guardar secreto de las opiniones emitidas, del voto de cada Concejal, y de las resoluciones que se adopten.
Después de iniciada una Sesión Secreta, el Cuerpo por mayoría de votos, podrá transformarla en pública.
La mayoría puede resolver dar a publicidad lo tratado, bastando para ello una simple votación.
ARTÍCULO 14.- Serán Sesiones Extraordinarias las que no se celebren en los días fijados por el Concejo o fuera del período ordinario ó su prórroga. Las mismas podrán ser convocadas por Decreto del Señor Intendente y/o un tercio del total de los Concejales, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija. En las Sesiones Extraordinarias se dará tratamiento exclusivamente al asunto o asuntos fijados por la convocatoria, comenzando por declarar si la o las cuestiones que convocaron a la misma, son de interés público y urgente.
ARTÍCULO 15.- Serán Sesiones Especiales, las que determina el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga, y las que se efectúen para la suspensión o destitución del Intendente, suspensión o destitución de las autoridades designadas en el Artículo Nº 4, en estos casos el procedimiento se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 16.- El Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo, salvo Sesión Secreta a la que no se les invitase, pueden asistir a las Sesiones del Concejo y tomar parte del debate, esto ultimo, previa autorización votada por mayoría en el Cuerpo.
ARTÍCULO 17.- Solamente podrán entrar al Recinto del Concejo durante las Sesiones de éste, aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones y las que tengan un permiso especial acordado por el Presidente.
ARTÍCULO 18.- El Honorable Concejo Deliberante realizará reuniones públicas de tipo informal, al sólo efecto de tomar contacto con la comunidad, dos veces año, como mínimo, en localidades del interior del Partido.
Con antelación a la realización de la misma, se cursará invitación a las entidades intermedias representativas y a la comunidad en general, a fin de tomar contacto con las Autoridades de este Cuerpo y con los integrantes de los distintos bloques en conjunto, con el único objeto de tratar temas relativos a esa comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS CONCEJALES
ARTÍCULO 19.- Los Concejales una vez que hayan tomado posesión de su cargo, quedarán sujetos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, a lo normatizado por este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 20.- Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día de su incorporación. En caso de ausencia a las reuniones del Concejo se deberá poner en conocimiento por escrito al Presidente; pero si la inasistencia se prolongase durante tres (3) sesiones consecutivas como mínimo, o en cuatro (4) sesiones alternadamente durante el período de sesiones (Ordinarias, de Prórroga y Extraordinarias), será necesario el permiso del Concejo. Cuando no existiere causa justificada a juicio del Concejo, el Cuerpo podrá declarar la cesantía del Concejal en tal situación, con el voto coincidente de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo, previa citación especial para que comparezca a justificar su situación.
ARTÍCULO 21.- Todo Concejal tendrá obligación de pertenecer a, por lo menos, una de las Comisiones permanentes del Cuerpo establecidas en este Reglamento, asimismo todos los Presidentes de Bloques de Concejales y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante integrarán la Comisión de Labor. El incumplimiento los hará pasibles de las sanciones estipuladas en el Artículo Nº 154.
ARTÍCULO 22.- Constituye también obligación atinente a la labor de cada Concejal la asistencia obligatoria a las reuniones de las Comisiones permanentes y/o Comisión de Labor, según el caso. La no comparencia sin alguna de las causales de justificación dará lugar a la aplicación del Artículo Nº 154.
ARTÍCULO 23.- Se considerarán causales de justificación de inasistencia, a las siguientes:
a) Enfermedad debidamente documentada.
b) Duelo de familia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley Nº 11.757.
c) Intransitabilidad de los caminos para los Concejales con residencia en el interior del Partido.
d) Misión oficial avalada por el Honorable Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo, según el caso.
ARTÍCULO 24.- En los casos previstos en el Artículo anterior, se deberá dar aviso, con antelación a la Sesión o a la Reunión de Comisión, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante o al Presidente de la Comisión respectiva, según el caso.
ARTÍCULO 25.- Ante cualquier denuncia de un integrante de este Honorable Cuerpo Colegiado por enriquecimiento ilícito o implicado en hechos que afecten su buen nombre y honor, el Honorable Concejo podrá nombrar una Comisión Investigadora a fin de deslindar responsabilidades.ARTÍCULO 26.- Los Concejales podrán constituirse y sesionar fuera del recinto, cuando causas graves e insalvables les impidan reunirse en él.
ARTÍCULO 27.- A cada Concejal se le otorgará credencial suscripta por el Presidente y el Secretario del Concejo Deliberante.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 28.- La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que fuera invitado en carácter institucional, la tendrá el Presidente, por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:
1. Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
2. Dirigir la discusión, en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar la banca de Concejal. Votará en todos los casos desde su sitial.
3. Decidir en casos de paridad en los cuales tendrá doble voto. 4. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar parte del Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
5. Presidir las Asambleas del Concejo integradas con Mayores Contribuyentes.
6. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.
7. Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que se proceda al pago.
8. Ejercer las acciones por cobro de multas a los Concejales. 9. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo, con arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal,
10. Realizar contratos laborales con los Secretarios/as Administrativos/as de Bloque, designados por los mismos.
11. Disponer de las dependencias del Concejo.
12. Gestionar las acciones tendientes a asegurar la realización de las reuniones establecidas en el Artículo Nº 18 en el interior del Partido. 13. El Presidente organizará las funciones del personal administrativo y de servicio, dependientes directamente de Presidencia, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del Concejo.
ARTÍCULO 30.- En ausencia del Presidente, los Vicepresidentes por su orden, lo reemplazarán, en todas sus atribuciones y facultades que se consignan en el presente reglamento.
ARTÍCULO 31.- La designación del Presidente y Vicepresidentes es revocable en cualquier momento, por resolución de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes, adoptada en Sesión Pública convocada especialmente.
ARTÍCULO 32.- El Presidente está facultado para desalojar inmediatamente del edificio, a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Cuerpo, o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier índole. El Presidente suspenderá inmediatamente la Sesión, empleando los medios que juzgue necesarios para restablecer el orden, tan pronto como considere que éste ha sido alterado de forma que dificulte el desarrollo de la Sesión, dentro o fuera del edificio.
CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 33.-

El Concejo tendrá un (1) Secretario que dependerá inmediatamente del Presidente, pudiendo ser removido por el voto concurrente de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo, presentes en Sesión Pública citada a tal efecto.
ARTÍCULO 34.- Son obligaciones del Secretario:
1. Refrendar todos los documentos firmados por el Presidente.
2. Redactar las actas de las sesiones.
3. Refrendar las Actas de cada Sesión, después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
4. Será responsable de la custodia de los libros de actas, expedientes y documentos del Concejo, y de cuanto tenga el carácter de reservado.
5. Organizar las publicaciones que se hiciesen por orden del Concejo.
6. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
7. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
8. Anunciar el resultado de toda votación haciendo saber igualmente el número de votos en pro y en contra.
9. Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General del Concejo. 10. Redactar el Orden del Día el que deberá ser entregado oportunamente a los señores Concejales.
11. Desempeñar todas las demás tareas y cumplir las disposiciones que el Presidente adoptase en uso de sus facultades.
ARTÍCULO 35.- El Secretario no podrá faltar a sus funciones en la Sesión sin el permiso del Concejo, en caso de ausencia del mismo, desempeñará sus funciones un Concejal que hará de Secretario Ad-Hoc
.DE LA REDACCIÓN DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 36.- Las Actas de las Sesiones deberán expresar: 1. El nombre de los Concejales presentes y nota de los que han faltado con aviso, sin él o con licencia.
2. La hora de la apertura de la Sesión y lugar en que se hubiese celebrado.
3. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.
5. La transcripción textual del debate de todos los asuntos tratados en la Sesión.
6. La hora en que se hubiera levantado la Sesión.
CAPÍTULO VI
COMISIONES
DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 37.- En la oportunidad determinada por el Artículo 5º, el Cuerpo por sí o delegando esa función en el Presidente, designará a los Concejales que deben componer las Comisiones permanentes.
ARTÍCULO 38.- Habrá cinco Comisiones permanentes, a saber: " Nº 1, Presupuesto, Hacienda, Finanzas e Industria.
" Nº 2, Comercio, Abasto, Seguridad, Urbanismo, Obras y Servicios Públicos.
" Nº 3, Cultura, Asistencia Social, Salud Pública e Higiene.
" Nº 4, Reglamento, Legislación, Interpretación, Poderes y Acuerdos.
" Nº 5, Ecología y Medio Ambiente.
Todas ellas estarán integradas por cinco miembros titulares.
ARTÍCULO 39.- El Presidente del Honorable Concejo Deliberante junto a los Presidentes de los Bloques partidarios o quienes los sustituyan legalmente, conformarán la Comisión de Labor Parlamentaria.
La Comisión de Labor Parlamentaria, se reunirá por lo menos dos veces por mes durante el período de Sesiones Ordinarias, y fuera de él, cuando lo estimen conveniente, a efectos de informarse del estado de los asuntos en las Comisiones, preparar planes de labor interna y promover medidas prácticas para agilizar las funciones de las Comisiones y de los debates.
ARTÍCULO 40.- Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de su designación, eligiendo un Presidente y un Secretario, lo que deberá ser informado al Concejo.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Comisión Nº 1, de Presupuesto, Hacienda, Finanzas e Industria, conocer y dictaminar en el estudio del presupuesto general de la Municipalidad y de sus Entes Descentralizados, Ordenanzas de impuestos y servicios permanentes, en toda autorización de gastos, examen de las cuentas de la Administración comunal; en todos los proyectos sobre créditos o contrataciones de empréstitos; asuntos relativos a disposiciones legales; contratos de la Municipalidad celebrados por ésta con particulares, empresas o poderes públicos; en el contralor de precios; en todo lo referente al manejo económico-financiero del municipio y en lo referente a materia industrial. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.
ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Comisión Nº 2, de Comercio, Abasto, Seguridad, Urbanismo, Obras y Servicios Públicos, dictaminar: en todos los proyectos sobre ejecución de obras públicas municipales, medios de movilidad, comunicación y transporte, alumbrado público, obras de salubridad, aguas corrientes, vigilancia de las construcciones, tránsito de vehículos, abasto, urbanismo, comercio en general y todo lo atinente a seguridad pública. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.
ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Comisión Nº 3, de Cultura, Asistencia Social, Salud Pública e Higiene, entender en todas las cuestiones relacionadas con la salubridad general del Municipio, de las viviendas, de los establecimientos, mercados y fábricas, expendio y consumo de sustancias alimenticias, y productos que puedan ser nocivos a la salud; servicios domiciliarios; gobierno de los hospitales y demás instituciones; asistencia social, subsidios a entidades y particulares; instrucción, cultura general y ejercicios físicos; prostitución; juego; y toda clase de servicios y cuestiones relativas a la sanidad en general, de los espectáculos y manifestaciones de inmoralidad. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Comisión Nº 4, de Reglamento, Legislación, Interpretación, Poderes y Acuerdos, conocer y dictaminar en todo lo concerniente al Reglamento Interno, reclamos y consultas referentes a interpretación de resoluciones del propio Concejo, Legislación Municipal, Provincial y Nacional y aplicación de las mismas. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.
ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Comisión Nº 5, de Ecología y Medio Ambiente, conocer y dictaminar, en general, en todo lo concerniente a la prevención de la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. Y especialmente, en la fiscalización de las acciones de origen antrópico que puedan producir un menoscabo al ambiente; la determinación de las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente; el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los ya existentes; emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, cementerios convencionales y cementerios parques e instalación de establecimientos industriales. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.
ARTÍCULO 46.- Los miembros de Comisiones permanentes durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegidos en sus cargos.
ARTÍCULO 47.- Los Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las Comisiones permanentes. El Presidente del H. Cuerpo queda exento de formar parte de las mismas.
ARTÍCULO 48.- Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que los mismos determinen, y deberán reunirse en una de las dependencias del Concejo.
ARTÍCULO 49.- Si a pesar de las citaciones pertinentes, las Comisiones no celebraran reunión, el Presidente de las mismas o en su defecto cualquiera de sus miembros, lo pondrá en conocimiento del Concejo para que éste adopte la resolución que estime conveniente.
ARTÍCULO 50.- Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Concejo será verbal o escrito, y designará el miembro o miembros que deban informar el despacho, y sostener la discusión. La minoría de toda Comisión, tiene la facultad de producir dictamen en disidencia.
ARTÍCULO 51.- El Concejo por intermedio de la Presidencia hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo.
ARTÍCULO 52.- Todo proyecto girado y sometido a estudio o dictamen de alguna de las Comisiones, deberá ser despachado por la misma en el término de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de recepción. Cuando a la Comisión le resultara imposible expedirse en el plazo establecido, ya sea por el cúmulo de tareas o por la importancia ó complejidad del asunto sometido a estudio, comunicará tal circunstancia al Honorable Cuerpo, o al Presidente del mismo, solicitando un nuevo plazo no mayor de treinta (30) días corridos, para formular despacho. Si vencido este segundo plazo tampoco se hubiera expedido, el Honorable Concejo Deliberante o su Presidente, dispondrá la inmediata incorporación del proyecto al Orden del Día de la próxima Sesión.
ARTÍCULO 53.- Los miembros de las Comisiones permanentes quedan autorizados para requerir todos los informes que estimen necesarios, al área municipal que corresponda. Asimismo, podrán requerir asesoramiento técnico-profesional sobre la materia objeto de estudio y consideración. ARTÍCULO 54.- El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámites o pedidos de informes que estime necesarios, para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados.
ARTÍCULO 55.- Todo proyecto o dictamen despachado por una Comisión, será enviado a la Secretaría, comunicándose al Cuerpo por intermedio del Presidente.
ARTÍCULO 56.- Todo proyecto o dictamen despachado por una Comisión, será distribuido a cada uno de los miembros del Concejo. Las Comisiones podrán presentar proyectos como despacho de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá acumularlos y formular un solo despacho.
ARTÍCULO 57.- Cuando un expediente corresponda ser estudiado por varias Comisiones, pasará con conocimiento de la Secretaría, a las que sucesivamente haya fijado el Concejo. En el caso de que el giro haya sido erróneo, el pase a la Comisión de competencia deberá ser hecho por intermedio del Cuerpo.
ARTÍCULO 58.- La fecha y hora de las reuniones de las Comisiones permanentes, será fijado al inicio del período de Sesiones Ordinarias, cuando se modifiquen, el Presidente de las mismas deberá comunicarlo a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 59.- Cada Comisión llevará libros de asistencia, los cuales certificarán la presencia de los Ediles en las correspondientes reuniones. La inasistencia, hará pasible a los Concejales de las sanciones establecidas en el Artículo Nº 154. El último día hábil de cada mes, el Secretario del Honorable Concejo Deliberante pedirá los libros de asistencia de cada Comisión, a los efectos de elevar al Presidente del Cuerpo la información sobre la asistencia.
DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
ARTÍCULO 60.- El Honorable Concejo Deliberante podrá constituir una Comisión Investigadora cuando lo estime necesario.
ARTÍCULO 61.- La Comisión Investigadora estará compuesta por seis (6) miembros, uno de los cuales se desempeñará como Presidente y otro como Secretario; las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, correspondiéndole doble a la Presidencia en caso de empate.
ARTÍCULO 62.- La Comisión Investigadora será constituida para investigar un tema en particular, y funcionará hasta la presentación ante el Concejo, del informe final, siendo entonces disuelta.
ARTÍCULO 63.- La Comisión Investigadora podrá efectuar compulsas, o arbitrar todos los medios a su alcance que estime necesarios, para el desarrollo de su labor. Específicamente para requerir información a cualquier Organismo del Estado, ya sea a nivel Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 64.- Todas las diligencias efectuadas de acuerdo al artículo anterior, quedarán registradas en Actas, conformando un expediente con toda la información, la que será estrictamente reservada. La violación del secreto, constituirá falta grave para quien incurra en ella, ya sea miembro de la Comisión o del Concejo.
ARTÍCULO 65.- Las Sesiones del Concejo donde se traten asuntos en trámite ante la Comisión Investigadora no serán públicas, de lo que se dejará constancia previamente en el Orden del Día.
ARTÍCULO 66.- La Comisión Investigadora contará con partidas propias para los gastos que demande la investigación, las cuales serán aprobadas por el Concejo.
DE LA COMISIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 67.- Para aquellos asuntos que no estuvieren previstos en el presente Reglamento, conocerá la Comisión Especial que estime conveniente el Concejo o el Presidente del mismo, por delegación del Cuerpo y previo asesoramiento de la Comisión de Reglamento, Legislación, Interpretación, Poderes y Acuerdos.
ARTÍCULO 68.- La Comisión Especial durará el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.
ARTÍCULO 69.- La Comisión Especial podrá requerir todos los informes que estimen necesarios. Podrá solicitar asesoramiento técnico-profesional sobre la materia objeto de estudio y consideración.
ARTÍCULO 70.- La Comisión Especial estará compuesta por seis (6) miembros, uno de los cuales se desempeñará como Presidente y otro como Secretario; las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, correspondiéndole doble a la Presidencia en caso de empate.
CAPÍTULO VII
PRESENTACIÓN, REDACCIÓN Y TRÁMITES DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 71.- Todo proyecto promovido por uno o varios Concejales, deberá ser presentado ante el Concejo por escrito y firmado por el autor o autores adherentes, en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Comunicación o Declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo VIII.
ARTÍCULO 72.- Ordenanza: Es la Ley local, en sentido material. Se presentarán en forma de proyecto de Ordenanza, toda norma destinada a crear, reformar, suspender o derogar una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
ARTÍCULO 73.- Decreto: Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda disposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 74.- Los proyectos de Ordenanzas y Decretos deberán ser concisos y de carácter preceptivo.
ARTÍCULO 75.- Los proyectos deberán contener las siguientes partes:
1) Título: es aquel conjunto de datos que permite la fácil ubicación de la temática y elementos primordiales del proyecto.
2) Preámbulo: consiste en la expresión del Visto (relato de los antecedentes normativos y del contexto general en que se propone el proyecto) y del Considerando (responde al establecimiento de las razones políticas y de oportunidad que justifican el mismo).
3) El articulado: Es la parte dispositiva.
ARTÍCULO 76.- Resolución: Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda disposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo de carácter público o privado, manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, otorgar autorizaciones, realizar imputaciones y rechazar solicitudes particulares.
ARTÍCULO 77.- Comunicación: Se presentará en forma de proyecto de Comunicación toda disposición que tenga por objeto comunicar, recomendar, pedir o exponer algo como expresión de deseos o aspiración del Concejo. Los pedidos de informes al Ejecutivo deben materializarse mediante una Comunicación.
ARTÍCULO 78.- Declaración: Se presentará en forma de proyecto de Declaración toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones del Concejo y a expresar una opinión del Cuerpo, respecto de un asunto de carácter público o privado.
ARTÍCULO 79.- Los proyectos serán fundados verbalmente o por escrito, y su autor o autores, dispondrán para ello de veinte (20) minutos; en el caso de que la iniciativa mereciera oposición podrá usar nuevamente de la palabra durante diez (10) minutos.
ARTÍCULO 80.- Los proyectos de Ordenanza serán anunciados en la primera Sesión del Concejo posterior a su presentación, destinándose sin más trámites a la Comisión que el Cuerpo establezca.
ARTÍCULO 81.- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo o modificarlo a no ser por resolución del Concejo, mediante petición del autor o la Comisión en su caso.
ARTÍCULO 82.- Todo proyecto o asunto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período de Sesiones que se presente, o en el siguiente, será pasado directamente al archivo.
El Presidente dará cuenta al comenzar las Sesiones Ordinarias de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.
ARTÍCULO 83.- Ningún proyecto de Ordenanza podrá ser tratado sobre tablas, sin que previamente el autor de la moción funde la razón de su urgencia.
ARTÍCULO 84.- Los proyectos de Decreto, Resolución, Comunicación y Declaración se considerarán sobre tablas en el orden que hayan tenido entrada al Concejo, salvo resolución expresa en el sentido de que sea destinado a Comisión.
ARTÍCULO 85.- En ningún caso se podrán tratar sin despacho de Comisión, los proyectos que autoricen gastos.
ARTÍCULO 86.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, después de producido el ingreso a Sesión, se destinará a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Finanzas e Industria a los efectos de la imputación del gasto. En este caso, todo proyecto despachado por una Comisión, pasará a la otra, con conocimiento de la Secretaría.
ARTÍCULO 87.- Todo proyecto de Ordenanza para tener entrada en Sesión deberá ser presentado con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a la Secretaría del Concejo, con excepción de los proyectos de Decreto, Resolución, Comunicación, Declaración y Correspondencia Recibida, que podrán presentarse ocho (8) horas antes de la Sesión.
ARTÍCULO 88.- Todo proyecto rechazado por el Cuerpo no podrá tener entrada nuevamente hasta haber transcurrido dos períodos de Sesiones, como así tampoco lo podrá hacer, todo nuevo proyecto que a juicio del Concejo, lleve la misma finalidad que uno anterior ya rechazado.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MOCIONES

ARTÍCULO 89.- Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
ARTÍCULO 90.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la Sesión.
2. Que se pase a Cuarto Intermedio.
3. Que se declare libre el debate.
4. Que se cierre el debate.
5. Que se pase al Orden del Día.
6. Que se trate una cuestión de privilegio.
7. Que se verifique la votación.
8. Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.
9. Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.
10. Que el Concejo se constituya en Comisión.
11. Que se declare en Sesión permanente.
12. Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial del Concejo, se aparte del Reglamento.
ARTÍCULO 91.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los siete primeros incisos, serán puestas a votación por la Presidencia sin discusión. Las comprendidas en los cuatro siguientes, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas, más de una vez y por el término de cinco (5) minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. Las mociones de orden, para ser aprobadas necesitan los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes para los Incisos 8 y 12, y por simple mayoría para los Artículos restantes.
ARTÍCULO 92.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Acordada la preferencia para un asunto, éste se debe considerar con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.
ARTÍCULO 93.- Si la Sesión fuere levantada o el Cuerpo quedara sin quórum, las preferencias votadas no caducarán y su consideración, por su orden, serán tratadas en la, o las Sesiones siguientes, con prelación a todo otro asunto.
ARTÍCULO 94.- Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fechas, deberán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y serán consideradas en el orden en que hubieran sido propuestas, y requerirán para su aprobación:
a) Si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos de los Concejales presentes.
b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, necesitará los dos tercios (2/3) de los votos de los Concejales presentes.ARTÍCULO 95.- Para tratar más de tres asuntos con preferencia, en una misma Sesión, se requiere una mayoría de los dos tercios (2/3) de los votos de los Concejales presentes.
ARTÍCULO 96.- Las mociones de preferencia, podrán ser fundadas en un plazo que no excederá los diez (10) minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.
ARTÍCULO 97.- Es moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto, considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión.
ARTÍCULO 98.- Las mociones sobre tablas, no podrán formularse antes de que se hayan terminado de dar cuenta los asuntos entrados, a menos que sea en favor de uno de ellos, en este último caso la moción solo será considerada por el Concejo una vez terminada la lectura de aquellos.
ARTÍCULO 99.- Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo, con prelación a todo otro asunto o moción.
ARTÍCULO 100.- Las mociones sobre tablas requerirán para su aprobación, los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes.
ARTÍCULO 101.- Las mociones sobre tablas, podrán ser fundadas en un plazo que no excederá los cinco (5) minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato. Solamente se podrá referir a la razón de urgencia.
ARTÍCULO 102.- Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever cualquier asunto y/o proyecto aprobado y/o a aprobarse por el Concejo en la misma Sesión, sea en general o en particular. La moción de reconsideración podrá formularse, mientras el asunto se esté considerando y/o aunque haya finiquitado. Se requerirá de un tercio (1/3) de los votos de los Concejales presentes para su aprobación, y para que prospere la modificación propuesta, se requerirán los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes, no pudiendo en ningún caso repetirse.
ARTÍCULO 103.- El autor de una moción de reconsideración podrá informar al Concejo de las razones que la motivan, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) minutos, se discutirá brevemente votándose de inmediato.
CAPÍTULO IX
DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTÍCULO 104.- La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:
1. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si esta se hallase en disidencia en un despacho.
3. Al autor del proyecto en discusión.
4. A los demás Concejales en el orden que la soliciten.
El autor del proyecto tendrá derecho a usar de la palabra dos veces. Para los representantes del Departamento Ejecutivo, regirá la misma regla cuando se discutan proyectos presentados por él.
ARTÍCULO 105.- Los miembros informantes de la Comisión, tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar al último.
ARTÍCULO 106.- No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los asuntos. Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Concejo no resuelva en contrario.
ARTÍCULO 107.- Con excepción de los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones, Intendente Municipal, Secretarios del Departamento Ejecutivo y autores del proyecto, que podrán hacerlo por treinta (30) minutos, ningún Concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión más de veinte (20) minutos. El Concejo a solicitud del interesado podrá ampliar ese plazo.
ARTÍCULO 108.- El Concejo podrá limitar el número de Concejales de cada bloque político, para la discusión de los asuntos, no pudiendo en ningún caso ser menor de tres (3), además de los miembros informantes de una Comisión en mayoría y minoría, si los hubiere.
ARTÍCULO 109.- Si dos (2) Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga combatir la idea en discusión, si el que la precediere la ha defendido o viceversa.
ARTÍCULO 110.- Si la palabra fuese pedida por dos (2) o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.
ARTÍCULO 111.- Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los Concejales en general, y deberán referirse a la cuestión en debate.
CAPÍTULO X
DE LA CONSIDERACIÓN EN SESIÓN
ARTÍCULO 112.-
Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, podrá ser tratado "en general" y "en particular".
El tratamiento "en general" será el que tendrá por objeto considerar el proyecto en su conjunto, debiendo recaer votación.
El tratamiento "en particular" versará sobre cada uno de los artículos y/o capítulos del proyecto, debiendo recaer votación en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 113.- Siempre que en el tratamiento de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlos con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un cuarto intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Una vez reanudada la Sesión, si se presentase alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en el tratamiento, el proyecto modificado.
ARTÍCULO 114.- En la consideración "en particular" de un proyecto, la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto, y a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado "en general".
ARTÍCULO 115.- Durante la consideración "en particular" de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos, que sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo o modificando, que adicionen o supriman algo de él. El nuevo artículo o artículos, podrán presentarse verbalmente o por escrito, y serán considerados en el orden que hubieren sido propuestos.
ARTÍCULO 116.- El Concejo podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de Comisión. Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución del mismo.
ARTÍCULO 117.- El Concejo constituido en Comisión, resolverá si hay que proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los Capítulos IX y X. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asuntos comprenda, por un tiempo no mayor cada vez, de diez (10) minutos.
ARTÍCULO 118.- La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquéllas.
ARTÍCULO 119.- A las Sesiones del Concejo en Comisión, podrán concurrir las personas que éste, por proposición y resolución especial, acuerda invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.
ARTÍCULO 120.- El Concejo cuando estime conveniente, declarará cerrada la reunión en Comisión, por indicación del Presidente o moción verbal de un Concejal.
ARTÍCULO 121.- El Concejo podrá declarar "libre debate" previa a una "moción de orden" al efecto, aprobada sin discusión por los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes. Declarado libre debate, cada Concejal podrá hablar cuantas veces lo estime conveniente sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
ARTÍCULO 122.- Los proyectos de Ordenanza que hubieran recibido su sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
ARTÍCULO 123.- A medida que se dé cuenta por Secretaría de los asuntos entrados, la Comisión de Labor les dará el destino que les corresponda. Los despachos de Comisiones, serán repartidos entre los Concejales antes de la Sesión en que deban tratarse, con una antelación de no menos de veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 124.- A la hora fijada para la Sesión, el Presidente llamará al recinto y si hubiese número para formar quórum, declarará abierta la Sesión dando el número de Concejales presente en la Casa y el Recinto.
ARTÍCULO 125.- Si no hubiese el número necesario para sesionar a la hora señalada o media hora después, quedará levantada la Sesión, salvo el pedido de celebrar la reunión en minoría, apoyada por lo menos por cinco (5) Concejales.
ARTÍCULO 126.- Iniciada la Sesión, ningún Concejal podrá retirarse de la Casa sin el permiso de la Presidencia.
ARTÍCULO 127.- Declarada abierta la Sesión, el Presidente invitará al Concejal que corresponda por orden alfabético, a izar el Pabellón Nacional, seguidamente someterá a la consideración del Concejo el Acta de la Sesión anterior, sin dar lectura a ella, salvo pedido expreso de algún Concejal y si no se hace observación, la dará por aprobada firmándola con el Secretario.
ARTÍCULO 128.- El Presidente, dará cuenta al Concejo haciendo solemne mención de cada uno de los asuntos entrados, en el siguiente orden:
1. De la Correspondencia Recibida.
2. De las Contestaciones del Departamento Ejecutivo.
3. De los Dictámenes de las Comisiones.
4. De los Proyectos Presentados.
5. De las Solicitudes, Informes y Asuntos Varios.
ARTÍCULO 129.- A petición de un Concejal se leerá por Secretaria, cualquier asunto que sea de origen oficial o particular, proyectos o pedidos, siempre que sea apoyado por la mayoría del Concejo.
ARTÍCULO 130.- Al darse lectura de los asuntos, cualquier Concejal puede hacer "moción de sobre tablas" en cuyo caso se seguirá el procedimiento indicado en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 131.- Los asuntos se discutirán en el orden en que hayan tenido entrada, y en el que figuren impresos en el resumen del Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo.
ARTÍCULO 132.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las mociones que se autorizan en el presente Reglamento, consideradas éstas, se pasarán a tratar los proyectos de Comunicación, Decreto, Resolución o Declaración si los hubiera, y en caso negativo se entrará a considerar todo asunto pendiente de discusión de la Sesión anterior, que tendrá prioridad y no existiendo estos, se pasará inmediatamente al Orden del Día.
ARTÍCULO 133.- Agotado el tratamiento de cada uno de los proyectos, el Presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.
ARTÍCULO 134.- La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por Resolución del Concejo antes de ser agotados los asuntos a tratar, o del Presidente cuando no hubiere más asuntos.
ARTÍCULO 135.- Cuando el Concejo hubiese pasado a cuarto intermedio sin fijación de término, o no reanudase la Sesión el mismo día, quedará levantada de hecho.
ARTÍCULO 136.- Las Contestaciones del Departamento Ejecutivo a los proyectos de Comunicación, sancionados por el Concejo, serán agregados al expediente respectivo, el cual pasará a estudio de la Comisión que corresponda, según la índole del asunto. Tales trámites serán resueltos por la Comisión de Labor y puestos en conocimiento al Honorable Concejo.
ARTÍCULO 137.- Una (1) hora antes de la fijada para iniciarse la Sesión, la Secretaría entregará a los Concejales una planilla de los asuntos entrados con indicación de su procedencia. La Secretaría hará constar durante la reunión, cuales son los asuntos que no figuran en dicha planilla.
CAPÍTULO XI
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN
ARTÍCULO 138.-
Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente al tema, y esta interrupción sólo será permitida con la autorización del Presidente y el consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.
ARTÍCULO 139.- Sólo el que fuese interrumpido tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.
ARTÍCULO 140.- El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.
ARTÍCULO 141.- Si el orador considera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.
ARTÍCULO 142.- Un orador falta al orden cuando no se dirige al Presidente o cuando incurre en personalizar, insultar o interrumpir en forma reiterada.
ARTÍCULO 143.- Si se produjese el caso a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, proseguirá el debate sin más, pero si se negase, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento del orden se consignará en el Acta.
ARTÍCULO 144.- Si un Concejal fuera llamado al orden en tres oportunidades en una misma Sesión, el Presidente podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la misma.
ARTÍCULO 145.- En caso de que un Concejal, incurra en una falta más grave que las prevenidas en el artículo anterior, el Concejo a indicación del Presidente, podrá suspenderlo por un término que no exceda de un (1) mes, necesitándose para este caso, los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes.
CAPÍTULO XII
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 146.-
Los modos de votar serán dos (2) solamente. "Nominal" que será de viva voz, por cada Concejal y por orden alfabético. "Por Signo" que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa o la negativa.
Se practicará "votación nominal" cuando:
a) Una quinta (1/5) parte del Concejo apoye la moción;
b) Deban efectuarse nombramientos o designaciones;
c) Se adopten decisiones que importen gastos.
Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que ocupe su banca
.ARTÍCULO 147.- Para las resoluciones del Concejo, será necesaria la mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes; salvo los casos en que este Reglamento o la Ley Orgánica Municipal exija los dos tercios (2/3) de los votos.
ARTÍCULO 148.- Si se suscitasen dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir ratificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte de ella.
ARTÍCULO 149.- Si una votación se empatase, decidirá el Presidente que tendrá al efecto doble voto.
ARTÍCULO 150.- Ninguna sanción del Concejo respecto de un proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, de Comunicación o de Declaración, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada total o parcialmente, a no ser por moción hecha en la misma Sesión en que las mencionadas, estuvieren o hubiesen estado pendientes.
ARTÍCULO 151.- Para abstenerse un Concejal de votar, deberá pedir autorización al Cuerpo, y previamente deberá fundamentar tal iniciativa.
ARTÍCULO 152.- Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar o aclarar el alcance de su voto omitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación del mismo en el Acta.
ARTÍCULO 153.- Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en antesalas.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 154.- Por el incumplimiento de cualquiera de los Artículos Nº 10, 21, 22 y 59, las multas serán equivalentes al diez por ciento (10%) del monto básico de la dieta por cada sanción aplicada. El producido de estas multas se asignará de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) a la adquisición de material de uso corriente, para los dispensarios gratuitos, y el cincuenta por ciento (50%) restante, será destinado a la compra de elementos escolares, los mismos se distribuirán en orden de prioridad, según lo establezca para el primer caso, el Ente Descentralizado Hospital "Saturnino E. Unzué" y para el segundo el Consejo Escolar de 25 de Mayo.
CAPÍTULO XIV
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE
ARTÍCULO 155.-
El Intendente podrá concurrir personalmente, o hacerse representar por sus Secretarios, a las Sesiones del Concejo, cuando juzgue oportuno. El Concejo puede requerirle verbalmente o por escrito, los informes que considere necesarios. El Intendente o sus Secretarios podrán tomar parte en los debates pero no votar. La falta de concurrencia sin causa justificada o la negativa a suministrar información por parte del Intendente o sus Secretarios, será considerada falta grave.
ARTÍCULO 156.- Cuando el Intendente o sus Secretarios concurran en virtud de un llamamiento, el Presidente les comunicará el motivo de la interpelación en nombre del Concejo.
ARTÍCULO 157.- Si los informes requeridos se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del Intendente se hará inmediatamente, más si ellos versaren sobre actos de administración o sobre cuestiones extrañas a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en que deberán suministrarse.
ARTÍCULO 158.- Inmediatamente después que hubiere hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo hará el Concejal interpelante, si lo desea, y luego los otros que lo soliciten. En ningún caso, a excepción de aquél representante y del Concejal interpelante, los Concejales podrán hablar más de veinte (20) minutos.
ARTÍCULO 159.- Si el Concejal interpelante u otro, creyesen conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto, relativo a la materia que motivó el llamamiento, sólo podrá hacerlo después de terminada la interpelación, o en su defecto, dicho proyecto proseguirá los trámites ordinarios.
CAPÍTULO XV
DE LOS BLOQUES PARTIDARIOS
ARTÍCULO 160.-
Los Bloques constituidos por acto eleccionario, tendrán la facultad de designar un empleado, cuyo sueldo estará contemplado en el Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 161.- Los Concejales que se separen del Bloque al cual han pertenecido, generando un nuevo Bloque, no tendrán derecho en ninguna circunstancia a la designación de un empleado.
ARTÍCULO 162.- Aquellos Bloques que se unifiquen, tendrán derecho al nombramiento de un solo empleado.
ARTÍCULO 163.- El personal designado revestirá la categoría de Personal Temporario, de 24 horas semanales y oficiará como Secretario/a de Bloque.
ARTÍCULO 164.- La solicitud de designación del Secretario/a de cada Bloque, será elevada a la Presidencia del Cuerpo, quién tiene la facultad de contratar el personal de acuerdo al Artículo 83, Inciso 9, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La misma deberá ser presentada por nota formal, y llevará la firma del Presidente y Secretario de Bloque.
CAPÍTULO XVI
DE LA CONSERVACIÓN Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 165.-
Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observación de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente el Cuerpo por una votación sin discusión.
ARTÍCULO 166.- Todas las resoluciones que el Concejo expida, en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general, sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
ARTÍCULO 167.- Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación la Comisión permanente de Reglamento, siempre que el Concejo lo disponga.
ARTÍCULO 168.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada, ni derogada por resolución sobre tablas.
ARTÍCULO 169.- Si ocurriesen dudas en la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, se pasará a un breve cuarto intermedio, en el cual se reunirá la Comisión permanente de Reglamento, la que producirá despacho. El o los despachos, serán puestos a votación y se aprobarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 170.- Deróguense los Decretos Nros. 07/73, 02/84, 07/87, 01/90, 02/90, 02/95, 02/02, 03/02, 09/03 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 171.- Comuníquese, Regístrese y Cúmplase.
Ernesto Raul Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Nuñez - Presidente
 

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