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Ordenanza Nº 3271/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria de Prórroga celebrada el día 14 de Diciembre de 2016

REF. EXPTE. Nº 266/2016 y Nº 270/2016

DE LAS SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

Artículo 1º:ElIntendente Municipal tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones a los Secretarios que establece esta Ordenanza, quienes estarán a cargo de las siguientes Secretarías:

SECRETARÍA DE COORDINACION Y GESTION PÚBLICA

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA

SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES Y SANITARIAS

SECRETARÍA DE PRODUCCION

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.

 

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS.

Artículo 2º:ElIntendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretariosindividualmente, en materia de responsabilidad que esta Ordenanza les asigna comocompetencia y en conjunto, constituyendo el Gabinete Municipal.

Cada Secretario será el Jefe de su Secretaría y no podrá serlo de otra sino en formainterina y en los supuestos que contempla esta Ordenanza.

Artículo 3º:Los Secretarios se reunirán en Plenario de Gabinete Municipal a requerimientodel Intendente.

Artículo 4º:Las funciones de los Secretarios serán:

a) Como integrantes del Gabinete Municipal.

1. Intervenir en la elaboración de los planes y obras de gobierno, en la asignación de prioridades y en las políticas y estrategias gubernamentales conforme lo determine el Intendente Municipal;

2. Intervenir en la elaboración del Proyecto del Presupuesto Municipal;

3. Informar periódicamente sobre las actividades propias de su competencia y por escrito al Intendente Municipal con frecuencia bimestral;

4. Intervenir y entender en todo asunto, en el ámbito de su competencia, que el Intendente Municipal someta a su consideración;

b) En materia de su competencia:

1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y disposiciones legales;

2. Refrendar con su firma los actos de su competencia y los Decretos, Resoluciones y notas que dicte el Intendente Municipal;

3. Redactar anteproyectos de Ordenanzas y proyectos de Decretos y entender en las disposiciones administrativas que se dicten suscribiendo las disposiciones técnicas que sean de aplicación para el adecuado funcionamiento del área;

4. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de Ordenanzas y Decretos originados en el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los reglamentos que se dicten para asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales;

5. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de su competencia que fije el Intendente Municipal;

6. Proponer al Intendente Municipal, conforme a las pautas que fije ésta, la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo;

7. Representar administrativamente a sus respectivas Secretarías;

8. Asegurar la correcta aplicación de los fondos empleados en el área de su incumbencia, con un criterio de austeridad y razonabilidad en la relación de costos/inversiones;

9. Entender en el régimen laboral y disciplinario del personal asignado a su área;

10. Deberá impartir las directivas de tareas asignadas de manera clara y precisa, de acuerdo a lo solicitado por el Intendente Municipal;

11. Deberá fomentar el trato amable y la actitud solidaria entre los agentes municipales y para la atención al público;

12. Entender y resolver todo asunto concerniente al régimen operativo funcional administrativo de su Secretaría, atendiendo a los criterios de gestión que dicte el Intendente Municipal;

13. Adoptar y aplicar las medidas de coordinación, supervisión y contralor de gestión necesarios para asegurar el eficaz cumplimiento de las políticas determinadas por el Departamento Ejecutivo para su competencia;

14. Optimizar el funcionamiento administrativo y las prestaciones de las respectivas áreas a su cargo;

15. Capacitar, distribuir y dirigir al personal bajo su jurisdicción en relación a la importancia y necesidades de los servicios públicos y con carácter de eficacia y eficiencia;

16. Simplificar y coordinar el trámite y resolución de los expedientes, unificar la información;

17. Llevar estadísticas de su labor y elevarlas al Intendente Municipal con periodicidad bimestral.

Artículo 5º:Cada Secretario será responsable de los actos que refrenda y solidariamente de los que acuerda con el resto de auxiliares.

Artículo 6º:Todo proyecto de Ordenanza y de Decreto, Resolución o mensaje firmado por el Intendente Municipal será refrendado por el Secretario del área competente. Si intervinieran varias Secretarías los mismos serán suscriptos en el siguiente orden: Intendente Municipal, el Secretario a quien competa el asunto, o por el que lo haya iniciado, y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1°). Igual procedimiento se utilizará en los acuerdos que den origen a Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conjuntas en acuerdo de Gabinete. La ejecución estará a cargo del Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que al efecto designe el Intendente Municipal.

Artículo 7º:En caso de duda o conflicto de competencia acerca de la Secretaría a quien corresponda un asunto, éste será tratado por la que designe el Intendente Municipal por Resolución. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con el ámbito atribuido por esta Ordenanza a otra Secretaría son de competencia de ésta última y en su caso podrá ser tramitado secuencialmente o en conjunto por varias o todas las Secretarías o por aquellas que determine el Intendente Municipal.

Artículo 8º:Los asuntos que por naturaleza tengan que ser atribuidos a dos o más Secretarías serán intervenidos bajo la firma de todos los Secretarios intervinientes y en el orden establecido en el Artículo 1°).

 

DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR

 

Artículo 9º:SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA.

Compete a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA de la Intendencia atender en general a la asistencia al Jefe Comunal el soporte organizativo y administrativo, atender a la agenda pública con la comunidad y atender la relación con los diferentes medios de comunicación y en particular:

1.      Entender en la relación con la ciudadanía, atendiendo en forma personal o por las distintas vías de comunicación a los ciudadanos que deseen tomar contacto o solicitar audiencia con el Intendente;

2.      Entender en la difusión de la información pública y los medios de comunicación, para lo cual se deberán establecer canales de atención y de información que respondan a los mecanismos de Modernización del Estado Municipal;

3.      Entender en la agenda pública, para lo cual deberá planificar y coordinar las actividades en la agenda institucional del Intendente;

4.      Llevar a cabo adelante acciones intersecretariales controlando el cumplimiento de las políticas públicas y objetivos propuestos del Gobierno Municipal e intervenir en la organización de las reuniones del Gabinete Municipal;

5.      Entender en las relaciones del Gobierno Municipal con los Gobiernos Provinciales y Nacionales y demás organismos gubernamentales, entes autárquicos y/o entidades no gubernamentales;

6.      Entender en los reclamos y sugerencias de los ciudadanos respecto de sus derechos para lo cual se deberá realizar el seguimiento y coordinación de los mismos en la mesa de informes y consultas del Municipio;

7.      Entender en la comunicación de las diferentes áreas del gobierno, para lo cual se debe optimizar la comunicación y relación entre todas las áreas de gobierno y con la comunidad, brindando mecanismos de accesos a la información pública y canales de participación ciudadana;

8.      Entender en la publicidad de los actos públicos de gobierno a través de los distintos canales de comunicación;

9.      Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las Instituciones del Partido de 25 de Mayo, y establecer vías de relación y conocimiento de sus necesidades y problemáticas, interactuar, apoyar su desarrollo y promover su fortalecimiento como actores fundamentales y activos en la sociedad;

10.Entender en el régimen de becas de estudio de todos los niveles educativos y en la coordinación de los Centros de Estudiantes Veinticinqueños existentes en otras ciudades;

11.Entender y asistir en la búsqueda de soluciones respecto de las problemáticas planteadas por los estudiantes terciarios y/o universitarios y las Instituciones dedicadas a la Enseñanza en todos sus niveles;

12.Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 10º:SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA.

Compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA atender en general a lo atinente a lasrelaciones y asuntos institucionales, a las cuestiones vinculadas con la Legislación, la Justicia, la Seguridad, el ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, entender enla elaboración y ejecuciónde políticas fiscales, tributarias y presupuestarias y al desarrollo de las actividades económicas y en particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

2. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes del Municipio y en la atención de reclamos y denuncias y en el régimen de la defensa del consumidor y usuarios;

3. Entender en la información y asesoramiento a efectos de la redacción de los proyectos de Ordenanzas, Decretos e iniciativas del Intendente Municipal e intervenir en la promulgación, reglamentación y ejecución de las Ordenanzas;

4. Entender en el ámbito del Poder de Policía Municipal, a través de un área encargada de la Seguridad Pública, Tránsito y Transporte y en la coordinación y relaciones con la Policía Provincial, Federal y otras fuerzas de Seguridad, de acuerdo a la legislación vigente;

5. Entender en la relaciones con los Foros Vecinales de Seguridad y en la creación del Foro Municipal de Seguridad del Distrito;

6. Entender en el control y operación del transporte público de pasajeros y carga, y en las tarifas a aplicarse al mismo y en todo lo relativo a las concesiones del mismo;

7. Entender en la organización, dirección y ejecución del Régimen de Defensa Civil en Jurisdicción Municipal;

8. Entender en la organización y dirección de los servicios de impresiones, publicaciones y digestos legales;

9. Entender en las relaciones con el Sindicato de Trabajadores Municipales;

10. Entender en la convocatoria de las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante y en las relaciones de éste con el Departamento Ejecutivo y mantener relaciones directas con los titulares de las Comisiones Legislativas;

11. Entender en los aspectos técnicos jurídicos de los medios de comunicación en el ámbito municipal;

12. Entender en todo lo relativo a la Justicia Municipal de Faltas, a su infraestructura y a los fondos necesarios para su funcionamiento;

13. Entender en el control de los aspectos jurídicos y legales de todo tipo de licitaciones, contratos, convenios e instrumentos públicos y en la construcción de sociedades, cooperativos, consorcios y cualquier otra organización o figura jurídica en que el Municipio sea parte integrante o interesada o ejerza su poder de contralor;

14. Entender en el régimen legal de las rifas de beneficio público;

15. Entender en la compilación, difusión y edición sistemática de la legislación Municipal, la jurisprudencia y doctrina legal relativas al Municipio;

16. Entender en el régimen de feriados, en los Actos Patrióticos, en el respeto y protección de los Símbolos Nacionales, Provinciales,Municipales y Extranjeros; en la erección y emplazamiento de monumentos;

17. Entender en el régimen legal de las Entidades de Bien Público y del registro y control de las mismas a excepción de aquellas comprendidas en la incumbencia de otras Secretarías;

18. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

19. Entender en la supervisión del despacho y firma del Departamento Ejecutivo;

20. Entender en los programas de reformas de la Administración Pública Municipal, de capacitación de personal y actualización tecnológica;

21. Entender en los planes de divulgación, estudio e investigación de la realidad y problemática Municipal;

22. Entender en el régimen jurídico de tierras y aguas y en los planes de regularización dominial;

23. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto;

24. Entender en el régimen subsidios y ayudas para Instituciones Intermedias del distrito;

25. Entender en la coordinación con organismos Nacionales, Internacionales, Provinciales, Municipales y privados en esta competencia;

26. Entender en el régimen económico, financiero y jurídico del Patrimonio Municipal y en la organización, dirección y contralor del registro de bienes municipales;

27. Entender en la elaboración y ejecución del Presupuesto Municipal;

28. Entender en la política y régimen tributario; percepción de la renta y de todas las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes municipales;

29. Entender en la individualización de los contribuyentes deudores, establecer mecanismos de recaudación para acrecentar la cobrabilidad de dichas acreencias, coordinar y ejecutar acciones de recaudación de las Tasas y Derechos reguladas en la normativa fiscal que abarcan los diversos hechos imponibles, realizar cruzamientos de información con los diferentes organismos fiscales provinciales y/o nacionales a fin de agilizar y/o maximizar las bases de datos existentes y a crearse;

30. Entender en lo relativo al régimen de coparticipación, la tramitación y resolución de operaciones financieras de créditos y empréstitos públicos que se realicen para necesidades del sector público; como así también en las relaciones con las entidades y organismos económicos y financieros públicos y privados;

31. Entender e intervenir en el control de la política de inversiones públicas de acuerdo a los planes aprobados y elevar los informes correspondientes al Intendente Municipal;

32. Entender en las cuentas especiales y fondos afectados cualquiera sea su denominación o destino y en los planes de acción y presupuestos de los organismos descentralizados;

33. Entender en lo relativo a adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la legislación vigente;

34. Entender en la compra y adquisición de insumos y bienes en general;

35. Entender en la recaudación y distribución de los recursos provenientes de los juegos de azar en la jurisdicción municipal y que correspondan a ésta;

36. Entender en los estudios previos y en la ejecución de asignaciones de recursos para servicios, obras e inversiones públicas;

37. Entender en la elaboración, ejecución y contralor de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas en jurisdicción municipal y en zonas de crecimiento común;

38. Entender en la realización, compilación y sistematización de censos económicos en jurisdicción municipal;

39. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto;

40. Entender en los asuntos judiciales donde el Municipio sea parte con las facultades otorgadas por el Intendente Municipal;

41. Entender en los programas de regularización dominial de inmuebles del distrito;

42. Entender en las políticas de prevención y protección ciudadana, coordinando sistemas de cámaras de seguridad, operativos y cualquier otra actividad relacionada a tales fines;

43. Entender en las habilitaciones de los comercios y todo lo concerniente a ello;

44. Entender en el otorgamiento de los permisos de uso de espacio público conforme las normas regulatorias vigentes para tales fines;

45. Entender en la promoción, registro y fiscalización de las Entidades de Bien Público relacionada con su ámbito de competencia;

46. Entender en el asesoramiento informático de todas las dependencias municipales a fin de brindar servicios tecnológicos a cada uno de ellas;

47. Entender en la instalación y actualización de los programas informáticos del Municipio, en el desarrollo de sistemas automatizados de información y en el mantenimiento de los equipos del Municipio;

48. Entender en la uniformidad de criterios para la adquisición de equipos informáticos para las distintas aéreas del Municipio;

49. Entender en la supervisión del soporte técnico del Municipio;

50. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 11º:SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES Y SANITARIAS.

Compete a la SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES Y SANITARIAS atender en general loatinente a la promoción y asistencia social, a las condiciones habitacionales, a la protección de la familia, a la vivienda, la educación, políticas de promoción de la salud pública, y en lo particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

2. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de asistencia y seguridad social;

3. Entender en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de salud, familia y minoridad y de cualquier otro destino comprendido en su competencia;

4. Entender en el Registro de personas con necesidades básicas insatisfechas y por debajo de la línea de pobreza;

5. Elaborar programas y controlar su desarrollo y evolución para fomentar el desarrollo integral de las personas;

6. Entender en la asistencia, promoción y protección integral de la familia, la maternidad, la minoridad, la juventud y la tercera edad;

7. Entender en la elaboración y ejecución y coordinación de acciones tendientes al logro de la readaptación y reeducación de las personas afectadas de discapacidades o invalidez;

8. Entender en el otorgamiento y fiscalización de subsidios y subvenciones individuales y a las Instituciones de Bien Público y pensiones graciables;

9. Entender en casos de emergencia social que requieran la intervención del Gobierno Comunal y coordinar las acciones con organismos Nacionales, Provinciales y entidades no gubernamentales;

10. Entender en el régimen y funcionamiento de comedores escolares, guarderías y similares, planes alimentarios propios y en coordinación con organismos públicos y privados;

11. Entender en lo relativo al campo de la vivienda social y planes habitacionales destinados a los sectores sociales de menores recursos, coordinando los programas que en esta jurisdicción realicen los organismos Nacionales y Provinciales;

12. Entender en la promoción, desarrollo y ejecución de planes de política sanitaria;

13. Proponer y desarrollar los programas de prevención sanitaria;

14. Entender en la asignación y control de gestión de subsidios en materia de salud;

15. Entender en las campañas destinadas a la promoción de la sanidad en la población y a la erradicación de enfermedades endémicas;

16. Coordinar para adecuar la vivienda a los principios de higiene y salubridad necesarios al desarrollo integral de la persona y de la familia, en los planes de urbanización;

17. Entender en la organización y fiscalización del Registro Municipal de establecimientos sanitarios y asistenciales públicos y privados;

18. Entender en el control de las condiciones higiénicas y sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los productos alimenticios, medicinales y bromatológicos, en todo lo atinente a la salud humana y durante todo el proceso de elaboración, producción, transporte y venta hasta su expendio final;

19. Entender en la promoción de la educación terciaria y universitaria;

20. Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito educativo y científico Municipal;

21. Entender en los Centros Universitarios Veinticinqueños sitos en otras ciudades en relación a temas de su competencia;

22. Entender en la promoción y crecimiento de la Escuela Municipal del Carnaval, gestionar el intercambio con otras Instituciones del mismo tenor en los ámbitos provinciales y/o nacionales;

23. Entender en la implementación de políticas socioeducativas inclusivas con alcance distrital;

24. Entender en la implementación, coordinación y ejecución de programas provinciales y/o nacionales de violencia de género, diversidad sexual, niñez y adolescencia, discapacidad y los relativos a la Mesa en Red, en el Distrito de 25 de Mayo;

25. Entender en la descentralización de las políticas de asistencia social, en el Distrito;

26. Implementar y coordinar programas de educación no formal;

27. Coordinar y ejercer el contralor de las políticas sociales implementadas por la Secretaría respecto los programas especiales existentes y/o a crearse;

28. Entender en las aéreas de coordinaciones de las zonas Norte y Sur del Distrito de 25 de Mayo;

29. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área;

Artículo 12º:SECRETARÍA DE PRODUCCION.

Compete a la SECRETARÍA DE PRODUCCION atender en general atodo lo atinente a la elaboración de planes para el desarrollo económico de los diferentes sectores comerciales, productivos e industriales, con políticas de desarrollo local para todas las Localidades del Partido, y en particular:

1. Entender en las relaciones con otros Municipios en lo atinente a una programación y ejecución de programas de crecimiento económico conjunto;

2. Entender en la promoción, organización y participación de y en todos los eventos y actos tendientes a fomento de la producción y del comercio;

3. Entender en la promoción de la actividad turística receptiva y en la formulación, realización y verificación de planes de turismo social y turismo receptivo;

4. Entender en la organización y promoción de los eventos municipales que generen impacto económico;

5. Entender en la elaboración de programas municipales de promoción económica y la aplicación y control de ejecución de los regímenes de promoción y radicación industrial;

6. Entender en todo lo relativo a las políticas para el desarrollo de las áreas productivas, industriales y comerciales;

7. Entender en todo los relativo a las políticas para el desarrollo del sector agro – ganadero;

8. Entender en la elaboración de políticas para mejorar las condiciones de empleabilidad;

9. Entender en la promoción y fomento de las políticas de creación de empleo;

10. Entender en el desarrollo y ejecución de políticas de capacitación laboral;

11. Entender en la ejecución del Programa Estratégico productivo local;

12. Entender en la relación institucional con las entidades agropecuarias, industriales y del sector productivo en general que representen a los distintos sectores de la actividad, promoviendo canales de comunicación;

13. Entender en la promoción y fomento de la actividad y radicación de las Pequeñas y Medianas Industrias (pymes), en el Distrito;

14. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 13º:SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Compete a la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS atender en general lo atinente ala realización y control de obras públicas y la aprobación y control de las obras privadas y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, planes y control de zonificación y ordenamiento territorial urbano, semi urbano y rural, planes de urbanización y en particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

2. Entender en la elaboración de las políticas de tasas, contribuciones, fletes y precios de las obras públicas;

3. Entender en los proyectos, ejecución y fiscalización de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües y obras hidráulicas e infraestructura industrial y en la confección de los catastros geométricos de afectación correspondiente;

4. Entender en cuentas de fondos especiales o afectados a la construcción de obras públicas y en los planes de financiamiento de la obra pública;

5. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia;

6. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes del costo de las obras públicas;

7. Entender en lo relacionado en la construcción, contratación, habilitación, administración y fiscalización de obras públicas;

8. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas o concesionarias de obras públicas;

9. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización de los consorcios vecinales, usuarios y cooperativas para obras públicas;

10. Entender en la elaboración y ejecución de los planes hídricos y coordinar los mismos con otras Municipalidades y Organismos Nacionales, Provinciales y empresas privadas;

11. Entender en el estudio y ejecución y control del ordenamiento ambiental y de programas de viviendas;

12. Entender en la elaboración de proyectos de urbanización y sus servicios públicos;

13. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que hagan a la realización de obras públicas;

14. Entender en la aprobación, construcción y fiscalización de construcciones privadas, ejerciendo el Poder de Policía en la materia;

15. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de obras que competan al Municipio;

16. Entender en la prestación del servicio de agua potable y cloacas y en la conservación y ampliación del mismo;

17. Entender en los proyectos de las obras de caminos, puentes, pavimentos, desagües y obras hidráulicas e infraestructura industrial;

18. Entender en todo lo relativo a la electrificación rural;

19. Entender en la organización y supervisión técnica de ingeniería en los sistemas y servicios de telecomunicaciones y similares;

20. Entender en el Planeamiento Territorial;

21. Entender en todo lo atinente a la organización, funcionamiento y fines del régimen catastral municipal;

22. Entender en la elaboración y ejecución de planes de viviendas municipales, provinciales y nacionales;

23. Entender en la organización y funcionamiento de los cementerios municipales;

24. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 14º:SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Compete a la SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS atender en general loatinente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos, y ejercicio del Poder de Policía en los temas de su incumbencia, y en particular:

1. Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

2. Entender en la elaboración de las políticas de Tasas, Contribuciones y Derechos de los servicios públicos;

3. Entender en la prestación del servicio público de recolección y disposición de residuos, limpieza, barrido y conservación y mejorado de la vía pública urbana y semi urbana, pretendiendo el cuidado del medio ambiente;

4. Entender en el tratamiento de los residuos domiciliarios;

5. Entender en materia de contaminación ambiental y preservación del medio ambiente;

6. Entender en la atención de los espacios verdes públicos con criterio urbanístico e integradores para el uso público;

7. Entender en la planificación y desarrollo de planes de higiene urbana para buscar la concientización de la población;

8. Entender en la prestación del servicio de alumbrado público;

9. Entender en la prestación del servicio de conservación, mejorado y construcción de la red vial rural;

10. Entender en la conservación y mejorado de las calles de tierra;

11. Entender en la elaboración de planes de acción y propuestas de las empresas municipales, administración central, organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos y en cuentas de fondos especiales que hagan a servicios públicos;

12. Entender en la elaboración, realización y control de los planes de inversión pública en el área de su competencia;

13. Entender en la elaboración, determinación, legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de fijación y reajustes del costo de los servicios públicos o de los saldos de deuda a cargo de la Administración Municipal;

14. Entender en lo relacionado a la contratación, habilitación, administración, fiscalización de servicios públicos;

15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de personas o empresas contratistas o concesionarias de servicios públicos;

16. Entender en el auspicio, promoción y fiscalización de los consorcios vecinales, usuarios y cooperativas para servicios públicos;

17. Entender en la relación, coordinación y contrataciones con empresas del estado, consorcios y empresas privadas o mixtas que presten servicios públicos;

18. Entender en lo relativo a la creación de organismos descentralizados y relaciones con empresas privadas concesionarias, para la prestación de servicios públicos;

19. Entender en la compra, mantenimiento y provisión y destino de máquinas, equipos, materiales y elementos para la ejecución y prestación de servicios públicos; de acuerdo a las normas de contratación;

20. Entender en las compras, licitaciones y adjudicaciones de suministros y de servicios que competan al Municipio, dentro del área de su incumbencia;

21. Entender en la coordinación, mantenimiento y descentralización de los servicios de vialidad en el distrito;

22. Entender en el control y fiscalización de la limpieza y conservación de la vía pública urbana y semi-urbana;

23. Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del mantenimiento del patrimonio municipal en su área.

Artículo 15º:SECRETARÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES.

Compete a la SECRETARÍA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES atender en general lo atinente ala promoción y difusión de la cultura, a la elaboración y ejecución de políticas culturales, deportivas, de la juventud y en particular:

1.      Entender en la ejecución de los planes, programas y proyectos culturales de su área conforme a las directivas y resoluciones del Intendente Municipal;

2.      Entender en políticas integrales orientadas a la juventud;

3.      Entender en programas de recreación y de aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;

4.      Entender en la promoción de actividades físicas y deportes;

5.      Entender en la fiscalización y conservación del patrimonio cultural;

6.      Entender en la elaboración y ejecución de los programas a aplicar en el ámbito cultural, con un sentido popular e inclusivo;

7.      Entender en el régimen de becas, subsidios y ayuda para promover la participación de deportistas locales en distintas competencias en cualquier ámbito y en distintos niveles;

8        Entender en el fomento y promoción del arte local en sus diversas manifestaciones;

9        Entender en las relaciones institucionales con los organismos de estas áreas a nivel provincial y nacional;

10   Entender en las relaciones del personal bajo su competencia y del patrimonio municipal en su área.

Artículo 16°:Esta Ordenanza entrará en vigencia el 1° de Enero de 2017.

Artículo 17º:Derógase la Ordenanza N° 3235/2015 y/o toda otra que se oponga, total o parcialmente, a la presente.

Artículo 18º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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