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Ordenanza Nº 3323/2017 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2017

REF. EXPTE. Nº 237/2017

Artículo 1º:Modifíquese el Artículo N° 3 en su inciso “C” de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017 (Ordenanza N° 3274/2017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°, Inc. “c”:Fijase la Bonificación por antigüedad. Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento del valor de las unidades retributivas asignadas del nivel respectivo; a partir del 1° de Enero de 1996 al 31 de mayo de 2014 se computará un uno por ciento del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2016 se computará el uno y medio por ciento del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero de 2017 se computará un tres por ciento del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

Artículo 2º:Incorpórese al Artículo N° 3, de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2017 (Ordenanza N° 3274/2017), los incisos que a continuación se detallan:

f) Bonificación por presentismo: Equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de Departamento, Jefe de División, Técnico, Administrativo, Obrero, Servicio y Choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, al agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

No perderá el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1-   Por descanso anual.

2-   Por accidente de trabajo.

3-   Por matrimonio.

4-   Por maternidad.

5-   Por enfermedad (Por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

6-   Por Duelo.

Los Motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley N° 14.656, sus modificatorias o aquellas ley que la reemplace.

g) Bonificación por manejo de fondos: Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, exceptuados Funcionarios, será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

h) Bonificación por función específica:Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Agua Potable, Cloacas y atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos seiscientos noventa y tres con 00/100 ($693,00).-

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

i) Bonificación por función Docente:Del doce y medio por ciento (12,5%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para todos los agentes que desempeñan tareas docentes en las dependencias municipales.

j) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:Fijase una bonificación de pesos doscientos ($200.-), para todos los trabajadores municipales, excepto personal docente y personal destajista. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

 

 

Marta Magdalena Piñero
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Mauricio Juan José Garcia
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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