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Decreto Nº 10/2008 - Reglamento Interno Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Septiembre de 2008

 

Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo

Capítulo  I De la Constitución del Cuerpo

 

Artículo 1º. El tratamiento del Concejo será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno especial.

Artículo 2º. En la fecha que fije la Junta Electoral, el Presidente del Concejo, del período anterior, convocará a los Concejales a Sesiones Preparatorias, destinadas a considerar los diplomas de los Concejales electos, según las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades y en su caso, incorporarlos para constituir el Concejo y elegir sus Autoridades.

La misma estará integrada por los nuevos electos diplomados y los Concejales que no cesen en sus mandatos.

Si dentro del plazo señalado el Presidente del Concejo no cumpliera con este deber, deberá hacerlo el Vicepresidente 1º dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, y en su defecto el Vicepresidente 2º y si así no se hicieren, los electos por mayoría absoluta de los mismos, podrán resolver de “motu propio” la Convocatoria, siempre que hubieren pasado los plazos fijados sin realizarse la Sesión Preparatoria.

Artículo 3º. En estas Sesiones Preparatorias se elegirán las Autoridades del Concejo, cuyos cargos serán reelegibles, dejándose constancia de los Concejales Titulares y Suplentes que lo integrarán. Los suplentes serán ordenados según la lista de su elección.

Artículo 4º. Las Sesiones Preparatorias serán presididas por el Concejal de mayor edad, y oficiará de Secretario de la misma, el Concejal de menor edad, ambos de la lista triunfante.

Se designarán por mayoría las Autoridades del Concejo: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente 2º y un (1) Secretario Legislativo. Si al elegirse el Presidente o Vicepresidentes se produjera empate en la votación, prevalecerán los candidatos con mayoría de votos en la elección Municipal, y en igualdad de éstos, se decidirá a favor del de mayor edad.

Constituidas las Autoridades del Concejo, el Presidente pondrá en conocimiento de las mismas, al Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Poder Ejecutivo Provincial y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º. Elegidas las Autoridades, el Concejo fijará en la misma Sesión, los días y horas de Sesiones Ordinarias; y se pondrá en conocimiento del Cuerpo, los miembros de las Comisiones Internas del Concejo.

Artículo 6º. Cuando por razones de acefalía fuere elegido un nuevo Concejo, se adoptará el procedimiento de la Sesión Preparatoria de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 7º. Los Concejales electos, tomarán posesión de sus cargos el 10 de Diciembre del año de renovación de Autoridades. Los Concejales electos presentes a dicha Sesión prestarán el juramento de Ley, el que se hará en los siguientes términos:

  • ¿Juráis por Dios y por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal?
  • ¿Juráis por la Patria y vuestro Honor, desempeñar fielmente el cargo de Concejal?
  • ¿Juráis por Dios, los Santos Evangelios y por la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Concejal?

Sí lo juro “por Dios y por la Patria”, “por la Patria y mi Honor”, ó “por Dios, los Santos Evangelios y por la Patria”.

Si así no lo hiciereis “Dios y la Patria os lo demanden” ó “la Patria os lo demande” ó “Dios y la Patria os lo demanden”.

El juramento será tomado en voz alta por el Presidente, estando todos de pie.

Artículo 8º. Los Concejales que se incorporen, cualquiera sea la oportunidad en que lo hagan, prestarán previamente juramento según las formulas del Artículo 7º.

 

Capítulo II

De las Sesiones en General

 

Artículo 9º. Serán Sesiones Ordinarias las comprendidas en el período dentro del cual, el Concejo ejerce en plenitud sus atribuciones, y cuya apertura se celebra con la presencia del titular del Ejecutivo.

El Período Ordinario de Sesiones comprenderá  desde el 1º de Abril hasta el 30 de Noviembre, pudiendo ser prorrogado hasta treinta (30) días. El Concejo deberá reunirse los días fijados en la Sesión Preparatoria; pero por solicitud de un mínimo de un tercio (1/3) del número de sus miembros y/o por Decreto del Departamento Ejecutivo, podrá celebrar Sesión Extraordinaria, para la cual deberá el Presidente formular la citación respectiva, fijándola, dentro un plazo establecido entre un mínimo de veinticuatro (24) horas y un máximo de cinco (5) días hábiles del pedido, la fecha a realizar la Sesión solicitada.

Artículo 10º. El número necesario para sesionar es la mitad más uno de los miembros del Concejo, pero una minoría, que no podrá ser inferior a un tercio (1/3), reunida en el Recinto de Deliberaciones, queda facultada para compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública a ocupar su banca, o bien, aplicar multas, a los que no justifiquen debidamente su ausencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 153.

Artículo 11. El Concejo reunido en minoría podrá dar entrada a todos los asuntos y girarlos a sus respectivas Comisiones exclusivamente, no pudiendo tomar resolución alguna.

Artículo 12. Las Sesiones serán Públicas, pero por decisión de la mayoría del total de los miembros del Concejo, podrán hacerlas secretas, por fundadas razones de seguridad (atendiendo a la necesidad de no revelar información cuya divulgación podría generar incertidumbre o pánico en la población), o cuando traten asuntos que afecten el honor de las personas o su moralidad.

Artículo 13. En las Sesiones Secretas sólo podrán hallarse presentes los miembros del Concejo, Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo a invitación del Cuerpo. El Secretario del Concejo o el Concejal que se designe a tal efecto asumirá las tareas de la Secretaría Administrativa. Después de iniciada una Sesión Secreta, el Cuerpo por mayoría de votos, podrá transformarla en pública.

La mayoría puede resolver dar a publicidad lo tratado, bastando para ello una simple votación.

Artículo 14. Serán Sesiones Extraordinarias las que no se celebren en los días fijados por el Concejo o fuera del Período Ordinario o su prórroga. Las mismas podrán ser convocadas por Decreto del Señor Intendente y/o un tercio del total de los Concejales, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija. En las Sesiones Extraordinarias se dará tratamiento exclusivamente al asunto o asuntos fijados por la convocatoria, comenzando por declarar si la o las cuestiones que convocaron a la misma, son de interés público y urgente. La declaración en contrario invalidará la continuidad de la Sesión.

Artículo 15. Serán Sesiones Especiales las que determina el Cuerpo dentro del período de Sesiones Ordinarias y de Prórroga, y las que se efectúen para la suspensión o destitución del Intendente, suspensión o destitución de las Autoridades designadas en el Artículo Nº 4, en estos casos el procedimiento se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 16. El Intendente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo, salvo Sesión Secreta a la que no se les invitase, pueden asistir a las Sesiones del Concejo y tomar parte del debate. Esto último, previa autorización votada por mayoría en el Cuerpo.

Artículo 17. Solamente podrán entrar al Recinto del Concejo durante las Sesiones de éste, aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones y las que tengan un permiso especial acordado por el Presidente.

Artículo 18. El Honorable Concejo Deliberante realizará reuniones públicas de tipo informal, al sólo efecto de tomar contacto con la comunidad, dos veces al año, como mínimo, en Localidades del interior del Partido.

Con antelación a la realización de la misma, se cursará invitación a las Entidades Intermedias representativas y a la comunidad en general, a fin de tomar contacto con las Autoridades de este Cuerpo y con los integrantes de los distintos Bloques en conjunto, con el único objeto de tratar temas relativos a esa comunidad.

 

 

Capítulo III

De los Concejales

 

Artículo 19. Los Concejales una vez que hayan tomado posesión de su cargo, quedarán sujetos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, a lo normado por este Reglamento Interno.

Artículo 20. Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día de su incorporación. En caso de ausencia a las reuniones del Concejo se deberá poner en conocimiento por escrito al Presidente; pero si la inasistencia se prolongase durante tres (3) Sesiones consecutivas como mínimo, o en cuatro (4) Sesiones alternadamente durante el período de Sesiones (Ordinarias, de Prórroga y Extraordinarias), será necesario el permiso del Concejo. Cuando no existiere causa justificada a juicio del Concejo, el Cuerpo podrá declarar la cesantía del Concejal en tal situación, con el voto coincidente de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo, previa citación especial para que comparezca a justificar su situación.

Artículo 21. Todo Concejal tendrá obligación de pertenecer a, por lo menos, una de las Comisiones permanentes del Cuerpo establecidas en este Reglamento, asimismo todos los Presidentes de Bloques de Concejales y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante integrarán la Comisión de Labor. El incumplimiento los hará pasibles de las sanciones estipuladas en el Artículo Nº 153.

Artículo 22. Constituye también obligación atinente a la labor de cada Concejal la asistencia obligatoria a las reuniones de las Comisiones permanentes y/o Comisión de Labor, según el caso. La no comparencia sin alguna de las causales de justificación dará lugar a la aplicación del Artículo Nº 153.

Artículo 23. Se considerarán causales de justificación de inasistencia, a las siguientes:

  1. Enfermedad debidamente documentada.
  2. Duelo de familia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley Nº 11.757.
  3. Causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  4. Misión oficial avalada por el Honorable Concejo Deliberante y/o Departamento Ejecutivo, según el caso.

Artículo 24. En los casos previstos en el Artículo anterior, se deberá dar aviso, con antelación a la Sesión o a la Reunión de Comisión, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante o al Presidente de la Comisión respectiva, según el caso.

Artículo 25. Ante cualquier denuncia de un integrante de este Honorable Cuerpo Colegiado por enriquecimiento ilícito o implicado en hechos que afecten su buen nombre y honor, el Honorable Concejo podrá nombrar una Comisión Investigadora a fin de deslindar responsabilidades.

Artículo 26. Los Concejales podrán constituirse y sesionar fuera del Recinto, cuando causas graves e insalvables les impidan reunirse en él.

Artículo 27. A cada Concejal se le otorgará credencial suscripta por el Presidente y el Secretario del Concejo Deliberante.

Capítulo IV

Del Presidente

 

Artículo 28. La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que fuera invitado en carácter institucional, la tendrá el Presidente, por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo.

Artículo 29. Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:

  1. Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
  2. Dirigir la discusión, en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar la Banca de Concejal. Votará en todos los casos desde su sitial.
  3. Decidir en casos de paridad en los cuales tendrá doble voto.
  4. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar parte del Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
  5. Presidir las Asambleas del Concejo integradas con Mayores Contribuyentes.
  6. Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las Comunicaciones y las Actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.
  7. Disponer de las Partidas de Gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que se proceda al pago.
  8. Ejercer las acciones por cobro de multas a los Concejales.
  9. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo, con arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal.
  10. Realizar Contratos Laborales con los Secretarios Administrativos de Bloque designados por los mismos.

11.   Disponer de las dependencias del Concejo.

12.   Gestionar las acciones tendientes a asegurar la realización de las reuniones establecidas en el Artículo Nº 18 en el interior del Partido.

13.   El Presidente organizará las funciones del Personal Administrativo y de Servicio, dependientes directamente de Presidencia, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del Concejo.

Artículo 30. En ausencia del Presidente, los Vicepresidentes por su orden, lo reemplazarán, en todas sus atribuciones y facultades que se consignan en el presente Reglamento.

Artículo 31. La designación del Presidente y Vicepresidentes es revocable en cualquier momento, por resolución de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes, adoptada en Sesión Pública convocada especialmente.

Artículo 32. El Presidente está facultado para desalojar inmediatamente del edificio, a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Cuerpo, o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier índole. El Presidente suspenderá inmediatamente la Sesión, empleando los medios que juzgue necesarios para restablecer el orden, tan pronto como considere que éste ha sido alterado de forma que dificulte el desarrollo de la Sesión, dentro o fuera del edificio.

 

 

Capítulo V

Del Secretario Legislativo

 

Artículo 33. El Concejo contará con un Secretario Legislativo, que podrá ser removido por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo, presentes en Sesión Pública citada a tal efecto.

Artículo 34. Son obligaciones del Secretario Legislativo:

  1. Refrendar todos los Documentos firmados por el Presidente.
  2. Redactar, por si o por el Personal Administrativo, las Actas de las Sesiones.
  3. Refrendar las Actas de cada Sesión, después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
  4. Será responsable de la custodia de los Libros de Actas, Expedientes y Documentos del Concejo, y de cuanto tenga el carácter de reservado.
  5. Organizar las publicaciones que se hiciesen por orden del Concejo.
  6. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
  7. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
  8. Anunciar el resultado de toda votación haciendo saber igualmente el número de votos en pro y en contra.
  9. Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General del Concejo.

10.  Redactar el Orden del Día el que deberá ser entregado oportunamente a los señores Concejales.

11.  Desempeñar todas las demás tareas y cumplir las disposiciones que el Presidente adoptase en uso de sus facultades.

El Secretario Legislativo del Concejo podrá delegar en la persona del Secretario Administrativo, todas o cualquiera de las funciones especificadas en los Incisos 5 a 11 del presente Artículo.

En caso de ausencia del Secretario Legislativo desempeñará sus funciones un Concejal designado por simple mayoría del Honorable Cuerpo, que hará de Secretario “Ad-Hoc”.

Del Secretario Administrativo

Artículo 35. El Concejo podrá contar con la colaboración de un Secretario Administrativo, cuya función será la de auxiliar al Presidente y al Secretario Legislativo en las funciones administrativas que les son propias.

 

De la Redacción de las Actas

Artículo 36. Las Actas de las Sesiones deberán expresar:

  1. El nombre de los Concejales presentes y nota de los que han faltado con aviso, sin él o con licencia.
  2. La hora de la apertura de la Sesión y lugar en que se hubiese celebrado.
  3. Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior.
  4. Los asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.
  5. La transcripción textual del debate de todos los asuntos tratados en la Sesión.
  6. La hora en que se hubiera levantado la Sesión.

 

Capítulo VI

Comisiones

de las Comisiones Permanentes

Artículo 37. En la oportunidad determinada por el Artículo 5º, a propuesta de los distintos Bloques, se someterá a consideración del Honorable Cuerpo quien designará a los Concejales que deben componer las Comisiones permanentes.

Artículo 38. Habrá cinco (5) Comisiones permanentes, a saber:

  • Nº 1, Presupuesto, Hacienda, Comercio, Finanzas e Industria.
  • Nº 2, Abasto, Control Urbano, Planificación y Urbanismo, Obras y Servicios Públicos.
  • Nº 3, Cultura, Educación, Deporte y Asistencia Social.
  • Nº 4, Reglamento, Legislación, Seguridad, Interpretación, Poderes y Acuerdos.
  • Nº 5, Ecología y Medio Ambiente, Salud Pública, Higiene y Bromatología.

Todas ellas estarán integradas por cinco (5) miembros titulares y podrán actuar asistidos por un Secretario Técnico común.

La tarea de las Comisiones será abierta y pública, pudiendo participar cualquier Concejal que no sea miembro titular de las mismas con voz pero sin voto.

Artículo 39. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante junto a los Presidentes de los Bloques partidarios o quienes los sustituyan legalmente, conformarán la Comisión de Labor Parlamentaria.

La Comisión de Labor Parlamentaria, se reunirá por lo menos dos veces por mes durante el período de Sesiones Ordinarias, y fuera de él, cuando lo estimen conveniente, a efectos de informarse del estado de los asuntos en las Comisiones, preparar planes de labor interna y promover medidas prácticas para agilizar las funciones de las Comisiones y de los debates; en todos los casos se redactara un acta con síntesis de lo tratado, especificando en su caso el tipo de tratamiento legislativo de los asuntos ingresados a la futura Sesión.

La propuesta de la Comisión de Labor efectuada en Sesión del Concejo por intermedio del Presidente, se considerará aceptada por unanimidad, hasta tanto algún Concejal proponga una solución alternativa, sujeta a votación.

Artículo 40. Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de su designación, eligiendo un Presidente y un Secretario, lo que deberá ser informado al Concejo.

Artículo 41. Corresponde a la Comisión Nº 1, de Presupuesto, Hacienda, Comercio, Finanzas e Industria: conocer y dictaminar en lo concerniente al Presupuesto General de la Municipalidad y de sus Entes Descentralizados, Ordenanzas de Impuestos y Servicios permanentes, en toda autorización de gastos, examen de las cuentas de la Administración comunal; en todos los proyectos sobre créditos o contrataciones de empréstitos; asuntos relativos a disposiciones legales; contratos de la Municipalidad celebrados por ésta con particulares, empresas o poderes públicos; en el contralor de precios; en todo lo referente al manejo económico-financiero del Municipio. Como así también en lo concerniente a temas relacionados con la actividad comercial como radicaciones, habilitación y funcionamiento de comercios e industrias. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.

Artículo 42. Corresponde a la Comisión Nº 2 de Abasto, Control Urbano, Planificación y Urbanismo, Obras y Servicios Públicos: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a las cuestiones relacionadas con la Planificación Estratégica, el Desarrollo y Saneamiento Urbanístico, Uso de Suelo y Catastro, sobre el trazado, apertura, rectificación, construcción de calles y caminos, puentes túneles, plazas y paseos públicos; la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico; la publicidad en los sitios públicos o de acceso público; la ubicación, habilitación y funcionamiento de guarda coches, playas de maniobra y estacionamiento, el arbolado público, en lo atinente a la ejecución y control de obras públicas y privadas, alumbrado público, aguas corrientes, obras de salubridad. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.

Artículo 43. Corresponde a la Comisión Nº 3 de Cultura, Educación, Deportes y Asistencia Social: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a la preservación, promoción y difusión de la Cultura General, Educación General, Instrucción Pública y Privada de los habitantes del Distrito, Actividades Deportivas, Recreativas y de Contención Social, Subsidios a Entidades y a particulares sobre los Programas Asistenciales Municipales, Provinciales y Nacionales. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.

Artículo 44. Corresponde a la Comisión Nº 4 de Reglamento, Legislación, Seguridad, Interpretación Poderes y Acuerdos: conocer y dictaminar en todo lo concerniente al Reglamento Interno, reclamos y consultas referentes a interpretación de resoluciones del propio Concejo, Legislación Municipal, Provincial y Nacional y aplicación de las mismas. Todo lo atinente a la Seguridad Pública. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.

Artículo 45. Corresponde a la Comisión Nº 5 de Ecología y Medio Ambiente, Salud Pública, Higiene y Bromatología: conocer y dictaminar en todo lo concerniente a la prevención de la contaminación ambiental, de los cursos de agua, y el asesoramiento de la conservación de los recursos naturales. Especialmente en la fiscalización de las acciones de origen antrópico que puedan producir un menoscabo al ambiente, la determinación de las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente, el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los ya existentes; emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, cementerios convencionales y cementerios parques; e instalación de establecimientos industriales como también en todo lo concerniente a la salubridad general del Municipio, de las viviendas, de los establecimientos, mercados y fábricas, expendio y consumo de sustancias alimenticias, y productos que puedan ser nocivos a la salud; servicios domiciliarios; Hospitales, Salas Asistenciales, Dispensarios y demás Instituciones; juego; y toda clase de servicios y cuestiones relativas a la sanidad en general, de los espectáculos y manifestaciones que afecten la moral. Los asuntos enumerados en este Artículo lo son al sólo efecto enunciativo.

Artículo 46. Los miembros de Comisiones permanentes durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegidos en sus cargos.

Artículo 47. Los Vicepresidentes del Concejo y el Secretario Legislativo  deben formar parte de las Comisiones permanentes. El Presidente del Honorable Cuerpo queda exento de formar parte de las mismas.

Artículo 48. Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que los mismos determinen, y deberán reunirse en una de las dependencias del Concejo. En cada reunión se dejara constancia de quienes participaron y de los temas tratados, en el Libro de Actas correspondiente.

Artículo 49. Si a pesar de las citaciones pertinentes, las Comisiones no celebraran reunión, el Presidente de las mismas o en su defecto cualquiera de sus miembros, lo pondrá en conocimiento del Concejo para que éste adopte la resolución que estime conveniente.

Artículo 50. Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Concejo será verbal o escrito, y designará al miembro que deba informar el despacho, y sostener la discusión. La minoría de toda Comisión, tiene la facultad de producir dictamen en disidencia. En todos los casos se emitirá despacho por escrito y rubricado por quienes suscriban a él, con expresa designación del miembro informante.

Artículo 51. El Concejo por intermedio de la Presidencia hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo.

Artículo 52. Todo proyecto girado y sometido a estudio o dictamen de alguna de las Comisiones, deberá ser despachado por la misma en el término de sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de recepción.

Cuando se solicite con expreso pedido de pronto despacho, la intervención de la Comisión o las Comisiones a las que fueren girados deberán dictaminar antes de la Sesión inmediata siguiente.

Cuando a la Comisión le resultara imposible expedirse en el plazo establecido, ya sea por el cúmulo de tareas o por la importancia o complejidad del asunto sometido a estudio, comunicará tal circunstancia al Honorable Cuerpo, solicitando un nuevo plazo no mayor de treinta (30) días corridos, para formular despacho. Si vencido este segundo plazo tampoco se hubiera expedido, su Presidente, dispondrá la inmediata incorporación del proyecto al Orden del Día de la próxima Sesión.

Artículo 53. Los miembros de las Comisiones permanentes quedan autorizados para requerir todos los informes que estimen necesarios, al área Municipal que corresponda. Asimismo, podrán requerir asesoramiento técnico-profesional sobre la materia objeto de estudio y consideración.

Artículo 54. El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámites o pedidos de informes que estime necesarios, para el estudio de los asuntos que le hayan sido encomendados.

Artículo 55. Ningún expediente podrá salir de la última o única Comisión que lo trate, antes de haberse vencido el plazo previsto en el Artículo Nº 52, salvo acuerdo en contrario de dos tercio (2/3) de sus integrantes. Todo proyecto o dictamen despachado por una Comisión, será enviado a la Secretaría, comunicándose al Cuerpo por intermedio del Presidente.

Articulo 56.- La Secretaría incorporará al “Orden del Día” de la Sesión inmediata, a los proyectos que cuenten con la totalidad de los dictámenes, sean por unanimidad o por mayoría,  de las Comisiones a las que fue girado.

Artículo 57. Todo proyecto o dictamen despachado por una Comisión, será distribuido a cada uno de los miembros del Concejo. Las Comisiones podrán presentar proyectos como despacho de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá acumularlos y formular un solo despacho.

Artículo 58. Cuando un expediente corresponda ser estudiado por varias Comisiones, pasará con conocimiento de la Secretaría, a las que sucesivamente haya fijado el Concejo con la misma exigencia del Artículo Nº 55. En el caso de que el giro haya sido erróneo, el pase a la Comisión de competencia deberá ser hecho por intermedio del Cuerpo.

Artículo 59. La fecha y hora de las reuniones de las Comisiones permanentes, será fijado al inicio del período de Sesiones Ordinarias, cuando se modifiquen, el Presidente de las mismas deberá comunicarlo a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 60. Cada Comisión llevará Libros de Asistencia, los cuales certificarán la presencia de los Ediles en las correspondientes reuniones. La inasistencia, hará pasible a los Concejales de las sanciones establecidas en el Artículo Nº 153. El último día hábil de cada mes, el Secretario del Honorable Concejo Deliberante pedirá los Libros de Asistencia de cada Comisión, a los efectos de elevar al Presidente del Cuerpo la información sobre la asistencia. Los informes de asistencia serán leídos en Sesión Pública.

 

 

De la Comisión Investigadora

Artículo 61. El Honorable Concejo Deliberante podrá constituir una Comisión Investigadora cuando lo estime necesario.

Artículo 62. La Comisión Investigadora estará compuesta por seis (6) miembros, uno de los cuales se desempeñará como Presidente y otro como Secretario; las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, correspondiéndole doble a la Presidencia en caso de empate.

Artículo 63. La Comisión Investigadora será constituida para investigar un tema en particular, y funcionará hasta la presentación ante el Concejo, del informe final, siendo entonces disuelta.

Artículo 64. La Comisión Investigadora podrá efectuar compulsas, o arbitrar todos los medios a su alcance que estime necesarios, para el desarrollo de su labor. Específicamente para requerir información a cualquier Organismo del Estado, ya sea a nivel Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 65. Todas las diligencias efectuadas de acuerdo al Artículo anterior, quedarán registradas en Actas, conformando un expediente con toda la información, la que será estrictamente reservada. La violación del secreto, constituirá falta grave para quien incurra en ella, ya sea miembro de la Comisión o del Concejo.

Artículo 66. Las Sesiones del Concejo donde se traten asuntos en trámite ante la Comisión Investigadora no serán públicas, de lo que se dejará constancia previamente en el Orden del Día.

Artículo 67. La Comisión Investigadora contará con Partidas propias para los gastos que demande la investigación, las cuales serán aprobadas por el Concejo.

 

 

De la Comisión Especial

Artículo 68. Para aquellos asuntos que no estuvieren previstos en el presente Reglamento, conocerá la Comisión Especial que estime conveniente el Concejo o el Presidente del mismo, por delegación del Cuerpo y previo asesoramiento de la Comisión de Reglamento, Legislación, Seguridad, Interpretación, Poderes y Acuerdos.

Artículo 69. La Comisión Especial durará el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.

Artículo 70. La Comisión Especial podrá requerir todos los informes que estimen necesarios. Podrá solicitar asesoramiento técnico-profesional sobre la materia objeto de estudio y consideración.

Artículo 71. La Comisión Especial estará compuesta por seis (6) miembros, uno de los cuales se desempeñará como Presidente y otro como Secretario; las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, correspondiéndole doble a la Presidencia en caso de empate.

Capítulo VII

Presentación, Redacción y

trámites de los proyectos

 

Artículo 72. Todo proyecto promovido por uno o varios Concejales, deberá ser presentado ante el Concejo por escrito y firmado por el autor o autores adherentes, en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, con excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo VIII. A los efectos del Artículo 103º, inciso 3º y cctes., en caso de pluralidad de autores se designará un representante de los mismos.

Artículo 73. Ordenanza: Es la Ley local, en sentido material. Se presentarán en forma de proyecto de Ordenanza, toda norma destinada a crear, reformar, suspender o derogar una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

Artículo 74. Decreto: Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda disposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

Artículo 75. Los proyectos de Ordenanzas y Decretos deberán ser concisos y de carácter preceptivo.

Artículo 76. Los proyectos deberán contener las siguientes partes:

  1. Título: es aquel conjunto de datos que permite la fácil ubicación de la temática y elementos primordiales del proyecto.
  2. Preámbulo: consiste en la expresión del Visto (relato de los antecedentes normativos y del contexto general en que se propone el proyecto) y del Considerando (responde al establecimiento de las razones políticas y de oportunidad que justifican el mismo).
  3. El articulado: Es la parte dispositiva.

Artículo 77. Resolución: Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda disposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo de carácter público o privado, manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, otorgar autorizaciones, realizar imputaciones de pagos y rechazar solicitudes particulares.

Artículo 78. Comunicación: Se presentará en forma de proyecto de Comunicación toda disposición que tenga por objeto comunicar, recomendar, pedir o exponer algo como expresión de deseos o aspiración del Concejo. Los pedidos de informes al Ejecutivo deben materializarse mediante una Comunicación.

Artículo 79. Los proyectos serán fundados verbalmente o por escrito, y su autor o representante designado a tal fin (conf. Artículo 72º), dispondrán para ello de veinte (20) minutos; en el caso de que la iniciativa mereciera oposición podrá usar nuevamente de la palabra durante diez (10) minutos.

Artículo 80. Los proyectos de Ordenanza serán anunciados en la primera Sesión del Concejo posterior a su presentación, destinándose sin más trámites a la Comisión que el Cuerpo establezca.

Artículo 81. Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo o modificarlo a no ser por resolución del Concejo, mediante petición del autor o la Comisión en su caso.

Artículo 82. Todo proyecto o asunto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período de Sesiones que se presente, o en el siguiente, será pasado directamente al archivo.

El Presidente dará cuenta al comenzar las Sesiones Ordinarias de los asuntos que hayan caducado en virtud de este Artículo.

Artículo 83. Ningún proyecto podrá ser tratado sobre tablas, sin que previamente el autor de la moción funde la razón de su urgencia en la Sesión correspondiente.

Artículo 84. Los proyectos serán tratados sobre tablas únicamente con la aprobación de dicho tipo de tratamiento, avalado por el voto de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes en la Sesión.

Artículo 85. En ningún caso se podrán tratar sin despacho de Comisión, los proyectos que autoricen gastos.

Artículo 86. En los casos a que se refiere el Artículo anterior, después de producido el ingreso a Sesión, se destinará a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Comercio, Finanzas e Industria a los efectos de la imputación del gasto. En este caso, todo proyecto despachado por una Comisión, pasará a la otra, con conocimiento de la Secretaría.

Artículo 87. La totalidad de los proyectos cualquiera sean la denominación bajo la que giren, o el tema en tratamiento, para tener entrada en Sesión, deberán ser presentados con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a la Secretaría del Concejo. Serán exceptuados de esta exigencia aquellos que cuenten con la suscripción formal de, al menos, los dos tercios (2/3) de los Concejales.

Artículo 88. Todo proyecto rechazado por el Cuerpo no podrá tener entrada nuevamente hasta haber transcurrido un (1) Período de Sesiones, como así tampoco lo podrá hacer, todo nuevo proyecto que a juicio del Concejo, lleve la misma finalidad que uno anterior ya rechazado.

Capítulo VIII

De las Mociones

 

Artículo 89. Toda proposición hecha por un Concejal desde su Banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.

Artículo 90. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  1. Que se levante la Sesión.
  2. Que se pase a Cuarto Intermedio.
  3. Que se declare libre el debate.
  4. Que se cierre el debate.
  5. Que se pase al Orden del Día.
  6. Que se trate una cuestión de privilegio.
  7. Que se verifique la votación.
  8. Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.
  9. Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.

10. Que el Concejo se constituya en Comisión.

11.  Que se declare en Sesión permanente.

12.  Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial del Concejo, se aparte del Reglamento.

Artículo 91. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el Artículo anterior. Las comprendidas en los siete primeros Incisos, serán puestas a votación por la Presidencia sin discusión. Las comprendidas en los cuatro siguientes, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas, más de una vez y por el término de cinco (5) minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. Las mociones de orden, para ser aprobadas necesitan los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes para los Incisos 8 y 12, y por simple mayoría para los Incisos restantes.

Artículo 92. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Acordada la preferencia para un asunto, éste se debe considerar con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.

Artículo 93. Si la Sesión fuere levantada o el Cuerpo quedara sin quórum, las preferencias votadas no caducarán y su consideración, por su orden, serán tratadas en la, o las Sesiones siguientes, con prelación a todo otro asunto.

Artículo 94. Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fechas, deberán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y serán consideradas en el orden en que hubieran sido propuestas, y requerirán para su aprobación:

  1. Si el asunto tiene despacho de Comisión, la mayoría absoluta de los votos de los Concejales presentes.
  2. Si el asunto no tiene despacho de Comisión, necesitará los dos tercios (2/3) de los votos de los Concejales presentes.

Artículo 95. Para tratar más de tres asuntos con preferencia, en una misma Sesión, se requiere una mayoría de los dos tercios (2/3) de los votos de los Concejales presentes.

Artículo 96. Las mociones de preferencia, podrán ser fundadas en un plazo que no excederá los diez (10) minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato.

Artículo 97. Es moción sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto, considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión. En todos los casos las mociones sobre tablas requerirán para su procedencia la aprobación de los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.

Artículo 98. La moción sobre tablas será tratada de inmediato por el Concejo, con prelación a todo otro asunto o moción.

Artículo 99. El tema que motiva las mociones sobre tablas, no podrán formularse antes de que se hayan terminado de dar cuenta los asuntos entrados, a menos que sea en favor de uno de ellos, en este último caso la moción solo será considerada por el Concejo una vez terminada la lectura de aquellos.

Artículo 100. Las mociones sobre tablas, podrán ser fundadas en un plazo que no excederá los cinco (5) minutos, se discutirán brevemente, votándose de inmediato. Solamente se podrá referir a la razón de urgencia.

Artículo 101. Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever cualquier asunto y/o proyecto aprobado y/o a aprobarse por el Concejo en la misma Sesión, sea en general o en particular. La moción de reconsideración podrá formularse, mientras el asunto se esté considerando y/o aunque haya finiquitado. Se requerirá de un tercio (1/3) de los votos de los Concejales presentes para su aprobación, y para que prospere la modificación propuesta, se requerirán los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes, no pudiendo en ningún caso repetirse.

Artículo 102. El autor de una moción de reconsideración podrá informar al Concejo de las razones que la motivan, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) minutos, se discutirá brevemente votándose de inmediato.

 

 

Capítulo IX

Del Orden de la Palabra

Artículo 103. La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:

  1. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
  2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si esta se hallase en disidencia en un despacho.
  3. Al autor del proyecto en discusión.
  4. A los Concejales en el orden que la soliciten.

El autor del proyecto tendrá derecho a usar de la palabra dos veces. Para los representantes del Departamento Ejecutivo regirá la misma regla cuando se discutan proyectos presentados por él.

Artículo 104. Los miembros informantes de la Comisión, tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones, especificando inicialmente a que Concejal preopinante se refiere y sobre que tema. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar al último.

Artículo 105. No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los asuntos. Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Concejo no resuelva en contrario.

Artículo 106. Con excepción de los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones, Intendente Municipal, Secretarios del Departamento Ejecutivo y autores del proyecto, que podrán hacerlo por treinta (30) minutos, ningún Concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión más de veinte (20) minutos. El Concejo a solicitud del interesado podrá ampliar ese plazo.

Artículo 107. El Concejo podrá limitar el número de Concejales de cada Bloque político, para la discusión de los asuntos, no pudiendo en ningún caso ser menor de tres (3), además de los miembros informantes de una Comisión en mayoría y minoría, si los hubiere.

Artículo 108. Si dos (2) Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga combatir la idea en discusión, si el que la precediere la ha defendido o viceversa.

Artículo 109. Si la palabra fuese pedida por dos (2) o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el Artículo anterior, el Presidente les acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.

Artículo 110. Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente o a los Concejales en general, y deberán referirse exclusivamente a la cuestión en debate.

 

 

Capítulo X

De la Consideración en Sesión

 

Artículo 111. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, podrá ser tratado “en general” y “en particular”.

El tratamiento “en general” será el que tendrá por objeto considerar el proyecto en su conjunto, debiendo recaer votación.

El tratamiento “en particular” versará sobre cada uno de los Artículos y/o Capítulos del proyecto, debiendo recaer votación en cada uno de ellos.

En caso que un proyecto sea rechazado en general no se procederá al tratamiento en particular.

Artículo 112. Siempre que en el tratamiento de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlos con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un Cuarto Intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Si prospera la propuesta el Concejo establecerá la/s Comisión/es que deberán emitir despacho y el plazo en que deberá reanudarse la Sesión. Una vez reanudada la Sesión, si se presentase alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en el tratamiento, el proyecto modificado.

Artículo 113. En la consideración “en particular” de un proyecto, la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto, y a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado “en general”.

Artículo 114. Durante la consideración “en particular” de un proyecto, podrán presentarse otro u otros Artículos, que sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo o modificando, que adicionen o supriman algo de él. El nuevo Artículo o Artículos, podrán presentarse verbalmente o por escrito, y serán considerados en el orden que hubieren sido propuestos.

Artículo 115. El Concejo podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de Comisión. Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución del mismo, en los términos del Artículo Nº 90º inciso 10º.

Artículo 116. El Concejo constituido en Comisión, resolverá si hay que proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los Capítulos IX y X. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asuntos comprenda, por un tiempo no mayor cada vez, de diez (10) minutos.

Artículo 117. La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquéllas.

Artículo 118. A las Sesiones del Concejo en Comisión, podrán concurrir las personas que éste, por proposición y resolución especial, acuerda invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.

Artículo 119. El Concejo cuando estime conveniente, declarará cerrada la reunión en Comisión, por indicación del Presidente o moción verbal de un Concejal.

Artículo 120. El Concejo podrá declarar “libre debate” previa a una “moción de orden” al efecto, aprobada sin discusión por los dos tercios (2/3) de votos de los Concejales presentes. Declarado libre debate, cada Concejal podrá hablar cuantas veces lo estime conveniente sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

Artículo 121. Los proyectos de Ordenanza que hubieran recibido su sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Artículo 122. A medida que se dé cuenta por Secretaría de los asuntos entrados, la Comisión de Labor les dará el destino que les corresponda. Los despachos de Comisiones, serán repartidos entre los Concejales antes de la Sesión en que deban tratarse, con una antelación de no menos de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 123. A la hora fijada para la Sesión, el Presidente llamará al recinto y si hubiese número para formar quórum, declarará abierta la Sesión informando el número de Concejales presentes en el Recinto.

Artículo 124.- Si no hubiese el número necesario para sesionar a la hora señalada o media hora después, quedará levantada la Sesión, salvo el pedido de celebrar la reunión en minoría, apoyada por lo menos por cinco (5) Concejales.

Artículo 125. Iniciada la Sesión, ningún Concejal podrá retirarse de la Casa sin el permiso de la Presidencia.

Artículo 126. Declarada abierta la Sesión, el Presidente invitará al Concejal que corresponda por orden alfabético, a izar el Pabellón Nacional, seguidamente someterá a la consideración del Concejo el Acta de la Sesión anterior, sin dar lectura a ella, salvo pedido expreso de algún Concejal y si no se hace observación, la dará por aprobada firmándola con el Secretario.

Artículo 127. El Orden Del Día estará integrado por los siguientes puntos:

1: Acto de izar la Bandera Nacional.

2: Tratamiento de Actas anteriores.

3: Correspondencia Recibida y/o Remitida.

4: Contestaciones del Departamento Ejecutivo.

5: Dictámenes de Comisión sobre Asuntos Pendientes.

6: Proyectos Presentados.

La presente enumeración es taxativa.

Artículo 128. A petición de un Concejal se leerá por Secretaría, cualquier asunto que sea de origen oficial o particular, proyectos o pedidos, siempre que sea apoyado por la mayoría del Concejo.

Artículo 129. Al darse lectura de los asuntos, cualquier Concejal puede hacer “moción de sobre tablas” en cuyo caso se seguirá el procedimiento indicado en el presente Reglamento.

Artículo 130.- Los asuntos se discutirán en el orden en que hayan tenido entrada, y en el que figuren impresos en el resumen del Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo.

Artículo 131. Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las mociones que se autorizan en el presente Reglamento, consideradas éstas, se pasará a tratar prioritariamente todo asunto pendiente de discusión de la Sesión anterior.

Artículo 132. Agotado el tratamiento de cada uno de los proyectos, el Presidente declarará cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.

Artículo 133. La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo antes de ser agotados los asuntos a tratar, o del Presidente cuando no hubiere más asuntos.

Artículo 134. Cuando el Concejo hubiese pasado a Cuarto Intermedio sin fijación de término, o no reanudase la Sesión el mismo día, quedará levantada de hecho.

Artículo 135. Las Contestaciones del Departamento Ejecutivo a los proyectos de Comunicación, sancionados por el Concejo, serán agregados al expediente respectivo, el cual pasará a estudio de la Comisión que corresponda, según la índole del asunto. Tales trámites serán resueltos por la Comisión de Labor y puestos en conocimiento al Honorable Concejo.

Artículo 136. Una (1) hora antes de la fijada para iniciarse la Sesión, la Secretaría entregará a los Concejales una planilla de los asuntos entrados con indicación de su procedencia. La Secretaría hará constar durante la reunión, cuales son los asuntos que no figuran en dicha planilla.

 

 

Capítulo XI

De las interrupciones

y de los llamamientos a la cuestión y al orden

Artículo 137. Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente al tema, y esta interrupción sólo será permitida con la autorización del Presidente y el consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.

Artículo 138. Sólo el que fuese interrumpido tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar el Artículo anterior.

Artículo 139. El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

Artículo 140. Si el orador considera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

Artículo 141. Un orador falta al orden cuando no se dirige al Presidente o al Concejo en general, o cuando incurre en personalizar, insultar o interrumpir en forma  reiterada.

Artículo 142. Si se produjese el caso a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, proseguirá el debate sin más, pero si se negase, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento del orden se consignará en el Acta.

Artículo 143. Si un Concejal fuera llamado al orden en tres oportunidades en una misma Sesión, el Presidente podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la misma.

Artículo 144. En caso de que un Concejal, incurra en una falta más grave que las prevenidas en el Artículo anterior, el Concejo a indicación del Presidente, podrá suspenderlo por un término que no exceda de un (1) mes, necesitándose para este caso, los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes.

 

 

Capítulo XII

De las votaciones

Artículo 145. Los modos de votar serán dos (2) solamente. “Nominal” que será de viva voz, por cada Concejal y por orden alfabético. “Por Signo” que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa o la negativa.

Se practicará “votación nominal” cuando:

  1. Una quinta (1/5) parte del Concejo apoye la moción;
  2. Deban efectuarse nombramientos o designaciones;
  3. Se adopten decisiones que importen gastos.

Para que se compute el voto de un Concejal es preciso que ocupe su Banca. Salvo cuando se requiera mayoría absoluta, las votaciones se tomaran sobre el número de Concejales presentes en el Recinto y ocupando su Banca.

Artículo 146. Para las resoluciones del Concejo, será necesaria la mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes; salvo los casos en que este Reglamento o la Ley Orgánica Municipal exija los dos tercios (2/3) de los votos.

Artículo 147. Si se suscitasen dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir ratificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte de ella.

Artículo 148. Si una votación se empatase, decidirá el Presidente que tendrá al efecto doble voto.

Artículo 149. Ninguna sanción del Concejo respecto de un proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, o de Comunicación, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada total o parcialmente, a no ser por moción hecha en la misma Sesión en que las mencionadas, estuvieren o hubiesen estado pendientes.

Artículo 150. Para abstenerse un Concejal de votar, deberá pedir autorización al Cuerpo, y previamente deberá fundamentar tal iniciativa.

Artículo 151. Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar o aclarar el alcance de su voto omitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación del mismo en el Acta.

Artículo 152. Antes de cada votación, el Presidente deberá llamar para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en antesalas.

 

 

Capítulo XIII

De las Sanciones

 

Artículo 153. Por el incumplimiento de cualquiera de los Artículos Nº 10, 20, 21 y 60, las multas serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la dieta del Concejal, por cada inasistencia. Las inasistencias a Sesiones Extraordinarias, y a reuniones de Comisión no fijadas de acuerdo al Artículo Nº 59 estarán eximidas de la sanción del presente Artículo.  El producido de estas multas se asignará de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) a la adquisición de material de uso corriente, para los Dispensarios gratuitos, y el cincuenta por ciento (50%) restante, será destinado a la compra de elementos escolares, los mismos se distribuirán en orden de prioridad, según lo establezca para el primer caso, las autoridades del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” y para el segundo las autoridades del Consejo Escolar de 25 de Mayo.

Capítulo XIV

De los Bloques Partidarios

 

Artículo 154. Los Bloques constituidos por acto eleccionario, tendrán la facultad de designar un empleado, cuyo sueldo estará contemplado en el Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 155. Los Concejales que se separen del Bloque al cual han pertenecido, generando un nuevo Bloque, no tendrán derecho en ninguna circunstancia a la designación de un empleado.

Artículo 156. Aquellos Bloques que se unifiquen, tendrán derecho al nombramiento de un solo empleado.

Artículo 157. El personal designado revestirá la categoría de personal temporario, de 24 horas semanales y oficiará como Secretario/a de Bloque.

Artículo 158. La solicitud de designación del Secretario/a de cada Bloque, será elevada a la Presidencia del Cuerpo, quién tiene la facultad de contratar el personal de acuerdo al Artículo 83, Inciso 9, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La misma deberá ser presentada por nota formal, y llevará la firma del Presidente y Secretario de Bloque.

Capítulo XV

De la Conservación y

Reforma de este Reglamento

 

Artículo 159. Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observación de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente el Cuerpo por una votación sin discusión.

Artículo 160. Todas las resoluciones que el Concejo expida, en virtud de lo prevenido en el Artículo anterior o que expida en general, sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.

Artículo 161. Se llevará un Libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el Artículo precedente, y de las cuales hará relación la Comisión permanente de Reglamento, siempre que el Concejo lo disponga.

Artículo 162. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada, ni derogada por resolución sobre tablas.

Artículo 163. Si ocurriesen dudas en la interpretación de alguno de los Artículos de este Reglamento, se pasará a un breve Cuarto Intermedio, en el cual se reunirá la Comisión permanente de Reglamento, la que producirá despacho. El o los despachos, serán puestos a votación y se aprobarán por simple mayoría.

Artículo 164. Comuníquese, Regístrese y Cúmplase.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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