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Ordenanza Nº 3216/2015 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Mayo de 2015

REF. EXPTE. Nº 045/2015

Artículo 1º:Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar con el Comité Ejecutivo de Fondo PRO.CRE.AR. creado por Decreto Nº 902/12 el Convenio de Colaboración para el desarrollo de proyectos de urbanización cuyo ejemplar se agrega y pasa a formar parte de la presente, y a realizar todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo y el cumplimiento del mismo.

Artículo 2º:Autorizar al Departamento Ejecutivo a comprar por cuenta y orden del referido Fondo Fiduciario al precio que fije la tasación del TRIBUNAL de TASACIONES de la NACION o el que apruebe el Fondo Fiduciario (PRO.CRE.AR.) según normativa aplicable al caso, de los siguientes inmuebles pertenecientes al Partido de 25 de Mayo cuyos datos catastrales son los siguientes:

1)   Titular: Lavonia S.A.; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección F – Quinta 116 – MZ 116b – Parcela 1.

2)   Titular: Diego Barreiro, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección E – Quinta 44.

3)   Titular: Daniel Torrilla, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – E  – Quinta 19 – MZ 19c – 2.

4)   Titular: José María Di Salvo, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I – Sección E – Quinta 59 – Fracción I – Parcela 2.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para fijar la forma y el plazo de pago, entrega de posesión y demás aspectos contractuales necesarios para perfeccionar la compra.

Artículo 3º:Autorizar al Departamento Ejecutivo para gestionar y suscribir con el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR. el contrato de mandato y/o de locación de obra y/o de cualquiera otra figura contractual dirigida a la ejecución en las parcelas cuyas adquisiciones se autorizan en el Artículo precedente, y a proveer la infraestructura necesaria para la generación de lotes aptos para uso residencial.

Artículo 4º:Eximir del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PRO.CRE.AR. de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto en el Artículo 10º y sus consecutivos del Decreto PEN 902/12.

Artículo 5º:Eximir al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR. de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.

Artículo 6º:Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y/o creación de partidas presupuestarias necesarias para la implementación del Convenio autorizado en el Artículo 1º.

Artículo 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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