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Ordenanza N° 3365/2020 Imprimir Correo electrónico

Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada los días 30 de Abril y 06 de Mayo de 2020

REF. EXPTE. Nº 05/2020

Artículo 1º:Autorizase la Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2020, según el Anexo I – Fiscal y el Anexo II – Impositiva, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Ordenanza  N° 3365/2020

 

ANEXO I - FISCAL

 

AÑO 2020

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

 

Artículo 1º: Por la prestación de los servicios de alumbrado público, común o especial,recolección de residuos domiciliarios y disposición final, riego y conservación y ornato de las calles, plazas y paseos, se abonará la Tasa que se establece en el Capítulo Primero de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 2º: El servicio de alumbrado se afectará a todo bien comprendido dentro de los100 metros del foco de luz más cercano. El servicio se considerará existente hasta esa distancia, medido sobre la línea de edificación hacia todos los rumbos por los ejes de las calles y ambas aceras. La interposición de una o más calles en la extensión de los 100 metros, no interrumpe los efectos del alcance, debiéndose agregar en los cálculos de distancia el ancho total de la calle o calles interpuestas en todos los rumbos y en línea recta.

Artículo 3º: El servicio de limpieza involucra el barrido de calles, recolección de residuosdomiciliarios, el riego de calles de tierra, higienización y desinfección de la vía pública.

Artículo 4º: El servicio de conservación de la vía pública comprende el mantenimientodel pavimento como también el abovedado de calles de tierra, cunetas, alcantarillas, pasos de tierra, la poda del arbolado público, e higienización.

Artículo 5º: La tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública oindistintamente de servicios públicos, debe abonarse estén o no los inmuebles ocupados, con o sin edificación y afecta a todos los inmuebles ubicados en aquellas zonas del Partido en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente y entreguen o no, en su caso, los ocupantes de los inmuebles los residuos domiciliario a los encargados de la recolección.

Artículo 6º: La base imponible de los servicios que componen esta tasa, está constituidapor la extensión lineal de frente de cada inmueble y dentro de los radios y zonas establecidos de acuerdo con la Ordenanza Nº1459 y sus modificatorias, y la Ordenanza N° 3138/2012 y sus modificatorias, Decreto Provincial N° 662/2015.

Liquidase esta tasa con un descuento del 50% sobre las partidas e inmuebles con frentes a dos calles que hagan esquina en los primeros 15 metros lineales a contar desde el ángulo de la esquina, salvo el servicio de alumbrado público en aquellos casos que tribute con una base imponible distinta.

Artículo 7º: Las zonas urbanas de la ciudad y localidades del Partido de 25 de Mayopodrán ser divididas en zonas a efectos de establecer montos diferenciales de la presenta Tasa. Se establece como Zona “A” de la ciudad cabecera a la compuesta por las manzanas 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 212, 213, 214, 215, 216, 230, 231, 232, 247, 248, 249, 264, 265, 266 y 283. Las parcelas urbanas, suburbanas, residencial extraurbana y residencial por lote adyacente de todas las localidades del Partido no determinadas expresamente como Zona “A”, serán consideradas como pertenecientes a Zona “B” a efectos del cálculo de la presente Tasa.

Artículo 8º: La tasa por el Servicio Municipal de Alumbrado Público en la Ciudad de 25de Mayo, en sus Circunscripciones I y II; en la Localidad de Norberto de la Riestra en su Circunscripción IV, Sección G; en la Localidad de Valdés en su Circunscripción X, Sección A; en la Localidad de Mosconi en su Circunscripción XI, Sección A y en la Localidad de San Enrique en su Circunscripción XII, Sección B; en la Localidad de Pedernales en su Circunscripción IV, Secciones A y B; en la Localidad de Gobernador Ugarte en su Circunscripción VI, Sección A y en donde los receptores de los mismos sean usuarios de las Empresas

Prestadoras del servicio eléctrico, tributarán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Primero de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 9º: La base imponible de la tasa será la cuantía del consumo eléctrico facturadopor la empresa prestadora del servicio como importe básico por venta de energía eléctrica consumida por cada usuario.

Artículo 10º: Son contribuyentes del tributo y sujetos obligados al pago, los usuarios delservicio público de alumbrado que revistan, a la vez el carácter de usuarios de la empresa prestadora del servicio eléctrico y, en caso de incumplimiento por parte de aquellos, los titulares del dominio de los inmuebles afectados.

Artículo 11º: Los inmuebles ubicados con frente sobre calles límites de dos zonas,tributarán la Tasa correspondiente a la cual pertenezcan, por el o los servicios con los que ésta esté servida.

Artículo 12º: La liquidación para cada inmueble se realizará tomando el conjunto delmonto determinado por cada servicio prestado en el radio de ubicación del inmueble. El monto de los mismos no podrá modificarse salvo los siguientes supuestos:

a)            Por modificación de la extensión lineal de frente a resulta de subdivisiones, unificaciones y anexiones.

b)              Por la comprobación de errores u omisiones dominiales, catastrales o administrativos.

Artículo 13º: Los responsables están obligados a comunicar formalmente y de inmediatoa la autoridad de aplicación municipal cualquier modificación de la base imponible. Caso contrario y detectado la modificación por la autoridad municipal ésta procederá a efectuar de oficio las rectificaciones y ajustes del caso. Hasta que se produzcan una o cualquiera de estas situaciones a los efectos de la tributación, la base imponible continuará vigente hasta que se efectúen las correcciones del caso.

Para el supuesto de unificación parcelaria, la parcela resultante será categorizada, a los efectos determinados en este Capítulo, según el destino principal de la misma.

Artículo 14º: En las calles en que se implemente o modifique el servicio, la incorporaciónde los Contribuyentes afectados a la Tasa, se aplicará a partir de su habilitación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 15°: El cambio de titulares de dominio o contribuyentes tendrá efectos tributariosúnicamente en la forma y oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo, hasta ese momento subsiste la responsabilidad fiscal del contribuyente que figura en los Registros Municipales, cuando el titular de dominio no demuestre la transferencia de dominio.

Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en el caso que no estén divididos.

Artículo 16°: Son contribuyentes de la tasa establecida en este Capítulo:

a)               Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

b)    Los usufructuarios.

c)       Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares de dominio.

d)     Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.

e)       Los herederos o sucesores.

Artículo 17º: La contribución anual, que por esta Tasa deben abonar los contribuyentes, se liquidará bimestralmente en las fechas que determine el Departamento Ejecutivo en el Calendario Fiscal.

Artículo 18º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar la composición porcentual queen la Tasa de Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, corresponde a cada uno de los servicios que la integran.

Los inmuebles de Barrios Sociales que no cuentan con Partida inmobiliaria identificada porque aún no tienen Escrituras, abonarán la tasa mínima que estipulada en el artículo 2 inc. c del Capítulo primero de la Ordenanza Impositiva en forma bimestral hasta que regularicen su situación.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

Artículo 19º: Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponden al servicio normal de limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas, como así los servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros similares, se abonará los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 20: Serán responsables del pago:

1)     Los propietarios y/o poseedores, en cuanto al servicio establecido en el Capítulo Segundo Artículo 4º, Inciso c) de la Ordenanza Impositiva, si una vez intimados a efectuarlos por su cuenta no lo realizarán dentro de los dos (2) días hábiles, serán responsables y deberán abonar el pago con el monto determinado por la tarea efectuada por la Municipalidad.

2)     Los solicitantes de servicios en cuanto a las Tasas establecidas en el momento de peticionarse la prestación.

Artículo 21º: Para aquellos casos en que el servicio se preste a personas indigentes ysea debidamente certificado por el Departamento Ejecutivo, los valores determinados en el Articulo N° 4 del Capítulo Segundo de la Ordenanza Impositiva, se podrán reducir hasta un 100%.

Asimismo, se encuentran exentos del pago de los valores determinados en el Articulo N°4 los empleados Municipales que cobren un monto igual o inferior al de un Administrativo 4 y todos los empleados Municipales Jubilados.

Artículo 22º: Por todo servicio atmosférico solicitado y no realizado por causas ajenas ala Municipalidad, se retendrá el 50% de la tasa abonada reintegrándose previo pedido el 50% restante.

 

CAPITULO TERCERO

 

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

Artículo 23º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de los locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias, actividades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, aquellos afectados al engorde intensivo de ganado y similares a todo lo anterior, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 24º: Serán responsables del pago de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias por los montos establecidos de la Ordenanza Impositiva, los titulares de comercios, industrias, las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 y sus modificatorias y servicios alcanzados por la Tasa, debiendo abonarlo en el momento de requerir la misma.

No se procederá a efectuar ningún trámite de habilitación sin el previo pago de la Tasa correspondiente, el que se efectivizará al momento de la presentación de la solicitud. El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a más de las multas aplicables a la clausura del local o instalación hasta que el responsable regularice su situación.

Artículo 25º: DISPOSICIONES COMUNES AL CAPITULO:

a)     La habilitación se abonará por única vez al momento de solicitar la misma. Tendrá una vigencia máxima de un año. Todas las habilitaciones caducan provisoriamente el primer día hábil de cada año y se mantienen en este estado hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, período en el cual se procederá a la rehabilitación, luego de éste, la habilitación caducará en forma definitiva.

b)    La rehabilitación se realizará en forma gratuita, siendo condición exigible tener la Tasa de Seguridad e Higiene del comercio, abonada al día de rehabilitar.

c)     La rehabilitación gratuita se llevará a cabo desde el primer día hábil de cada año hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, vencido este plazo, el comercio en cuestión podrá ser clausurado por falta de habilitación.

d)     Todos deberán presentar antes del 31 de abril de cada año, la Declaración Jurada anual de Reempadronamiento, quienes no lo hagan serán pasibles de sanciones y/o multas establecidas en la Ordenanza Municipal 3133/2012.

Artículo 26º:Los solicitantes deberán presentar en la Oficina de Habilitaciones del Municipiode 25 de Mayo, los siguientes requisitos de habilitación:

1.  Completar el formulario de Iniciación de Actividades (por duplicado).

2.  Deberán presentar:

-     Fotocopia del D.N.I del titular del comercio, industria o entidad a habilitar,

-     Contar con el pago al día de la Tasa de Servicios Públicos y Sanitarios del inmueble respectivo, si hubiere deuda el interesado podrá adherirse a un plan de pago de hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas a efectos de regularizar la situación. En este caso se le otorgará un certificado de habilitación en trámite por única vez hasta finalizar las cuotas, momento en el cual se procederá a otorgar la Habilitación Definitiva. Si alguna de las cuotas entrase en Mora, se procederá a la clausura del comercio, hasta que regularice su situación.

-     Fotocopia del plano de obra aprobado por la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de 25 de Mayo y el visado de los Colegios Profesionales, Técnicos de la materia o Ingeniero del bien inmueble objeto del trámite a solicitar.

-     En los casos de inmuebles locados, dados en comodato y/o cesión de derechos del inmueble, deberán presentar original y copia del contrato de Locación, con firma certificada ante Escribano Publico o Juzgado de Paz.

-     En los casos de ser propietario/s del/los bien/es a habilitar, deberán presentar original y copia del Título de propiedad.

-     Cuando se tratare de sociedades comerciales, cooperativas, mutuales, y/u otra forma asociativa, se deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite su constitución, fusión, transferencia, y/o modificación y su respectiva inscripción ante el Organismo competente. La citada documentación deberá ser: Acta constitutiva, Escritura Pública, Estatuto, Libros de Acta, debiendo existir una concordancia entre quien solicita la habilitación y la documentación acompañada.

-     En los casos de comercios y/o industrias que manipulen alimentos, los responsables deberán tramitar la libreta sanitaria de cada una de las personas que intervenga en el proceso.

Artículo 27º: En los casos en que se compruebe a través de una inspección la existenciade locales comerciales sin la correspondiente habilitación, ni su solicitud iniciada, se procederá a:

a) Habilitación de oficio en cuanto resulte factible por no contravenir las normas en vigencia o en su defecto la clausura.

b) Percepción de los correspondientes derechos de habilitación.

c) Percepción de la multa correspondiente según el artículo 44 de la Ordenanza Municipal 3133/2012.

Artículo 28º: CLAUSURA Y PERDIDA DE HABILITACION:

Para los supuestos en que el contribuyente haya tenido 3 (tres) o más clausuras durante el año se procederán a la clausura definitiva del comercio y/o industria.

Aquellos que sean reincidentes en la morosidad en el pago de las tasas, se procederá a la clausura del establecimiento por el término que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

CAPITULO CUARTO

 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Artículo 29º: Por los servicios de Inspección destinados a observar el cumplimiento de las disposiciones provinciales y municipales, a fin de preservar la seguridad, salubridad e higiene en los lugares donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, de locación de bienes, de obras, servicios, actividades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, actividades de características similares a las enumeradas precedentemente, aun cuando el objeto sea la prestación de servicios públicos y las mismas se encuentren sujetas al poder de policía Municipal; ya sea que fueran prestadas a título oneroso, lucrativo o no, realizadas de forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, se abonaran por cada local, establecimiento y/o oficinas, cuya actividad requiera habilitación municipal, la tasa que fije el Apartado Impositivo.

Artículo 30º:La base imponible estará dada por el número de personas encargadas y/o asignadas a la explotación del comercio, industria, cooperativas de trabajo, consorcio de cooperativas, como propietario o en relación de dependencia, que trabajen efectivamente en jurisdicción municipal. No se computarán a los fines de esta Tasa los miembros de los directorios, consejos de administración, corredores y viajantes. Cuando la explotación este a cargo de un grupo familiar, ésta se considerará como una unidad tributaria. En las operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en el régimen de la ley 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada periodo. En caso de no poder aplicar el método de devengado sobre el procedimiento para la determinación de la base imponible, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el “Título II del Libro Segundo-Parte Especial del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 (p.o. 1999) y sus modificaciones”.

NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE, LOS SIGUIENTES VALORES:

-Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado e Impuesto para los Fondos Nacionales de Autopistas, Tecnológico del Tabaco y los Combustibles.

-Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares correspondientes a gastos efectuados, por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen.

-Los ingresos correspondientes por la venta de Bienes de Uso.

INICIO DE ACTIVIDADES:

En caso de iniciación de actividades que no cuenten con el valor de las ventas anuales del ejercicio anterior, el Departamento Ejecutivo fijará la base imponible de Oficio o sobre información de comercios, industrias o servicios del mismo ramo y/o actividad.

Artículo 31º: OTRAS BASES IMPONIBLES ESPECIALES

A)Para las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible será constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el periodo fiscal de que se trate. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el articulo nro. 2 inciso a del citado texto legal. En el caso de la actividad consistente en la compraventa de divisas, desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso bruto la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

B)          Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considera monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se exceptúan especialmente en tal carácter:

a- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

b- Las sumas ingresadas por locación de bienes de inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravámenes, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

C)  Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes. Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compras-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.

D)         En los casos de operaciones de préstamo de dinero realizadas por personas físicas ojurídicas que no sean las contempladas en la ley 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de La Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible. En el caso de comercialización de bienes usados, recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción.

Artículo 32º: El departamento Ejecutivo, podrá autorizar y tributar sobre esta baseimponible a aquellas actividades condicionadas a precios fijos preestablecidos y sin posibilidad de libre variación de acuerdo a la oferta y la demanda, establecidos por expresas disposiciones legales. A los fines de la verificación correspondiente, el municipio podrá exigir contratos, convenios, resoluciones oficiales, facturas y toda documentación legal, contable administrativa, que a su juicio fuera necesaria para satisfacerse sobre la procedencia de aplicación de la base imponible especial. A opción del contribuyente, el derecho podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.

Artículo 33º: RESPONSABLES Y CONTRIBUYENTES:

Son Contribuyentes de la Tasa las personas físicas o jurídicas que ejerzan las actividades señaladas en el Articulo Nº 29.

Son responsables del pago de la presente tasa, los solicitantes del servicio y/o titulares de comercios, industrias, actividades financieras alcanzadas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, a abonar por cada local o lugar habilitado lo detallado en el Apartado Impositivo.

No se considerarán contribuyentes para el cálculo de la presente Tasa a las Asociaciones Civiles, o entidades deportivas y sociales.

Artículo 34º: PAGO:

El período fiscal será el año calendario. Los vencimientos estarán establecidos en el calendario fiscal determinado por el Departamento Ejecutivo y se abonaran las cuotas liquidadas bimestralmente, disponiendo de una fecha de vencimiento general y contando con un día de gracia, que será el primer día hábil siguiente del vencimiento general.

De no realizar el pago en las fechas establecidas en el párrafo anterior, el contribuyente perderá la bonificación por buen cumplimiento y se sumaran los intereses punitorios.

Artículo 35º: CESE DE ACTIVIDADES:

El contribuyente deberá informar a la Municipalidad de 25 de Mayo cuando cese la actividad de su comercio y/o industria. Con una antelación de 15 días de producido. De no ser así y no poder probar la efectiva cesación, el contribuyente continuará siendo responsable del pago hasta el momento del otorgamiento del cese.

El Municipio de 25 de Mayo, otorgará el cese de actividades cuando el contribuyente alcanzado no registre deuda en concepto de tasas, derechos de multa y/o cargos que le correspondieran.

En caso de baja retroactiva, serán certificación de baja las constancias emitidas por otros organismos tributarios, estatales, nacionales y/o la constatación fehaciente por parte del D.E con el aval de dos testigos.

Artículo 36º: TRANSFERENCIA:En los casos de transferencias de negocios oindustrias, el adquirente que continuara con las actividades de la explotación será solidariamente responsable del pago de las tasas adeudadas por el anterior propietario si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan dichas transferencias.

Artículo 37º: OBLIGACIONES:

Los contribuyentes y las Entidades Financieras quedan obligados a:

-     Para el caso de las Instituciones financieras bancarias alcanzadas por la Ley 21.526 y sus modificatorias o aquellas similares a la actividad financiera, deberán presentar la declaración jurada de Entidades Financieras de forma bimestral, a fin de realizar el cálculo de la tasa.

-     Exhibir en un lugar visible la habilitación municipal, REBA y el control de plagas.

-     Para las Inspecciones deberán contar con:

-     La Declaración Jurada anual de Reempadronamiento,

-     La libreta sanitaria si la actividad lo requiere,

-     Contar con el REBA si la actividad lo requiere, vigente a la fecha de la Inspección.

Certificado de control de plagas si la actividad lo requiere, vigente a la fecha de la inspección,

-     La certificación Anti siniestrar si la actividad lo quiere, vigente a la fecha de la inspección,

-     Los recibos abonados al día de la tasa de seguridad e higiene, que mostraran a los inspectores municipales cada vez que lo requieran.

El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las multas establecidas en el Artículo 74 de la Ordenanza Municipal Nº 3133/2012 o a la clausura del comercio y/o industria, hasta que el responsable regularice la situación.

Artículo 38º:El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar compulsas de libros o exigir comprobantes o documentos, o estimar de oficio la base imponible o enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde se ejerzan actividades sujetas a ese tributo, o requerir el auxilio de la fuerza pública u orden para llevar a cabo las inspecciones o registros de locales y libros de los contribuyentes cuando se opongan u obstaculicen la realización de las mismas a los efectos del cobro en los siguientes casos:

a) Cuando se considere que la Declaración Jurada efectuada por el contribuyente no se ajusta a la verdad.

b) Cuando el contribuyente no haya presentado la Declaración jurada dentro del plazo establecido.

En todos los casos el contribuyente será notificado en forma fehaciente de la base imponible asignada, para que, dentro de los treinta días, prueben mediante documentación fehaciente lo contrario, en su defecto, quedará firme el importe estimado y se procederá sin más a la liquidación de la Tasa.

La autoridad de aplicación podrá efectuar inspecciones periódicas paraconstatar dichas circunstancias, siendo válida la determinación de oficio que se practicará a los efectos tributarios, salvo prueba en contrario.

Artículo 39°:Autorícese al Departamento Ejecutivo a denegar el otorgamiento de lahabilitación municipal en aquellos comercios y/o industrias que no haya cumplido con los requisitos establecido en los artículos anteriores, a realizar clausuras y/o secuestros preventivos de mercaderías cuando de acuerdo al dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada o en riesgo la salud de los habitantes.

 

CAPITULO QUINTO

 

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

TITULO I

 

Artículo 40º: Por los servicios de agua corriente y de cloacas de todo inmueble, conedificación o sin ella, comprendido dentro del radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio se deberá abonar la Tasa que se establece en el Capítulo Quinto de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 41º: La Tasa se fija de acuerdo a las siguientes normas:

a)     Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, de acuerdo al monto base asignado en relación a las franjas de valuación según se determinen en la el Capitulo Quinto de la Ordenanza Impositiva, tanto para el servicio de agua corriente como para el servicio de desagües cloacales.

b)    Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, de acuerdo a la Tasa establecida en relación al consumo registrado; el servicio de desagües cloacales, en este caso, será liquidado en proporción a dicho consumo.

En todos los casos el servicio mínimo se abonará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Quinto de la Ordenanza Impositiva.

 

TITULO II

 

Artículo 42º:Son contribuyentes y obligados al pago de la Tasa de Agua Corriente y

Desagües Cloacales:

a)  Los propietarios de los inmuebles afectados con exclusión de los nudos propietarios.

b)Los usufructuarios.

c)  Los poseedores a título de dueño, solidariamente con los titulares de dominio.

d)Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.

e)  Los herederos y las sucesiones.

Artículo 43º: Son contribuyentes y obligados al pago de los servicios técnicos especiales,derechos de aprobación de planos y demás servicios contemplados en este Capítulo, los interesados que soliciten el servicio.

Artículo 44º: Las Ordenanzas municipales establecerán en cada caso las obras yservicios que afecten a cada zona, comenzando a regir la obligación fiscal, de tributación desde la fecha en que el Departamento Ejecutivo disponga la liberación de las obras al público.

Artículo 45º: Cuando se utilice el cobro del servicio de agua corriente por el sistema demedición de consumo y el aparato medidor no funcionara correctamente se tributará de acuerdo a las siguientes normas:

a)  Si hubiera mediciones anteriores, conforme al consumo registrado durante el mismo período en el año inmediato anterior.

b)Si no hubiera mediciones anteriores, por el sistema establecido en el Apartado 1.2 del Artículo 8º Capitulo Quinto de la Ordenanza Impositiva, según corresponda.

Artículo 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a proceder a la restricción delservicio de agua corriente en caso de falta de pago de las dos últimas cuotas devengadas o cuando se violen disposiciones de la reglamentación Municipal o Provincial que regulan las obras sanitarias domiciliarias, previa intimación fehaciente.

Artículo 47º: El pago de la Tasa por agua corriente y cloacas se efectuará bimestralmenteen las oportunidades que el Departamento Ejecutivo determine en el correspondiente año fiscal.

Artículo 48º: El pago de las Tasas y tarifas por servicios técnicos, aprobación de planos,inspección de obras sanitarias y todo lo demás se efectuará al momento de la solicitud del servicio de que se trate.

 

CAPITULO  SEXTO

 

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

Artículo 49º: Son responsables del pago de esta tasa los elaboradores, fraccionadores,distribuidores, introductores o representantes de productos alimenticios, transportistas y peticionante de toda actividad, acto, trámite o servicio que conciernen a la inspección veterinaria.

a)     Todo elaborador, fraccionador, distribuidor, introductor o representante de productos alimenticios deberá proceder a su inscripción como tal en un Registro a cargo de la Dirección de Bromatología.

La inscripción en el Registro de elaboradores, fraccionadores y/o distribuidores a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez anual y será requisito previo para que los registrados en el mismo puedan comercializar, elaborar o circular los productos en jurisdicción de este Partido.

La Dirección de Bromatología no expedirá permiso de venta o distribución a favor de aquellos que no estén registrados o no hayan renovado la respectiva inscripción a su vencimiento y dará traslado a la Dirección de Recaudación de las constancias del Registro a efectos de la verificación y control del pago de las Tasas establecidas en este Capítulo Séptimo de la Ordenanza Impositiva.

b)    sustancia alimenticia de cualquier porte deberá abonar por cada unidad lo establecido en Capítulo Sexto, Articulo 14 Inc. 1 de la Ordenanza Impositiva.

c)     Todo vehículo de transporte de pasajeros y/o cargas deberá abonar en concepto de Permiso de Transito la Tasa establecida en el Capítulo Sexto, Articulo 14 Inc. 2 de la Ordenanza Impositiva.

d)     Toda actividad, acto, trámite o servicio de la administración a solicitud del peticionante que requiera la remisión de expedientes a los Organismos Provinciales deberán abonar Tasa establecida en el Capítulo Sexto, Articulo 14 Inc. 3 de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 50º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin lacorrespondiente constancia de que han sido inspeccionados y/o controlados por la autoridad Sanitaria Municipal, de conformidad con lo que establece la legislación municipal en la materia, dará lugar a la determinación de oficio del gravamen y/o el secuestro y decomiso de los productos a cargo del infractor, sin perjuicio de las penalidades que por las contravenciones en que se hubiera incurrido pudieran corresponder, así como los recargos, multas e intereses que correspondan por infracción a las obligaciones y deberes fiscales.--

 

CAPITULO SÉPTIMO

 

DERECHOS DE OFICINA

 

Artículo 51º: HECHO IMPONIBLE

Por cada acto, trámite o gestión que se promueva para la obtención de servicios administrativos y/o técnicos que preste la Municipalidad de 25 de Mayo, se deberán abonar los montos fijados en el Apartado Impositivo anual.

Artículo 52º:RESPONSABLES Y CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes o responsables de este gravamen los peticionante o beneficiarios destinatarios de toda actividad, acto o trámite de servicio de la administración. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comercios, serán solidariamente responsables el Escribano, Martillero, Corredor Inmobiliario y/o demás profesionales intervinientes.

Artículo 53º: El pago del gravamen deberá efectuarse al momento de presentar la solicitud. Cuando se trate de actividades o servicios que realice la administración de oficio, deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente.

Los derechos se abonarán en la Tesorería Municipal o Delegaciones Municipales facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar los recaudos y condiciones de pago.

Artículo 54º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o dela resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados, los que se consideraran firmes, ni eximirá del pago de los que pudieran adecuarse.

Artículo 55º: Los derechos abonados por diligenciamientos de oficios judiciales,certificados profesionales o particulares, sobre informe de deuda o cualquier otro concepto, caducarán a los treinta (30) días de la fecha de pago. A partir del vencimiento, deberán abonarse nuevamente los derechos para la ampliación o liberación que se requiera

 

CAPITULO OCTAVO

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 56º:Los derechos establecidos en el presente Capítulo comprenden el estudio yaprobación de planos, permisos de alineación, nivel, inspección y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos y técnicos especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser: Certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asignen tarifas independientes de esta misma Ordenanza.

Tales tarifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la Tasa General por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.

La Base Imponible estará dada por los metros cuadrados de superficie cubierta y los metros cuadrados de superficie semicubierta de acuerdo al destino y tipo de construcción de la escala del Punto 1 del Artículo N° 16 del Anexo II Ordenanza Impositiva, Derecho de Construcción, Capítulo VIII.

En el caso de obras a construir, los derechos se liquidarán fijando la categoría de la escala en base a las características especificadas en planos y planillas. Estos derechos podrán ser reajustados en el caso que al finalizar la obra, ésta sea de una categoría mayor a la fijada anteriormente.

Artículo 57º: En el caso de presentación de planos de obras, los derechos deberán seringresados al momento de la presentación de la carpeta de obra a los valores vigentes a la fecha de pago y los demás servicios contemplados en este Capítulo serán satisfechos al momento de requerirse los mismos a valores del momento.

Artículo 58º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer la formade pago de los derechos hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses y con carácter general.

Artículo 59º: En el supuesto de adherirse al plan de facilidades, el pago del anticipo ocuota parcial no implica la aprobación del plano. El incumplimiento por parte del obligado del plan de pagos, hace aplicable el régimen de actualización de deudas devengadas a la fecha del incumplimiento y faculta a la Municipalidad a iniciar las acciones judiciales por vía de apremio para el cobro de la deuda.

En caso de que el obligado incumpla el plan de pagos se produce la caducidad automática.

Los planos de obra se aprobarán una vez finalizado el plan de pago tanto de los derechos de construcción como de las tasas municipales.

Artículo 60º: Son contribuyentes de los derechos a que se refiere este Capítulo lospropietarios y responsables solidarios, los ingenieros, arquitectos, maestros mayores de obras o constructores intervinientes. Los propietarios no podrán liberarse de su compromiso alegando haber entregado fondos a estos para el pago o haber incluido los derechos en el precio de la obra o servicio contratado.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 61º: Las reparticiones públicas nacionales o provinciales, abonen o no lospresentes Derechos, tendrán la obligación previa a la iniciación de la obra, de presentar ante las oficinas técnicas municipales los respectivos planos para su aprobación y posterior incorporación al Catastro Municipal.

Artículo 62º: Cuando se soliciten alguno de los servicios comprendidos en este Título, sedeberá constatar previamente que el inmueble no registra deuda por tasas y/o derechos municipales hasta el momento de solicitud.

 

CAPITULO NOVENO

 

DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS

 

Artículo 63º: Por servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para el emplazamiento, construcción, registración y habilitación de antenas, torres, estructuras soportes y sus equipos y complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en el Apartado Impositivo Anual y siempre que las instalaciones estén vinculadas a actividades con fines lucrativos.

Artículo 64º: La base imponible estará dada por los derechos por el emplazamiento de antenas, torres, estructuras soportes y sus equipos y elementos complementarios, utilizados para la prestación de cualquier tipo de los servicios, sea éste de telefonía celular, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta , media o baja tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros.

Artículo 65º:Son responsables de estos derechos y están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación, prestadoras o titulares de servicios para cuya prestación requieran el emplazamiento y funcionamiento de instalaciones a las que hace referencia el presente Título.

Artículo 66º:El pago del Derecho por Habilitación de Antena se abonará por única vez, previo a la habilitación, al momento de la solicitud y permiso de instalación.

 

 

CAPITULO DÉCIMO

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS

 

Artículo 67º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento, de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), de telefonía celular, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta , media o baja tensión y por distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros, se abonará la tasa que al efecto se establezca en el Apartado Impositivo Anual, y siempre que las instalaciones estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales.

Artículo 68º: Los derechos se abonarán por cada estructura de soporte o de piso, antena, torre o similar previamente habilitada y por cada una de las empresas usuarias adheridas a la misma, los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 69º: Son responsables de estos derechos y están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y permiso de instalación, propietario y/o usuario de la estructura soporte, prestadores o titulares de servicios para cuya prestación requieran el emplazamiento y funcionamiento de instalaciones a las que hace referencia el presente Título, cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Comuna.

Artículo 70º: El pago del Derecho de Inspección de Anteras se abonará bimestralmente, según los vencimientos establecidos en el calendario fiscal anual que determina el Departamento Ejecutivo.

Podrá solicitar la eximición del pago de la presente tasa, aquellas Radios FM que cuenten con la habilitación otorgada por el Organismo Nacional de radio difusión correspondiente y conforme a la reglamentación vigente.

Quienes no cuenten con dicha habilitación quedarán obligados a pagar la Tasa de Inspección de antenas.

Artículo 71º: OBLIGACIONES

Los contribuyentes y/o responsables por los servicios alcanzados en el hecho imponible, deberán informar a través de una Declaración Jurada el detalle de cada una de las empresas usuarias adheridas a cada estructura de soporte o de piso, antena, torre o similar, habitadas en el Partido de 25 de Mayo, sean de su propiedad o bien, ostenten la posesión o tenencia, con el fin de liquidar la presenta Tasa.

La no presentación de dicha Declaración Jurada no obstará que el Departamento Ejecutivo, de oficio, realice los relevamientos, pedidos de informes y/o estudios correspondientes, que permitan la determinación de la tasa en el presente capítulo.

Artículo 72º: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la EstructuraSoporte, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida. Si la modificación o cambio implicara algún riesgo inminente o potencial para los vecinos y/o el medioambiente, deberá ser informado fehacientemente dentro de las 12 Horas de ocurrido.

-El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales.

-Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.

-En cualquier caso, el titular del inmueble/predio o Locatario, comodatario, etc. donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación.

Artículo 73º: Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra, lamunicipalidad estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta del pago y la falta de presentación de la Declaración Jurada, será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

 

DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

 

Artículo 74º: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechosestablecidos en el Apartado Impositivo Anual:

a)  La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subterráneo, superficie, por particulares o empresas de servicios públicos con cables, cañerías, cámaras u otras instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permite la legislación vigente, con excepción de la ocupación de letreros en la vía pública.

b)La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos.

c)  La ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido.

d)Estacionamiento de vehículos: por unidad, tiempo y ubicación, según lo normado en la Ordenanza N° 3268/2016.

Del total de los fondos recaudados, se afectará el 70 % a la Liga Veinticinqueña de Futbol, con destino al sostenimiento del fútbol infantil. Solo podrá distribuir estos Fondos por medio de transferencia bancaria a la cuenta que haya informado dicha Entidad, y en forma mensual, tomando el importe percibido en el mes inmediato anterior, según surja del Estado de Ejecución de Recursos. En el supuesto de no verificarse la transferencia de los fondos en la forma prescripta en este Artículo, este incumplimiento será considerado falta grave.

La Entidad receptora, deberá rendir cuentas al Municipio con el aporte de facturas y/o documento equivalente, que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, justificando la aplicación de los fondos.

El 30 % restante, será destinado a gastos administrativos, indumentaria o instrumentos de utilidad, entre otros, para las tareas que realiza el personal afectado al sistema, en forma directa o indirecta.

Artículo 75°: Previo al uso, ocupación, instalación y realización de obra, deberásolicitarse el correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quién podrá acordarlo o negarlo al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio.

Artículo 76º:Por casos de ocupación y/o uso autorizado la falta de pago dará lugar a lacaducidad del permiso y en su caso, al secuestro de los elementos colocados en la vía pública, lo que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados.

Artículo 77º: Serán responsables de los derechos establecidos en la OrdenanzaImpositiva, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.

 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

 

DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS

 

Artículo 78º:Por la realización de funciones teatrales, partidos de fútbol, boxeo, bailes, recitales, desfiles de modelos, cinematográficas, circenses, carreras automovilistas o similares, reuniones o espectáculos análogos, organizadas por personas físicas o jurídicas de carácter público, abonarán los derechos que exige el Apartado Impositivo.

Artículo 79º:Tratándose de espectáculos en los que medie pago de entrada y/o personas concurrentes será de acuerdo con el Apartado Impositivo anual. En caso de juego será por unidad. En caso de carreras de caballo o similar será por reunión.

Se llama entrada a cualquier billete o tarjeta al que se le asigne un precio y que se exige como condición para tener acceso a un espectáculo, con o sin derecho a consumición.

Artículo 80°:Serán contribuyentes de este derecho el titular o responsable de la sala o establecimiento, los espectadores y/o concurrentes, empresarios y/o entidades patrocinantes que se beneficien con la explotación, actuarán, además, como agentes de retención de derechos que correspondan, en los casos, formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo o la Ordenanza.

Artículo 81º: Para todo espectáculo público donde medie el pago de entrada, el enteorganizador deberá presentar seguro de espectador, requisito sin el cual el D.E. no hará lugar a la correspondiente autorización.

Artículo 82º:Los agentes de percepción deberán ajustarse al siguiente procedimiento,normas y obligaciones:

a)  Con la antelación que fijará el Departamento Ejecutivo presentarán ante la autoridad administrativa municipal una solicitud de permiso de espectáculo público, en la cual consignará, como mínimo, lugar, fecha y horario de realización, los artistas intervinientes o modalidades de un espectáculo según las categorías establecidas en la Ordenanza Impositiva Anual y el precio de la entrada.

b)Presentará, en la oportunidad señalada en el inciso anterior, para el control, sellado y/o perforación respectiva, los talonarios de entradas numeradas correlativamente.

c)  El derecho correspondiente deberá cobrarse junto con la entrada respectiva o consumición con derecho al espectáculo o tarjeta donde conjuntamente con la entrada se involucra importe, comida y/o bebida.

Cuando la entrada, tarjeta o consumición involucre comida o bebida, aún en el caso de que el valor de estos últimos se discrimine, el derecho respectivo se liquidará sobre el cuarenta por ciento (40%), del valor total de la misma.

Artículo 83º: En el caso de espectáculos en que el derecho correspondiente se determinaen base al valor y número de entradas vendidas, el agente de percepción deberá abonar el mínimo fijado en esta ordenanza al momento de la presentación de solicitud de permiso. Una vez efectuado el espectáculo el agente de percepción dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo presentará la planilla y resumen correspondiente y en base a las constancias de la misma se determinará y se abonará el correspondiente derecho.

La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la no autorización y sellado o perforado de entradas para el siguiente espectáculo y hasta que el agente de percepción no regularice la situación se mantendrá vigente esta prohibición.

En caso de surgir diferencia entre las constancias de la planilla presentada por el responsable y las verificaciones practicadas por el inspector municipal respecto al número de entradas vendidas o de personas concurrentes, se estará a lo que éste diga en su constancia de control.

Artículo 84º: Para la realización de los espectáculos públicos de cualquier naturalezadeberá requerirse permiso municipal, en las oficinas correspondientes, con una antelación de cinco (5) días hábiles, salvo casos excepcionales debidamente justificados. La entrega del correspondiente permiso queda supeditada a la pertinente autorización por parte del Departamento Ejecutivo y al previo registro por la oficina competente de los talonarios de entrada.

Artículo 85º: Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente Título, lasinstituciones benéficas, culturales y entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de 25 de Mayo.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

 

PATENTES Y RODADOS MENORES

 

Artículo 86º: Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública nocomprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones se abonarán los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 87º: A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo los vehículos secategorizan de la siguiente manera:

 

1)

MOTOCICLETAS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES CON O SIN SIDECAR; SEGÚN MODELO, AÑO Y POTENCIA:

 

CATEGORÍA

 

CILINDRADA

1ra.

Hasta 100 c. c.

2da.

De 101 a 150 c. c.

3ra.

De 151 a 300 c. c.

4ta.

De 301 a 500 c. c.

5ta.

De 501 a 750 c. c.

6ta.

Más de 751 c. c.

     

 

Artículo 88°:El impuesto por Patente de Rodados Menores se cobrará por semestre enel tiempo y forma que determine el Departamento Ejecutivo para cada categoría de vehículo.

Artículo 89°: Por cada chapa patente o duplicado se abonará el importe que determineel Departamento Ejecutivo, no pudiendo ser inferior al 20% del valor de patentamiento de la categoría a que corresponda.

Artículo 90º:A efectos del cómputo de años de antigüedad se tomará como fecha deiniciación al primero de Enero del año siguiente al de la fabricación, construcción, o en su defecto de adquisición del bien.

Artículo 91º: El pago del Impuesto es requisito previo para obtener la chapa deidentificación o la que correspondiese en su caso.- Los representantes, consignatarios o vendedores o agentes autorizados para la venta de los vehículos alcanzados para este Impuesto están obligados a asegurar el pago del Impuesto respectivo por parte del adquirente, suministrando la documentación necesaria al efecto. A tales fines dichos responsables deberán exigir a los compradores de cada vehículo la presentación de la declaración jurada o título de propiedad y comprobantes de pago del Impuesto antes de hacer la entrega de las unidades vendidas asumiendo en caso contrario el carácter de deudores solidarios por las sumas que resultasen por el incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, sus actualizaciones y adicionales. En caso de que el vendedor no cumpliera con las obligaciones precedentes, el comprador queda obligado a su cumplimiento bajo las responsabilidades a que se refiere esta Ordenanza y toda aquella que legisle en materia de mora e incumplimiento.

Previa a toda inscripción de dominio de nueva unidad o transferencia, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá exigir el certificado municipal de libre deuda correspondiente. En tales supuestos dicha repartición cumplirá el carácter de agente de información.

Artículo 92º:Los vehículos comprendidos en este Capítulo no podrán circular si nocuentan en lugar visible con la respectiva chapa patente que acredite el pago del Impuesto o el recibo de pago de la última cuota cobrada. En caso de infracción a esta obligación, a más de las multas, el vehículo podrá ser retenido por la Municipalidad hasta tanto no se regularice la situación.

Artículo 93º: Son responsables del pago los propietarios de los vehículos.

 

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

 

PATENTE DE AUTOMOTORES

 

Artículo 94º: De acuerdo a lo establecido en los Artículos 11 a 17 de la Ley 13.010, deconformidad con lo normado en el Artículo 50 de la Ley 13.003, el Decreto 226/03, y todas aquellas leyes y/o decretos modificatorios, la Patente de Automotores, se abonará de acuerdo a las escalas determinadas por la Provincia de Buenos Aires en las distintas normativas, la Ley Impositiva vigente y sus modificatorias.

Artículo 95º: Los valores establecidos son anuales, se cobrará dicho importe anualdividido en tres cuotas en el tiempo y forma que determine el Departamento Ejecutivo.

 

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 96º: Por los servicios de expedición, visado de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y señales, permiso de remisión a ferias, archivos de guías, gestión de boletos de marcas y señales, inscripción de boletos de marcas y señales, nuevas, renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen.

RESTRICCION:

Este punto está referido a los titulares de los inmuebles rurales donde se encuentren los animales y/o los productos a los que se refiere el hecho imponible.

La restricción considera la totalidad de los inmuebles, los de destinos, si los hubiere y los de origen. Y a todas las partidas municipales que correspondan a dichos contribuyentes.

Para determinar la morosidad a que se refiere el presente Artículo:

a)  Se tomará el estado de cuenta de el/los contribuyente/s involucrados teniendo en cuenta los seis meses anteriores al mes en que se solicita el servicio, permitiéndose adeudar como máximo 3 (tres) cuotas bimestrales.

b)Las exigencias de la presente Ordenanza alcanzarán también aquellos contribuyentes que hubieran formalizados convenios de pago y tengan en los mismos, estado de morosidad.

c)  Cuando el contribuyente, se encontrare en la situación de mora descripta en el presente Artículo podrá suscribirse a un convenio de pago, que lo habilitará para efectuar los trámites descriptos en dicho Artículo. Al momento de la firma de estos convenios los mismos deberán efectuar el pago de la primera cuota y avalar el convenio con Cheques de Pago Diferido.

d)La oficina de Guías será responsable de realizar las consultas pertinentes de cuenta corriente de cada contribuyente al momento de la solicitud del trámite, contando con el soporte de la Dirección de Sistemas para el mantenimiento de la información en línea.

e)  El personal de la oficina de Guías no dará curso a ningún trámite que requieran contribuyentes y demás responsables en los términos del Artículo que se encuentren en mora y será responsable de su fiel cumplimiento.

Artículo 97º: La base imponible será:

a)     Guías, certificados, permisos para marcar, señalar, permisos por remisión a feria, y Ficha Ganadera: por cabeza.

b)  Guías de faena o feedlot/invernada, sea consignado o vendido: por cabeza.

c)   Guías y certificados de cuero: por cuero.

d)  Boletos o señales nuevas o renovadas será un importe por documento, sin considerar el número de animales, enmarcados en la gestión para inicio del trámite.

e)   Formularios: por unidad.

f)      Archivos de guías: por operación.

g)   Registro Distrital De Transporte de Ganado Mayor, Menor y Cueros: por transporte.

Artículo 98º: Son contribuyentes o responsables del pago de los derechos establecidos en el presente Capítulo, las siguientes personas físicas o jurídicas de la propiedad de donde provienen los animales:

a)     Certificado: El vendedor.

b)    Guía: El remitente.

c)     Permiso de remisión a feria: El propietario.

d)     Permiso de Marcas y Señales: Los propietarios.

e)     Guía de faena: El solicitante.

f)  Certificado de guía de cuero: El titular.

g)       Inscripción de Boletos de Marcas y Señales, Transferencias, Duplicados, Rectificaciones.

Artículo 99º: Los derechos establecidos en este Capítulo deberán abonarse alrequerirse el servicio a diligenciase en la Oficina de Guías Municipal, o en las Delegaciones establecidas en el Partido, y cumplimentadas en formularios especiales, los que tendrán, una vez suscriptos por el peticionante, carácter de Declaración Jurada.

El permiso o reducción de marcas, señales y archivos de guías que detalla el apartado Impositivo anual, deberá ser abonado al extender la guía, certificado o remisión respectiva.

Los agentes de retención inscripto como tales en este Municipio deberán ingresar las sumas percibidas o retenidas en las fechas y oportunidades que fije el Departamento Ejecutivo.

Artículo 100º: A todos los efectos de este Capítulo se estará a lo dispuesto por el Decreto-Ley 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificaciones.

 

CAPITULO DÉCIMO SEXTO

 

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

Artículo 101º: Por la prestación de servicios de conservación, reparación y mejorado de los caminos y calles de la zona rural del partido de 25 de Mayo, se abonará los importes fijados en la Ordenanza Impositiva y en ajuste a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza.

Entiéndase por zona rural todo el territorio del Partido fuera de las zonas categorizadas como de Ejido urbano o suburbano.

Artículo 102º: La base imponible será calculada por el número de hectáreas de los inmuebles que en conjunto correspondan a cada contribuyente, quedando fuera de la tributación, las superficies menores de una (1) hectárea.

Asimismo, se anexarán al cobro de la referida Tasa los siguientes fondos afectados:

·        Fondo de Control de plaga: el 3% sobre el valor de la presente tasa, por partida municipal.

·        Fondo de Bomberos: Valor fijo por partida municipal.

·        Fondo de Salud: Valor fijo por partida municipal.

Artículo 103º: El pago de la presente Tasa será con vencimientos bimestrales, detallado en el Calendario Fiscal anual establecido por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 104º: Son contribuyentes de esta Tasa:

a)     Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

b)    Los usufructuarios

c)     Los poseedores a título de dueño.

d)     Los herederos o las sucesiones.

Artículo 105º: FONDO CONTROL DE PLAGAS:

Destínese el tres por ciento (3 % ) a cobrar sobre el total liquidado en el concepto “Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, a las acciones tendientes a mitigar y/o erradicar las plagas.

 

CAPITULO DECIMO SÉPTIMO

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

Artículo 106º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos y traslados internos, la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios. El arrendamiento de nichos, sus renovaciones, transferencia, excepto cuando se realicen por sucesiones hereditarias y todo otro servicio o permiso que se preste dentro del Cementerio Municipal, se abonarán los importes que al efecto se establece en el Apartado Impositivo anual.

Artículo 107º: Son responsables de los derechos el tramitante y el adquirente, las constructoras de obras en el cementerio, deudos directos o quienes soliciten el servicio, debiendo las empresas de pompas fúnebres actuar como Agente de Retención en los casos en que éstas tengan intervención.

Artículo 108º: El pago de derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán al momento de solicitar los servicios.

Artículo 109º: Autorícese al Departamento ejecutivo a cobrar deudas sobre estosderechos mediante un plan de pago de hasta en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, salvo en el supuesto de Agente de Retención que ingresarán las sumas retenidas en las fechas y oportunidades que fije el Ejecutivo.

 

CAPITULO DECIMO OCTAVO

 

TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS

 

Artículo 110º: Están comprendidos en este Título, todos aquellos servicios que se presten y que no están incluidos en los enunciados anteriores. Debiendo abonar los importes que establece la ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 111º: Son contribuyentes de este título los titulares de los bienes y/o usuarios de los servicios solicitados.

 

CAPITULO DÉCIMO NOVENO

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 112º: Por los servicios de contralor Municipal destinados a verificar que las formas publicitarias no atenten contra la moral, el lenguaje y las buenas costumbres de los vecinos del Partido, como así también las formas de competencia de los comercios, se abonarán los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 113º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán losderechos que al efecto se establezcan:

a. La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desdeésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc. o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.

b. La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.

c. La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio decomunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc. de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

No comprende:

1.  La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio del D.E.

2.La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, etc.

3.La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde consta solamente el nombre y especialidad de profesionales u oficios.

4.Los anuncios que, en forma de letreros, chapas o avisos, sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.

Artículo 114º: BASE IMPONIBLE

Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación, se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.

Artículo 115º: En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por elincumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia

Artículo 116º: Serán contribuyentes los permisionarios y en su caso los beneficiarios, cuando la realicen directamente.

Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realización.

Artículo 117º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios quetengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de abril o hábil inmediato siguiente de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual, no obstante su colocación temporaria.

Previa a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

 

CAPITULO VIGÉSIMO

 

DERECHO AMBIENTAL

 

Artículo 118º: Por las acciones tendientes al cuidado y recuperación del medio ambientedeberá abonarse un derecho ambiental fijo a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 119º: Estarán sujetos al pago del derecho todos los contribuyentes de la tasapor Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 120º:La afectación durante el año 2020, será en un 50 % al cuidado ymanteniendo de Lagunas, Espacios Verdes y Bañados y un 50 % a las acciones tendientes a la disminución de la contaminación ambiental y saneamiento de basurales.

Artículo 121º:El derecho se liquidará junto a la tasa por Alumbrado, Limpieza yConservación de la Vía Pública, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza según lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-

 

FONDO BENEFICO DE RIFAS

 

Artículo 122º: AMBITO DE APLICACIÓN

Se considera rifa a todo contrato de naturaleza bilateral, consensual y de adhesión celebrado entre una Entidad y el adquirente del número, billete, boleta, certificado o título numerado con sorteo de bienes registrables o no, u otros incentivos como premio o retribución, cualquiera sea su denominación:

1.Rifa propiamente dicha.

2.  Campañas de Socios Patrimoniales o Protectores por las cuales se recauden fondos mediante la cobranza de sumas de dinero y como contraprestación se invite a participar en sorteos de premios.

3.   Sistemas de ahorro por círculo cerrado cuando a través del aporte periódico de determinada suma de dinero se proceda al sorteo y adjudicación de bienes en determinada cantidad de meses y en el supuesto de no resultar beneficiado no se contempla el retorno, o sí, el retorno íntegro abonado o parte de él a los contratantes, con más su actualización e intereses, al finalizar el periodo de sorteos.

4.Todo otro emprendimiento aleatorio que a través de sorteos asignen recompensas como objetivo principal.

CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes o responsables de este gravamen las Entidades de Bien Público que soliciten promoción, circulación y venta de los billetes.

La cantidad de billetes a emitirse en cada uno de ellos, será determinada para cada caso en particular.

BASE IMPONIBLE

La base imponible será:

dos por ciento  (2%) del monto total autorizado a emitir en billetes en concordancia con lo que exige el Decreto Ley 9403/79 y sus modificatorias, o el que en su caso lo reemplazare, cuando el mismo supere los diez sueldos y hasta los 30 sueldos de un empleado administrativo municipal Clase IV, y del 5% (cinco por ciento) cuando el mismo supere los 30 sueldos de un empleado administrativo municipal Clase IV.

EXENCIONES

Quedan exceptuadas del pago todas las rifas de las instituciones reconocidas como Entidad de Bien Público por el Municipio de 25 de Mayo, cuando el monto autorizado a emitir no supere el equivalente a quince (15) sueldos de un administrativo Municipal clase IV.

BENEFICIARIOS

Cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires podrá crear, para su jurisdicción, un Fondo Benéfico de Rifas cuyo producido será destinado a solventar los gastos de escuelas, hospitales, unidades sanitarias, sociedades benéficas o las sociedades o asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido.

El mencionado Fondo Benéfico habrá de integrarse con los porcentajes aportados por la entidad organizadora de la rifa conforme a lo determinado en el artículo 10° del Decreto-Ley 9403/79 y sus modificatorias, como así con los importes resultantes de las multas que se apliquen por violación a lo dispuesto en la presente ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente de diez (10) a veinte (20) sueldos mínimos del personal administrativo clase IV, pudiendo imponerse como accesorias de la condena, la revocación del permiso previamente otorgado y alternativa y/o conjuntamente, el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

El juzgamiento a las infracciones de la presente Ordenanza Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires – Decreto Ley 8751/77.

 

CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD

 

Establecido en el Capítulo Vigésimo Primero de la Ordenanza Impositiva.

 

CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO

 

BONIFICACIONES

 

Artículo 123º:Se establecen las siguientes Bonificaciones:

A)          BONIFICACION POR BUEN CUMPLIMIENTO:

Por buen cumplimiento con el pago a término de cada cuota se establece un 25 % de descuento sobre el monto de la cuota a vencer, para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Servicios Sanitarios; Tasa de Seguridad e Higiene y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.

Dicha bonificación se aplicará para la totalidad de los conceptos emitidos en cada tasa respectiva, excluyendo las partidas y/o fondos afectados si las hubiese.

Este beneficio se pierde de pleno derecho y sin necesidad de acto formal alguno cuando el beneficiario deje de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma.

B)          BONIFICACION POR PAGO ANTICIPADO ANUAL:

Establézcase un 25 % de descuento sobre el monto total anual liquidado, para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa de Seguridad e Higiene.

Dicha bonificación se aplicará para la totalidad de los conceptos emitidos en las tasas respectivas, excluyendo las partidas y/o fondos afectados si las hubiese, independientemente esté o no el contribuyente al día con los pagos anteriores.

C)          BONIFICACION POR ADHESION AL RECIBO DIGITAL DE TASAS:

Establézcase un 5% de descuento para aquellos contribuyentes que se adhieran a la recepción del recibo digital por E-mail, para la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Servicios Sanitarios; Tasa de Seguridad e Higiene y Tasa de Impuesto Automotor.

Dicha bonificación se aplicará para la totalidad de los conceptos emitidos en las tasas respectivas, excluyendo las partidas y/o fondos afectados si las hubiese, independiente esté o no el contribuyente al día con los pagos anteriores y tendrá vigencia mientras se mantenga la adhesión a dicho servicio.

Los contribuyentes que se adhieran renunciaran a recibir las tasas municipales en papel, siendo reemplazado éste por el Recibo Digital, debiendo declaran ante el Municipio de 25 de Mayo su Domicilio Fiscal Electrónico con una cuenta de E-mail.

Este beneficio se pierde de pleno derecho y sin necesidad de acto formal alguno cuando el beneficiario registre, en su cuenta corriente dos o más cuotas impagas.

Artículo 124º: Las bonificaciones mencionadas en los Incisos A y B del Artículo N° 123°representan bonificaciones independientes, no acumulativas.

 

 

 

CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO

 

EXENCIONES

 

Artículo 125º: TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIAPÚBLICA:

Quedan exceptuados del pago del Concepto de Emisión General de esta Tasa:

A)          Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de dos sueldos y medio (2 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente

B)          Las personas indigentes, según lo establece el Artículo 138 de la presente ordenanza.

C)          Las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del Artículo N° 2 de la Ley N° 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Con el pedido de eximición el contribuyente deberá acreditar su condición con la siguiente documentación:

1.      Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente la discapacidad;

2.     Vivienda única, familiar y ocupación permanente

3.     Identificación de la partida inmobiliaria.

Esta eximición tendrá carácter vitalicio, solamente deberán renovar año a año el Certificado de Discapacidad vigente al año que solicite dicha eximición.

D)         Los Establecimientos Educacionales, oficiales o no, estos últimos autorizados por los Organismos Nacional y Provincial correspondientes,

E)          Las Instituciones Benéficas, culturales y religiosas, de fomento, cooperadora, mutuales, que se ajusten a los requisitos legales de su existencia y que estén reconocidas como Entidad de Bien Público Municipal y que cumplan en forma permanente con el objeto de su formación y únicamente por los inmuebles de su propiedad, destinada directamente a los fines específicos de Institución,

F)           Los inmuebles de propiedad de clubes o entidades deportivas y sociales, cuando sean cedidos a establecimientos educacionales, oficiales o no, incorporado o autorizado por el Ministerio de Educación de la Nación o por la Dirección General de Cultura y Educación, para el desarrollo de sus actividades específicas.

G)          Los inmuebles de propiedad de clubes sociales y entidades deportivas destinadas directamente a los fines específicos que motivaron la creación de los mismos,

H)        Las instituciones religiosas reconocidas.

I)             Las asociaciones gremiales de trabajadores con Personería Jurídica o Gremial, por los inmuebles de su propiedad destinada al desarrollo de las actividades gremiales con sede de la asociación, excepto el pago del derecho ambiental y los fondos afectados.

J)             Los Partidos Políticos o Agrupaciones Políticas Municipales, debidamente reconocidas como tales por la autoridad electoral competente, por los inmuebles de su propiedad destinados a sede partidaria,

K)          A todos aquellos Veteranos y Movilizados de Guerra de Malvinas que residan en el Partido de 25 de mayo y posean un único inmueble en carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Para acceder a este beneficio, los excombatientes de Malvinas, deben acreditar su condición como tal, únicamente presentando la certificación expedido por las Fuerzas Armadas. Esta eximición será de carácter vitalicio, debiendo renovar año a año solo el certificado de supervivencia a titularidad de quien solicite dicha eximición.

Para todos los Incisos quedará solo eximido del pago del concepto de Emisión General, sin quedar eximidos del pago de los Fondos Afectados si los hubiera.

Artículo 126º: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS:

Quedan exceptuados del pago del Concepto de Agua Corriente y Cloacas de esta Tasa:

A)          Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de dos sueldos y medio (2 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente

B)          Las personas indigentes, según lo establece el Artículo 138 de la presente ordenanza.

C)          Las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del Artículo N° 2 de la Ley N° 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Con el pedido de eximición el contribuyente deberá acreditar su condición con la siguiente documentación:

1.  Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente ladiscapacidad;

2.  Vivienda única, familiar y ocupación permanente;

3.  Identificación de la partida inmobiliaria.

Esta eximición tendrá carácter vitalicio, solamente deberán renovar año a año el Certificado de Discapacidad vigente al año que solicite dicha eximición.

D)         Quedan exceptuados del pago de la Tasa por los Servicios de Agua Corriente y Cloacas las personas físicas o jurídicas contempladas en el Artículo 129 de la presente ordenanza. La exención no alcanza a los servicios prestados en los lugares de esparcimiento o recreo o pileta de natación que posean dichas entidades. Las exenciones acordadas lo son por los porcentuales determinados en cada uno de los incisos del Artículo citado. En el caso de contar con servicio medido, la exención alcanza solo al consumo determinado como MONTO MÍNIMO.

E)          Los Establecimientos Educacionales, oficiales o no, estos últimos autorizados por los Organismos Nacional y Provincial correspondientes,

F)           Las Instituciones Benéficas, culturales y religiosas, de fomento, cooperadora, mutuales, que se ajusten a los requisitos legales de su existencia y que estén reconocidas como Entidad de Bien Público Municipal y que cumplan en forma permanente con el objeto de su formación y únicamente por los inmuebles de su propiedad, destinada directamente a los fines específicos de Institución,

G)          Los inmuebles de propiedad de clubes o entidades deportivas y sociales, cuando sean cedidos a establecimientos educacionales, oficiales o no, incorporado o autorizado por el Ministerio de Educación de la Nación o por la Dirección General de Cultura y Educación, para el desarrollo de sus actividades específicas.

H)        Los inmuebles de propiedad de clubes sociales y entidades deportivas destinadas directamente a los fines específicos que motivaron la creación de los mismos,

I)         Las instituciones religiosas reconocidas.

J)         Las asociaciones gremiales de trabajadores con Personería Jurídica o Gremial, por los inmuebles de su propiedad destinada al desarrollo de las actividades gremiales con sede de la asociación, excepto el pago del derecho ambiental y los fondos afectados.

K)          Los Partidos Políticos o Agrupaciones Políticas Municipales, debidamente reconocidas como tales por la autoridad electoral competente, por los inmuebles de su propiedad destinados a sede partidaria,

L)A todos aquellos Veteranos y Movilizados de Guerra de Malvinas que residan en el Partido de 25 de mayo y posean un único inmueble en carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Para acceder a este beneficio, los excombatientes de Malvinas, deben acreditar su condición como tal, únicamente presentando la certificación expedido por las Fuerzas Armadas. Esta eximición será de carácter vitalicio, debiendo renovar año a año solo el certificado de supervivencia a titularidad de quien solicite dicha eximición.

Para todos los Incisos quedará solo eximido del pago de los Servicios de Agua Corriente y Cloaca, sin quedar eximidos del pago de los Fondos Afectados si los hubiera.

Artículo 127º: TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS:

Quedan exceptuados del pago de esta Tasa:

A)   Las personas incapacitadas, cuando la actividad a desarrollar sea la venta de golosinas, cigarrillos, etc., a consumidores,

B)   Las empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados.

Artículo 128º: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Se exceptúan del pago de esta Tasa a:

A)  El Estado Nacional, Provincial, Municipal, y Empresas Estatales prestadoras de Servicios Públicos por los lugares destinados a sus dependencias.

B)A los profesionales con título universitario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizada en forma de empresas, por el lugar en que se desarrollen las mismas.

C)Las entidades deportivas y sociales reconocidas como de "Bien Público" en tanto exploten por su exclusiva cuenta los servicios que prestan.

D)         Las Industrias que lo soliciten por mesa de entrada en el Municipio de 25 de Mayo y cuenten con:

-de 0 a 10 empleados se eximirán en un 50% del valor total de la tasa,

-de 11 a 20 empleados se eximirán en un 70% del valor total de la tasa,

-de 21 a más empleados se eximirán en un 80% del valor total de la tasa,

Deberán presentar el Formulario 931 y el acuse de recibo de pago, quedando al análisis del Departamento Ejecutivo.-

E)Los Contribuyentes cuya actividad se haya visto afectada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las Normas del Gobierno Nacional en el marco de la pandemia Covid-19 se eximirán en un 100% del valor total de la Tasa, correspondiente a las cuotas cuyo vencimiento opere en el plazo de duración de dicha emergencia sanitaria.

La eximición deberá ser solicitada por el Contribuyente en las formas y en los plazos que disponga el Departamento Ejecutivo. Se encuentran excluidos del presente beneficio aquellos Contribuyentes que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentren exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” conforme la normativa emanada del Gobierno Nacional, según DNU 297/2020 y normas complementarias, y decreto Municipal 105/2020 y normas complementarias.

Artículo 129º: DERECHOS DE OFICINA:

Quedan exceptuados del pago de estos derechos:

A)   El Estado Nacional, Provincial y otras Municipalidades.

B)   Toda actuación administrativa que se realice para el otorgamiento de las excepciones previstas en esta Ordenanza.

C)   Toda tramitación que se refiere a:

1.              Las que se originen por errores de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de la legislación municipal vigente.

2.         Testimonios o certificaciones para:

a)     Promover demandas de acciones de trabajo.

b)    Tramitar jubilaciones y pensiones.

c)     Actuaciones relacionadas a la adopción y tenencias de hijos, tutela, curatelas, alimentos, Litis, expensas y venia para contraer matrimonio y, sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial

3.             Escritos presentados por los contribuyentes acompañando giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes municipales.

4.             Oficios Judiciales en los que las partes peticionantes gozan del beneficio de litigar sin gastos y en los Juicios por Alimentos.

5.             Cuando se requiere al Municipio del pago de facturas o cuentas.

6.             Solicitudes de audiencias.

7.             Oficios Judiciales que:

7.1- Ordenen medidas probatorias originadas en facultades judiciales de medidas de mejor proveer

7.2- Ordenen embargos de haberes del personal municipal.

8.             Reclamos sobre exenciones impositivas, siempre que los mismos prosperen.

9.             Al pago de subsidios.

10.         Cesiones, donaciones o transferencias a favor de la Municipalidad.

Artículo 130º: DERECHOS DE CONSTRUCCION:

Quedan exceptuados del pago de este derecho, en un 50 %:

A)  El Estado Nacional, Provincial, Municipal, y Empresas Estatales prestadoras de Servicios Públicos por los lugares destinados a sus dependencias.

B)A los profesionales con título universitario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizada en forma de empresas, por el lugar en que se desarrollen las mismas.

C)     Las entidades benéficas, religiosas, culturales, deportivas, gremiales y políticas y asociaciones mutualistas legalmente constituidas respecto a los inmuebles de su propiedad que estén afectados directa y únicamente a los fines específicos que motivaron la creación de la entidad y en donde no se realizan actividades lucrativas.

Artículo 131º: DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS:

Exímase del pago de estos derechos a:

A)  El Estado Nacional, Provincial, Municipal, y Empresas Estatales prestadoras de Servicios Públicos por los lugares destinados a sus dependencias.

B)A los profesionales con título universitario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizada en forma de empresas, por el lugar en que se desarrollen las mismas.

C)Las entidades deportivas y sociales reconocidas como de "Bien Público" en tanto exploten por su exclusiva cuenta los servicios que prestan.

D)         Pequeños comerciantes y/o productores primarios.

Artículo 132º: PATENTES DE AUTOMOTORES:

A)    Quedarán eximidos del 100% (cien por ciento) de esta tasa, todos aquellos Veteranos y Movilizados de Guerra de Malvinas que residan en el Partido de 25 de mayo y posean un único inmueble en carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

B)Quedaran eximidos del 100% (cien por ciento) de esta tasa, las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del art. 2 de la Ley 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. Con el pedido de eximición el contribuyente deberá acreditar su condición con la siguiente documentación:

1.  Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente la discapacidad;

2.  Uso exclusivo de la persona discapacitada; de los progenitores y/o guardadores y/o curadores en el caso de aquellas personas que no pueden conducir el vehículo objeto del beneficio tributario;

3.  Identificación del vehículo;

4.  Exención otorgada por el organismo público fiscal provincial (ARBA).

Artículo 133º: TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LARED VIAL MUNICIPAL:

Exímase del pago de esta Tasa a:

A)          A la Empresa prestadora de servicios ferroviarios, en el Distrito de 25 de Mayo respecto de sus propiedades afectadas exclusivamente a zona de vías.

B)          A los establecimientos educacionales oficiales o no, incorporados o autorizados por el Ministerio de Educación de la Nación o por la Dirección General de Cultura y Educación, por los inmuebles destinados exclusivamente a fines educativos directos.

Artículo 134º: DERECHOS DE CEMENTERIO:

A)  El Estado Nacional, Provincial, Municipal, y Empresas Estatales prestadoras de Servicios Públicos por los lugares destinados a sus dependencias.

B)A los profesionales con título universitario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizada en forma de empresas, por el lugar en que se desarrollen las mismas.

Artículo 135º: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Están exentos del pago de estos derechos:

a)  El Estado Nacional, Provincial o Municipal.

b)Las Instituciones benéficas y culturales.

c)Las Instituciones religiosas.

d)Las Asociaciones mutualistas y Obras Sociales.

e)  Las Asociaciones de Fomento, cooperadoras, clubes sociales y deportivos en relación a la actividad propia del objeto de su creación y que no involucran actividades lucrativas propias o de terceros.

f)   Las Entidades Gremiales por la actividad propia del objeto de su creación.

g)Los artistas y elencos locales reconocidos como tales por el Departamento Ejecutivo.

h)Los Partidos Políticos por la actividad propia de su creación.

Artículo 136º: TASA POR INSPECCION DE ANTENAS:

Podrá solicitar la eximición del pago total de la presente tasa, aquellas Radios FM locales que cuenten con la habilitación otorgada por el Organismo Nacional de radio difusión correspondiente y conforme a la reglamentación vigente.

Quienes no cuenten con dicha habilitación quedarán obligados a pagar la Tasa de Inspección de antenas.

Artículo 137º: DISPOSICIONES GENERALES

A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se considerarán personas indigentes aquellas que, analizada por el Municipio, su situación socio económica, se concluya o pruebe una imposibilidad real de atender el pago de los tributos de que se trate.

Artículo 138º: A los efectos determinados en este Capítulo, las personas jurídicas oentidades comprendidas en el mismo deberán acreditar fehacientemente su existencia con la documentación probatoria emitida por la autoridad nacional o provincial competente en la que conste su legislación como tales y de la autoridad comunal en el supuesto de ser Entidades de Bien Público Municipal junto con los demás requisitos que fije el Departamento Ejecutivo. Sin el cumplimiento previo de estas condiciones no se dará curso a petición alguna.

Artículo 139º:En los casos de inmuebles en condominio usufructuado por los alcanzadospor exención, ésta será procedente únicamente por el porcentual que en el condominio le corresponda al beneficiario que ocupa el inmueble.

Artículo 140º: La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casosse deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en esta Municipalidad.

Artículo 141º: Las personas o entes enumerados en los Artículos anteriores debenpresentarse ante el Departamento Ejecutivo solicitando la exención que se prevé siempre que se encuentren al día en el pago de los tributos o contribuciones que correspondiesen. A tal efecto, deberán cumplir con lo siguiente:

1)            Presentación de solicitud dirigida al Señor Intendente informando en cual o cuales de los Artículos de la presente se encuentra amparado y la Tasa o Derecho que solicita se le exima del pago

2)            Para las Entidades o Personas Jurídicas:

La documentación respaldatoria de los requisitos.

Para las Personas Físicas:

a)Indigentes: El informe del área de competencia que se establece.

b)       Jubilados y Pensionados: Formulario de Eximición, acompañada de fotocopia del recibo de haberes jubilatorio del último mes anterior a aquel en que se inicia el expediente de exención y demás recaudos que fije el Departamento Ejecutivo.

c)        Personas con discapacidad: Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente la discapacidad.

3)            Informe de la Dirección de Recaudación conteniendo el estado de deuda de los Tributos y Contribuciones Municipales del solicitante.

En el supuesto de exenciones parciales el beneficiario deberá probar el haber satisfecho en tiempo y en forma el pago del tributo correspondiente para poder acogerse al beneficio.

En el supuesto de exenciones totales deberá acreditar anualmente la existencia de las circunstancias eximentes.

4)            Las eximiciones serán a pedido de parte, comenzando desde el momento en que sean aprobadas por el poder Ejecutivo con el acto administrativo, no pudiendo solicitarse en forma retroactiva.

Artículo 142º: El Departamento Ejecutivo:

a)        Fijará la oportunidad y recaudos de la presentación de aquellos que peticionen acogerse a las exenciones contempladas en esta Ordenanza.

b)       Evaluará la documentación presentada y determinará si reúne los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, y aceptará o rechazará la presentación con la fundamentación respectiva, informando al interesado la resolución adoptada.

En primer caso, dictará el Decreto de exención correspondiente.

Otorgado el beneficio de exención el Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar las verificaciones y contralores que considere conveniente y en cualquier momento a efectos de verificar el mantenimiento en el tiempo de las causales que dieron lugar a la exención otorgada.

Artículo 143º: Las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanzamantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido.

No obstante ello, el Departamento Ejecutivo podrá, en las oportunidades que lo considere oportuno, verificar las subsistencia de las causales de exención o reclamando del beneficiario las probanzas que considere necesaria.

 

CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 144º: Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el Calendario Fiscal por añocalendario de que se trate, determinando los plazos y fechas de vencimiento y pago de los Impuestos Municipales.

Artículo 145º: Cuando razones económicas generales o de mejor administración delproceso recaudatorio lo justifiquen, y sin perjuicio de lo determinado en esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo queda facultado a desdoblar por partida de contribuyente los vencimientos bimestrales de aquellas Tasas sometidas a este plazo.

Artículo 146º: Están obligados asimismo al pago, en cumplimiento de las deudastributarias, los contribuyentes en la forma que rija para estos o que expresamente se establezcan las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuidos o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza u Ordenanzas especiales designen como Agente de Retención.

Artículo 147º: Los responsables indicados en el Artículo anterior respondensolidariamente por el pago de las Tasas, derechos y contribuciones adeudadas salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación.

Artículo 148º: En la transferencia de bienes, negocios comerciales, activo o pasivo, depersonas, entidades civiles o comerciales, en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto u operación relacionado con la situación fiscal de los mismos, se deberá acreditar la inexistencia de deuda por obligaciones fiscales municipales hasta la fecha del otorgamiento del acto de que se trate, mediante certificado de deuda expedido por la Autoridad Municipal competente.

Los Agentes de Retención señalados en esta Ordenanza que intervengan en los supuestos contemplados en este Artículo, deberán asegurar el pago de las deudas existentes y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en caso contrario el Departamento Ejecutivo podrá aplicar multas de hasta el 100% de la deuda al Agente de Retención que intervenga en dicha operación.

Artículo 149º: La expedición del informe de deuda solo tiene por objeto facilitar el acto alcual se refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando lo indicase el mismo certificado. Corresponderá darle liberación por las deudas existentes al mes del otorgamiento de respectivo instrumento público.

Artículo 150º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a determinar la oportunidad,forma de la solicitud, expedición de los informes de deuda y su liberación, a su vez fijará los plazos para el ingreso de los importes retenidos por notarios y otros Agentes de Retención con relación a la escritura o actos en que hayan actuado.

Artículo 151º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a trasladar al contribuyente elimporte del franqueo postal para la distribución de las respectivas cuotas de pago de Tasas.

Artículo 152º:El pago de las Tasas cuyo cobro se efectué por cuotas podrá efectuarsehasta el día inmediato hábil siguiente al del vencimiento, como día de gracia sin recargos ni actualizaciones.

Artículo 153º: Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes yresponsables a su solicitud y por causas debidamente justificadas, que demuestre fehacientemente la imposibilidad del recurrente de haber podido efectuar en tiempo y forma el pago de la Tasa que se requiere regularizar, facilidades para el pago de la deuda que, por tasa, derechos y demás tributos debidamente actualizados, sus intereses, multa y accesorios, reconozcan a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, en planes de hasta quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, con más un interés equivalente al de la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

Las solicitudes de plazo que fuesen denegadas no suspenden el curso de las actuaciones, los intereses y recargos correspondientes. El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de los intereses y recargos que correspondan aplicados sobre la o las cuotas vencidas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo de exigir el pago de la totalidad de la deuda con su actualización, y accesorios fiscales que correspondan.

El Departamento Ejecutivo fijara los recaudos, formalidades y características de la presentación y acogimiento y los intereses a aplicar.

Artículo 154º: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de tributos, derechoso contribuciones, sus intereses, multa y/o accesorios, y efectuare un pago sin determinar imputación, el mismo deberá imputarse a la deuda correspondiente a la cuota o año más remoto, comenzando con los intereses, recargos y multas.

Artículo 155º:Se abonará un monto fijo de Pesos cincuenta y tres con ochenta centavos ($ 53,80) por Partida o Habilitación para el Fondo de Cooperación con los Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Inspección de Seguridad e Higiene; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Dicho fondo será destinado a solventar los gastos operativos, de inversión y/o financiamiento de las unidades de todos los cuarteles del Distrito y se distribuirá entre ellos en igual porcentaje. El Departamento Ejecutivo solo podrá distribuir este Fondo por medio de transferencias bancarias a las cuentas que cada Cuartel haya informado y lo hará en forma bimestral con la efectiva entrega del Estado De Ejecución Presupuestaria a la fecha del vencimiento inmediato anterior correspondiente a esta tasa. En el supuesto de no verificarse la transferencia de los fondos en la forma prescripta en este artículo, ese incumplimiento será considerado falta grave. Las instituciones tendrán la obligación de rendir este Fondo cada dos bimestres y su aprobación estará a cargo del Departamento Ejecutivo conforme a la reglamentación de este Artículo.

Artículo 156º:Créase un fondo de emergencia para Salud para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía publica; Inspección de seguridad e higiene; y Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal en un monto fijo de Pesos sesenta ($ 60) por Partida o Habilitación.

Dicho fondo tiene carácter de afectado y el objeto del mismo es aportar a cubrir las necesidades financieras extraordinarias que demande la emergencia sanitaria declarada para contener y tratar la enfermedad causada por el VIRUS COVID-19, en el marco de la pandemia declarada por la OMS, como asimismo con posterioridad mitigar los efectos negativos y aportar a la compra de equipamiento e insumos y necesidades que fortalezcan el sistema de salud en todo el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 157°:Autorícese al Departamento Ejecutivo a compensar los saldos acreedoresdel contribuyente con las deudas o saldos deudores por tasas, derechos, contribuciones, recargos o multas a su cargo, sean deudas de ejercicios anteriores o del año en curso.

Los interesados en compensar deberán tener carácter de proveedores o contratistas de la Municipalidad de 25 de Mayo.

Artículo 158°: Cuando el pago de los tributos se efectúe previa emisión general deboletas o recibos mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo podrá desdoblar los pagos de una misma cuota dentro de la bimestralidad establecida para su efectivización.

Artículo 159º: Los pagos de los tributos y derechos mencionados en esta Ordenanzadeberán efectuarse en la Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales, Instituciones Bancarias oficiales o privadas o cobradores habilitados al efecto por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las legislaciones y disposiciones contables vigentes en Jurisdicción Municipal.

Artículo 160º: Deróguese la Ordenanza Nº 3349/2019 sus modificatorias y cualquier otraque se le oponga.

PRESCRIPCION

Artículo 161°: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes dela Municipalidad para determinar y exigir el pago de las tasas, derechos y demás contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Especiales, así como para aplicar y hacer efectivas las multas. Asimismo prescribe en los mismos términos la acción de repetición.

Los términos para la prescripción comenzarán a regir a partir del momento del vencimiento de las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes. El término para la prescripción de la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.

Artículo 162°: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad paradeterminar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a)   Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación.

b)  Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago. El nuevo término comenzará a correr a partir de la fecha en que se produzcan los hechos del Inciso a) o b).

APREMIOS

Artículo 163°:Las deudas debidamente notificadas o las que no hayan sido abonadasdentro del vencimiento, podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin previa intimación de pago en vía administrativa.

ACCIÓN DE REPETICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE TRIBUTO

Artículo 164°: La parte interesada deberá realizar la acción de repetición o pedido dedevolución de tributo a través de Mesa de Entrada, debiendo el ejecutivo resolverlo en un plazo no mayor a los 60 días.

Artículo 165°: En los casos en que el contribuyente tenga saldos recíprocos con elmunicipio, podrá solicitar su cancelación a través de la reimputación de saldos deudores y acreedores.

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, DE RESPONSABLES Y DE TERCEROS

Artículo 166°: Los contribuyentes y demás responsables tienen obligación de:

1.      Conservar y exhibir a requerimiento de los funcionarios competentes, los documentos y libros que de algún modo se refieran a las operaciones y situaciones de los gravámenes.

2.      Facilitar a los funcionarios o inspectores debidamente autorizados el acceso al lugar donde estén situados los bienes o se desarrollen las actividades que constituyan materia imponible.

3.      Comunicar a la Municipalidad dentro de los veinte (20) días de haberse producido cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar los existentes.

4.      Contestar en el término que se les fije, los pedidos de informes o declaraciones que formulen las dependencias competentes, en relación con las determinaciones de los gravámenes.

5.      Dar cumplimiento a toda normativa Nacional y Provincial referida al hecho imponible.

Artículo 167º: DISPOSICION TRANSITORIA.

La aplicación de las Tasas, Derechos y Contribuciones será de aplicación a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, derogando toda mención que se oponga al principio de irretroactividad. No pudiendo aplicarse a Tasas, Derechos y Contribuciones vencidos.

Artículo 168º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

ORDENANZA N° 3365/2020

 

ANEXO II – IMPOSITIVA

 

AÑO 2020

 

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

 

Artículo 1º: El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponiblede acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:

Para la Ciudad de 25 de Mayo

a)    Residencial y Gobierno: 18% sobre el importe básico facturado por el consumoeléctrico al usuario.

b)    Comercio: 12% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico alusuario.

c)    Industria: 5% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.

Para Norberto de la Riestra y Pedernales

a)  Residencial y Gobierno: 15 % sobre el importe básico facturado por el consumoeléctrico al usuario.

b)    Comercio: 8 % sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico alusuario.

c)    Industria: 2 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.

Para Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina

a)      Residencial y Gobierno: 8 % sobre el importe básico facturado por el consumoeléctrico al usuario.

b)       Comercio: 4% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico alusuario.

c)      Industria: 1 % sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.

A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 809 del año 1984.

Artículo 2º: a) Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán los importes siguientespor parcela a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

Alumbrado: Parcelas sin medidor:

ZONA “A”

$ 1.426,03.- por año.

 

 

ZONA “B”

$ 855,87.- por año.

 

 

Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública: A partir de la promulgación de lapresente Ordenanza:

ZONA “A”

$ 215,47.- por año, por metro lineal.

 

 

ZONA “B”

$ 1.424,65.- por año.

 

 

b)         Las zonas urbanas del interior del Partido, tributarán según alícuotas de 25 de mayo:

En Norberto de la Riestra y Pedernales.

100%

 

 

En Del Valle y Valdés.

75%

 

 

En San Enrique, Mosconi, Gobernador Ugarte y Ernestina.

50%

 

 

 

Los inmuebles de barrios sociales que no cuentan con Partida inmobiliaria identificada porque aún no tienen escrituras, abonarán la tasa mínima de $ 220,55.-

Artículo 3º: Por edificios subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, la Tasacontemplada en este Capítulo, cuyo componente es la limpieza y conservación de la vía pública, se abonará por unidad funcional, fijándose un monto mínimo que así se establece:

Inmuebles de la ZONA “A”:

a)    Por Unidad Funcional que da al frente el equivalente a 10 metros.

b)  Por Unidad Funcional interna, el equivalente a 6 metros.

Inmuebles de la ZONA “B”:

a)    Lo establecido en el Artículo 12 inciso 2 apartado d) último párrafo.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

Artículo 4º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se abonará a partir dela promulgación de la presente Ordenanza los siguientes valores:

 

A)

Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, depósitos, salas de espectáculos públicos y centros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado:

 

Mínimo:

 

 

 

 

$ 13,01.-

 

$ 291,91.-

 

B)

Desratización de casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado:

 

Mínimo:

 

 

$ 13,01.-

 

$ 291,91.-

C)

Limpieza de predios, extracción de residuos, desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene no comprendidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, por metro cuadrado, más producto utilizado sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

 

1)             Zona Urbana:

 

2)             Zona Suburbana:

 

Mínimo:

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 59,44.-

 

$ 59,44.-

 

$ 928,64.-

D)

Servicio de carro atmosférico cuando sea prestado por la Municipalidad:

1)             Por carrada de 6.000 litros, cada una:

 

2)Por servicio fuera de la planta Urbana, recargo por cada una:

 

 

$ 356,51.-

 

$ 13,07.-por Km.

recorrido.

E)

Servicio de desinfección obligatoria trimestral de vehículos de pasajeros y de transporte de sustancias alimenticias.

1)     Por cada taxi y remis por vez, más producto utilizado:

2)     Por cualquier otro vehículo y por vez, más producto utilizado:

 

 

 

 

 

$178,25.-

 

$356,51.-

F)

Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios a solicitud del interesado.

3)     Por viaje:

 

 

 

$ 1.857,14

G)

Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este Artículo, el Ejecutivo podrá reglamentar mediante Acto administrativo correspondiente, el cobro del servicio, no pudiendo superar el precio de plaza vigente.

 

 

CAPITULO TERCERO

 

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

Artículo 5º: Fíjense las siguientes tasas por actividades:

A)

Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados:

 

 

$ 482,93.-

B)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres empleados efectivos y/o temporarios, socios,  y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 35 metros cuadrados:

 

 

 

$ 1.300,07.-

C)

Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados:

 

 

 

$ 1.857,14.-

D)

Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos  y/o electrónicos:

 

 

 

 

 

$ 2.599,99.-

E)

Prácticas deportivas o de gimnasia y afines:

$ 742,85.-

F)

Empresas dedicadas a las siguientes actividades:

Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y metales preciosos, hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares:

 

 

 

 

 

 

$ 4.085,70.-

G)

Establecimientos situados en el Partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, comprendidos en la Ordenanza N° 3345/2018 o la que la reemplace, por metro cuadrado:

a) Categoría A:

b) Categoría B:

c) Categoría C:

d) Categoría D:

Deberán estar situados a 1.000 o a 3.000 metros del área urbana de cualquier  localidad del partido de 25 de Mayo,  según el Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza 3138/2012.

 

 

 

 

$ 0,30.-

$ 0,46.-

$ 0,70.-

$ 1,00.-

H)

Bancos e Instituciones financieras o crediticias:

$ 200.000,0

 

CAPITULO CUARTO

 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Artículo 6º:Fíjese la Tasa en un monto mensual de la siguiente manera:

a)

Tasa mínima………………………………………..

$ 118,88.-

b)

Cuando se trate de comercios dedicados a la venta o provisión de alimentos la Tasa mínima se elevará a:…

 

$ 237,77.-

c)

Más un adicional por cada trabajador en las condiciones establecidas en el Artículo 27° de la Ordenanza Fiscal………………………………….

 

$  29,68.-

 

Artículo 7º: Fíjese una tasa especial para las siguientes actividades:

CONCEPTO

ALÍCUOTA

POR MIL

IMPORTE

MÍNIMO

Servicios de la Banca Minorista

16,5

Art. 8

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

16,5

Art. 8

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

 

 

16,5

 

 

Art. 8

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

16,5

Art. 8

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

16,5

Art. 8

Servicios de crédito n.c.p.

16,5

Art. 8

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

16,5

Art. 8

Servicios de fideicomisos

16,5

Art. 8

Arrendamiento financiero, leasing

16,5

Art. 8

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

16,5

Art. 8

Servicios de casas y agencias de cambio

16,5

Art. 8

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

16,5

Art. 8

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

16.5

Art.8

Artículo 8°:Para las entidades financieras o bancarias, asociaciones mutuales y similares, se trate de actividad principal o secundaria, indistintamente, se establecen los siguientes mínimos bimestrales:

Entidades financieras o bancarias y similares, se aplicará la siguiente formula:

X=Y1+Y2+Y3

Donde Y1= Cantidad de puestos mecánicos o electrónicos de atención bancaria, $40.000 por cada uno.

Donde Y2= Suma del personal contratado para el servicio de vigilancia y/o limpieza * $5.000 por cada uno.

Donde Y3= Cantidad de cajeros automáticos $ 50.000 por cada uno.

En los casos de cajeros automáticos con inscripción independiente de toda sucursal pero dentro del partido, se pagará el monto de $ 50.000,00 por cada uno.

De los valores que surjan de dicha fórmula y la multiplicación entre la base imponible bancaria y a alícuota se tomara como total a abonar el que resulte mayor.

 

 

CAPITULO QUINTO

 

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

TITULO I

 

Artículo 9º: La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo

1.

Servicio de Agua Corriente:

 

1.1

Sistema Medido

 

1.1.1.a)

Hasta 30 m3 bimestrales.

$ 17,58.- por m3

 b)

Más de 30 a60 m3 bimestrales.

$ 20,26.- por m3

c)

Más de 60 m3 bimestrales.

$ 23,58.- por m3

1.1.2.

Monto mínimo bimestral.

$ 408,57.-

 

El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.

1.2.

Sistema no medido.

1.2.1.

De acuerdo a la siguiente escala:

Categoría

Columna I

 

Valuación Inmobiliaria Ley 10707 y Modificatorias

Columna II

 

Monto Base

A

De $ 0,00 a $ 290.000.-

$ 303,14.-

B

De $ 290.001 a $ 580.000.-

$ 392,19.-

C

De $ 580.001 a $870.000.-

$ 458,63.-

D

De $ 870.001 a $ 1.160.000.-

$ 808,68.-

E

Más $ 1.160.001.-

$ 1.080,45.-

A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)    Las valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.

b)   El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.

2.

Servicio de desagües cloacales.

2.1.

Servicio de cloacas con servicio de agua.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.

2.2

Servicio de cloacas.

 

El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.

3.

Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II.

Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán la tasa mínima que estipule esta ordenanza en forma bimestral hasta que regularicen su situación.

Artículo 10º: Cuando se trate de inmuebles en que:

a)            Existan piletas de natación para cuyo llenado se utilice agua corriente y durante la temporada de verano, la Tasa se incrementará durante ese período un 200%.

b)           Se destinen a servicio de lavado de vehículos automotores o similares, la Tasa se incrementará en un 100% cuando utilicen agua corriente.

c)            Se utilicen para explotar en los mismos, bares, restaurantes, hoteles y carnicerías y utilicen agua corriente, la Tasa se incrementará en un 50%.

d)           Se exploten fábricas de hielo, soda o actividades que requieran uso intensivo de agua corriente, la tasa se incrementará en un 100%.

Artículo 11º: Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Secretaría de ObrasPúblicas, se abonarán las siguientes tarifas:

Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas. Para retirar planos aprobados deberán abonarse sobre los montos del Presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentadas por el interesado:

1)

En concepto de aprobación, el

1%

2)

En concepto de inspecciones, el

2%

Artículo 12º: Derechos de aprobación de planos de Obras Sanitarias e inspección deobras, precintos sanitarios se abonará:

1)

Camiones Atmosféricos

Por derecho de descarga de camión atmosférico, se abonará en forma mensual

$2122,44

2)

Consumo de agua para construcciones

Se liquidará el 25% del derecho de construcciónsegún la categoría correspondiente.

 

     

 

TITULO II

 

Artículo 13º: Por los Servicios Técnicos Especiales que preste la Secretaría de ObrasPúblicas, Dirección de Obras Sanitarias:

Los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y de control de calidad de efluentes cloacales, conductores pluviales otros cuerpos de agua o dentro de su propio predio, una Tasa mínima mensual, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en la siguiente forma:

1)

Descarga a colectores cloacales.

$ 89,20.-

2)

Descarga a colectores pluviales.

$ 74,29.-

3)

Descarga a otros cuerpos de agua.

$ 44,60.-

4)

Descarga dentro del propio predio.

$ 59,52.-

 

TITULO III

 

Artículo 14º: Las determinaciones y liquidaciones por conexiones domiciliarias,colocación de medidores, ramales especiales, reacondicionamiento o traslado de servicios de agua corriente y cloacas, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación y consulta de planos de archivo, separación de servicio y todo otro servicio no previsto, serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo, quién establece los montos de pago según el detalle de la promulgación de esta ordenanza:

a)    Derecho de Conexión domiciliaria de Agua Potable:   $ 928,64

b)  Derecho de Conexión domiciliaria de Cloaca:

1.    Extensión desde la misma vereda:                           $ 1.485,71.-

2.   Extensión de la vereda de enfrente:                       $ 2.971,42.-

 

CAPITULO SEXTO

 

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

Artículo 15º:Por las habilitaciones y gestión de expedientes remitidos a los OrganismosProvinciales deberán abonarse las Tasas que se fijan en el presente Capitulo:

1)

Tasa por Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias por vehículo, por año:

$ 461,40.-

2)

Por Permiso de Tránsito para Vehículos de Transporte de Pasajeros y/o Cargas, por Vehículo por Semestre o hasta la fecha de Vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular (lo que suceda con anterioridad):

$ 307,60.-

3)

Por cada Expediente remitido a los Organismos Provinciales para la gestión de Trámites:

$ 1.076,60.-

 

CAPITULO SÉPTIMO

 

DERECHOS DE OFICINA

 

Artículo 16º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:

 

1)

Solicitud de mesa de entradas:

$ 29,68.-

 

 

2)

Por cada ejemplar del Presupuesto u Ordenanza Impositiva:

$ 297,14.-

 

 

3)

Derechos de habilitación de plazas de taxis por vacantes y ampliación del número en la ciudad o Localidades:

$ 1.485,71.-

 

 

4)

Informe sobre Libre Deuda solicitado por Escribanos, Abogados, Procuradores o personas autorizadas por ellos, con motivo de transferencia de cualquier tipo de inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, divisiones de condominio, hipoteca o cualquier clase de gravámenes, o en el caso de particulares para establecer su deuda, por cada certificado o parcela:

$ 297,14.-

 

 

5)

Informes sobre solicitudes de deudas, libre de deuda por particulares por c/ Partida y Tasa/Derecho:

 

$ 18,61.-

 

 

6)

Tasa Administrativa previa a la confección de recibos de cuotas vencidas de cualquier Tasa o Servicio o Derecho, por c/Partida y Tasa/Derecho:

$ 18,61.-

 

 

7)

Solicitud de permiso para baile y otras fiestas con carácter público, organizado por centros sociales:

$ 297,14.-

 

 

8)

Por la solicitud, otorgamiento y renovación de licencia de conductor o su duplicado:

a) Por 5 años:

b) Por 3 años:

c) Por 2 años:

d) Por 1 año:

e) En aquellos casos donde el tramitante requiera el pronto despacho de la Licencia de Conducir en 24 horas deberá abonar:

 

 

$ 319,44.-

$ 227,16.-

$ 208,09.-

$ 118,89.-

$ 638,88.-

 

 

9)

Por cada practica de examen de manejo para la licencia de conducir:

$ 150,00.-

 

 

10)

Por la solicitud de certificación de aptitud física, ampliación de categoría, cambios de domicilio u otros trámites no previstos en la licencia de conductor:

a) Por 5 años:

b) Por 3 años:

c) Por 2 años:

d) Por 1 año:

 

 

 

$ 267,46.-

$ 208,09.-

$ 178,25.-

$ 118,89.-

 

 

11)

Por cada realización de estudio psicosensometrico para la evaluaciónde aspirantes a la obtención de la licencia de conducir, ya sea original, renovación o ampliación de la misma, abonará:

$ 250,00.-

 

12)

Inscripción en los Registros de Proveedores y Contratistas:

$ 891,42.-

 

 

13)

Transferencias de automotores menores, motonetas, motocicletas:

$ 594,28.-

 

 

14)

Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones públicas o Concursos de Precios, por cada ejemplar se cobrará la Tasa uniforme del 0,5 %o (Cero con cinco por mil) del presupuesto Oficial:

 

 

 

15)

Solicitud de transferencia de negocio o cambio de firma o rubro:

$ 891,42.-

 

 

16)

Solicitud de alta y baja de comercio:

$ 297,14.-

 

 

17)

Libreta de Seguridad e Higiene:

$ 297,14.-

 

 

18)

Solicitud y otorgamiento de habilitación de kioscos o similares en espacios públicos o donde se realicen espectáculos cuando el solicitante tenga finescomerciales:

$ 297,14.-

 

 

19)

Por la solicitud de autorización y verificación técnica de unidades de transportes públicos de pasajeros:

a) Por la habilitación o renovación de cada vehículo utilizado como micro-ómnibus, transporte escolar y similares:

b) Por la transferencia de permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior:

$ 891,42.-

 

 

20)

Por la solicitud y verificación técnica de unidades para ser destinadas a taxis y remises, se abonará por cada vehículo:

a) Por la habilitación:

b) Por la transferencia de los permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior:

c) Por la solicitud y verificación técnica para renovación y/o mejoras de unidades previstas en los apartados 19 y 20:

 

 

 

$ 594,28.-

$ 594,28.-

 

$ 297,14.-

 

 

21)

Por el otorgamiento de Libreta Sanitaria, cualquiera fuera su uso o certificación médica de su aptitud deportiva en práctica profesional:

$ 594,28.-

 

 

22)

Por renovación de Libreta Sanitaria:

$ 297,14.-

 

 

23)

Por duplicado de Libreta Sanitaria:

$ 594,28.-

 

 

24)

Por derecho de iniciación de expedientes para la inscripción de productos alimenticios, en el Registro Provincial de Productos Alimentarios; por expediente iniciado, con registración de hasta cinco productos:

$ 2.971,41

 

 

25)

Por certificación de numeración de edificios, formularios de planillas Obras Públicas:

$ 178,25.-

 

 

26)

Derecho de catastro y fraccionamiento de tierra, visación y aprobación de Planos de Mensura y/o división de inmuebles y/o toma de razón de transmisión de inmuebles o cualquier otro título:

1.En zona rural, hasta 10 has:

2.En zona Rural, más de 10 has:

3.Más sobre excedente de 10 has un importe por cada has adicional de:

4.En área urbana y complementaria (por parcela):

 

 

 

 

$ 297,14.-

$ 297,14.-

$ 59,52.-

 

$ 297,14.-

 

 

27)

En zona complementaria, por lote o toma de razón. Por cada copia del plano del archivo de Catastro Municipal:

1.Planta urbana, tamaño grande:

2.Planta urbana, tamaño pequeño:

3.Plano Municipal Plastificado:

$ 212,24.-

$ 148,57.-

$ 74,29.-

$ 891,42.-

 

 

28)

Por cada certificación referente a aperturas de calles y caminos en todo el Distrito, clausura, ensanches o desviaciones:

$ 594,28.-

 

 

29)

Por consultas de planchetas catastrales, planos de subdivisiones, Planos de Obras, construcción o empadronamiento y guía de padrón inmobiliario o municipal, etc., por cada consulta:

1.Profesional:

2.No profesional:

$ 148,57.-

$ 178,25.-

 

 

30)

Por inicio de Carpeta Técnica de obra:

$ 178,25.-

 

 

31)

Permiso de Obra, para obras menores según código de edificación:

$ 200,00.-

 

32)

Matricula Profesional Anual:

$ 500,00.-

 

33)

Por certificación final de obras: 

1.Original:

2.Duplicado:

$ 350,00.-

$ 290,00.-

 

34)

Derecho de visación de planos:

$ 148,57.-

 

35)

Derecho certificado de zonificación

1.Urbano:

2.Rural:

$ 297,14.-

$ 594,28.-

 

36)

Por Cédula Municipal Catastral Ord. 2760/03 se abonara 1/6 del sueldo básico municipal categoría IV ingresante. Por cualquier otro servicio de los contemplados en el presente Capítulo y que no está taxativamente enumerado en el presente Artículo abonará la siguiente Tasa general:

$ 148,57.-

 

37)

Por ejemplar de chapa Patente de Rodados Menores o solicitud de Duplicados de las mismas:

$ 705,79.-

 

38)

Por el trámite de baja cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Rodados Menores:

$ 594,28.-

 

 

39)

Por el trámite de la Inscripción y la Baja, cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Automotores:

 

$ 594,28.-

 

40)

Por cada certificado de aptitud ambiental emitido, correspondiente a Empresas y/o Fábricas radicadas en el Partido de 25 de Mayo, incluidas dentro de la Categoría 1 ante el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) se deberá abonar:

$ 500,00.-

               

 

CAPITULO OCTAVO

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 17º:Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:

1.  El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:

SEMICUBIERTOS se tomara el 50 % del valor del metro cuadrado cubierto.

Obra Nueva

• Categoría A

Vivienda unifamiliar

Hasta 70 m2

$ 28.50 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 42.00 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 62.00 / m2

Más de 150.01 m2

$ 92.00 / m2

 

• Categoría B

Vivienda multifamiliar

PB

$ 42.00 / m2

PB y 1 piso

$ 62.00 / m2

PB, 1 - 2  piso

$ 92.00 / m2

 

• Categoría C

Depósitos / Galpones / Cocheras

Hasta 70 m2

$ 16.50 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 24.50 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 36.50 / m2

Más de 150.01 m2

$ 54.00 / m2

 

• Categoría D

Comercio

Hasta 70 m2

$ 20.00 / m2

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

$ 30.00 / m2

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

$ 44.00 / m2

Más de 150.01 m2

$ 65.00 / m2

 

• Categoría E

Galpones de Pollos

Por metro cuadrado

$ 10.00 / m2

 

• Piletas, piscinas y/o espejos de agua:

Material plástico

$ 80.00 / m2

Material de albañilería

$ 150.00 / m2

• Demoliciones:

 

Por metro cuadrado

$ 10.00 / m2

 

2.  Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.

3.Refacciones (que no se consideren ampliaciones).

En caso de refacciones se exigirá un cómputo y presupuesto del monto de las obras realizadas aprobado por el Colegio Profesional correspondiente, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor del mismo.

Refacciones

Tasa mínima a pagar $2.500,00

 

4.Edificaciones especiales:

En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc.,piletas industriales, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.

Si se tratara de bóvedas, bóvedas-nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.

Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.

Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:

Monto mínimo por cavidad

$ 3.000,00

5.  Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:

Hasta 70 m2

100 %

De 70.01 m2 hasta 100.00 m2

200 %

De 100.01 m2 hasta 150.00 m2

300 %

Más de 150.01 m2

400 %

6.Para obras no declaradas en construcción que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.

Tasas especiales:

FOS: Por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:

• Categorías A:

Entre 0,60 y 0,65

$ 260,00 / m2

Entre 0,66 y 0,70

$ 585,00 / m2

Entre 0,71 y 0,75

$ 1.400,00 / m2

Entre 0,76 y 0,80

$ 3.250,00 / m2

Entre 0,81 y 0,85

$ 4.875,00 / m2

Entre 0,85 y 1

$ 7.800,00 / m2

 

•Categorías B:

Entre 0,60 y 0,65

$ 4.875,00 / m2

Entre 0,66 y 0,70

$ 7.800,00 / m2

Entre 0,71 y 0,75

$ 13.000,00 / m2

Entre 0,76 y 0,80

$ 20.800,00 / m2

Entre 0,81 y 0,85

$ 29.250,00 / m2

Entre 0,85 y 1

$ 39.000,00 / m2

 

•Categorías C / D:

Entre 0,60 y 0,65

$ 2.437,00 / m2

Entre 0,66 y 0,70

$ 3.900,00 / m2

Entre 0,71 y 0,75

$ 6.500,00 / m2

Entre 0,76 y 0,80

$ 10.400,00 / m2

Entre 0,81 y 0,85

$ 14.625,00 / m2

Entre 0,85 y 1

$ 19.500,00 / m2

 

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:

Categoría A: $ 3.250.00

Categoría B: $ 19.500.00

Categoría C / D: $ 10.400.00

7.  Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:

Desde 1955 a 1975

82 %

Año 1976

80 %

Año 1977

78 %

Año 1978

76 %

Año 1979

74 %

Año 1980

72 %

Año 1981

70 %

Año 1982

68 %

Año 1983

66 %

Año 1984

64 %

Año 1985

62 %

Año 1986

60 %

Año 1987

58 %

Año 1988

56 %

Año 1989

54 %

Año 1990

52 %

Año 1991

50 %

Año 1992

48 %

Año 1993

45 %

Año 1994

42 %

Año 1995

39 %

Año 1996

36 %

Año 1997

33 %

Año 1998

30 %

Año 1999

27 %

Año 2000

24 %

Año 2001

21 %

Año 2002

18 %

Año 2003

15 %

Año 2004

12 %

Año 2005

9 %

Año 2006

6 %

Año 2007

3 %

Año 2008 en adelante

0 %

 

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.

8.  Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.

9.  En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal.

 

Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

 

 

Por derecho de inspección de medianeras

$ 800,00

Por derecho de fijación de línea municipal

$ 800,00

 

       

 

CAPITULO NOVENO

 

DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS

 

Artículo 18º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:

 

CONCEPTOS

MONTO

1.Sobre Terraza edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:

$ 126.116,00

$ 163.028,00

2.Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

a) Hasta 40 mts.

b) Más de 40 mts.

c) Infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra.

 

 

 

 

$ 190.712,00

$ 229.162,00

$ 452.172,00

3.Radios FM Locales

$ 20.916,00

4.Antenas oficiales y radioaficionados

Sin cargo

 

CAPITULO DECIMO

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS

 

Artículo 19º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:

CONCEPTOS

MONTO

1. Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:

$ 161.490,00

$ 193.788,00

2. Estructura de piso o de base 0,

independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o

monoposte):

a) Hasta 40 mts.

b) Más de 40 mts.

c) Infraestructura de red vinculada al transporteeléctrico de alta o media tensión donde lacantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra. Por estructura

 

 

 

 

$ 189.174,00

$ 223.010,00

$ 25.223,00

3. Radios FM Locales

$ 9.228,00

4. Antenas oficiales y radioaficionados

Sin cargo

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

 

DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

 

Artículo 20º: Por los derechos mencionados en el Apartado Fiscal, se abonarán lossiguientes valores:

A)

Kiosco o puesto para la venta de cualquier clase de artículo, por mes, pago adelantado:

$297,14.-

B)

Por la ocupación de veredas con mesas y sillas, se abonará previa autorización, por mes y por mesa:

$ 33,44.-

C)

Por los derechos establecidos en el Inciso a) del Artículo 62 de la Ordenanza Fiscal se abonará:

1. En instalaciones aéreas permanentes, por usuario y/o abonado, por año:

2. En instalaciones subterráneas permanentes, por usuario y/o abonados, por año:

3. En instalaciones temporarias, por metro lineal y por día:

 

 

 

$ 40,86.-

 

$ 33,44.-

 

$ 5,94.-

D)

Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendido de bebidas, por día:

$594,28.-

E)

Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día:

$ 594,28.-

F)

Por venta de flores en puestos fijos, en lugares y formas que determina el Municipio por puesto y por mes:

$ 59,43.-

G)

Por permiso de estacionamiento exclusivo, por año y por metro autorizado:

Más insumos correspondientes a la señalización del mismo.

$1.188,57.

H)

Por cada permiso de utilización de calles o fracción en Sección Quintas, Chacras o ensanches de Ejido se abonará por semestre y cada 100 metros lineales:

$2.971,42.

I)

Por casos de ocupación extraordinaria y no contemplada, por día:

$1.188,57.

J)

Por permiso de ocupación de vereda con artículos cuya exposición no se oponga a ninguna legislación vigente y se realice con fines comerciales, abonarán previa autorización por mes y por metro lineal. Teniendo como

condición dejar un espacio de un metro para la circulación de los peatones:

$ 47,75.-

K)

Base de campamento de la Laguna Mulitas excepto instituciones educativas de 25 de Mayo, por persona y por día:

$ 135,81.-

L)

Por el estacionamiento de vehículos y automotores en los sitios y horarios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3268/2016, pagaran por hora: El equivalente al 30 % (treinta) con redondeo inferior del precio de un (1) litro de nafta súper informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de 25 de Mayo, que se actualizara en forma trimestral.

 

M)

Cada canon por ocupar el espacio de estacionamiento frente a locales nocturnos, heladerías, pizzerías, bares, pubs, gastronómicos, etc. Se tomará el mismo importe que abonen por la tasa de inspección de seguridad e higiene.

 

 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

 

DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS

 

Artículo 21º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:

CONCEPTOS

DERECHO

1. Las entidades o personas que organicen bailes, festivales, espectáculos, carreras de autos, karting, motos, etc., espectáculos futbolísticos, de boxeo (categoría profesional), espectáculos circenses o teatrales, y similares en los que se cobre entrada, abonarán según la siguiente escala:

a) Cuando el valor de la entrada no supere los $ 100

b) Cuando el valor de la entrada sea igual o

mayor a los $ 100, abonarán:

 b.1) Hasta 100 espectadores

b.2) Entre 101 y 200 espectadores

b.3) Entre 201 y 400 espectadores

b.4) Entre 401 y 600 espectadores

 b.5) Más de 601 espectadores

 

 

 

 

 

 

$ 1.350,00

 

 

$ 950,00

$ 1.350,00

$ 2.700,00

$ 4.350,00

$ 6.100,00

2. Las entidades o personas que organicen reuniones hípicas, domas o similares. Por reunión debidamente autorizada

$ 3.400,00

3. Las calesitas, juegos mecánicos o similares fuera del parque de diversiones. Por mes o fracción

$ 470,00

4. Los parques de diversiones o atracciones. Por mes y fracción

$ 4.700,00

5. Los trencitos, automotores o similares. Por mes o fracción

$ 680,00

6. Los juegos electrónicos. Por juego y por día

$ 27,00

 7. Los cines. Por día de función

$ 540,00

8. Espectáculos donde no se cobre entrada

$ 950,00

9. Bailes, matinés o similares y espectáculos públicos en general, realizados por Cooperadoras Escolares reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades de Fomento y Asociaciones de Bomberos Voluntarios debidamente reconocidas como Entidades de Bien Público

 

 

 

 

 

$ 20.-

 

CAPITULO DECIMO TERCERO

 

PATENTES Y RODADOS MENORES

 

Artículo 22º: La base imponible está dada sobre la unidad de vehículo que tributará latasa que se fija a continuación conforme al siguiente cuadro a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

MOTOCICLETAS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES, CON O SIN DERAC

AÑO

CATEGORIA

 

1ra.

2da.

3ra.

4ta.

5ta.

6ta.

Modelos del año en curso

$ 201,63

$ 254,69

$ 305,14

$ 358,20

$ 411,26

$ 464,32

Modelos anteriores al año en curso hasta 10 años

$ 15,92

$ 18,61

$ 22,61

$ 26,53

$ 30,53

$ 34,53

Modelos de más de 10 años del año en curso.

$ 53,06

$ 63,67

$ 79,59

$ 92,90

$ 106,12

$ 119,43

CAPITULO DECIMO CUARTO

 

PATENTE DE AUTOMOTORES

 

Establecido en el Capítulo Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal.

 

CAPITULO DECIMO QUINTO

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

Artículo 23º: Por los conceptos detallados en el Apartado Fiscal, se cobraran a partir dela promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:

DOCUMENTACIÓN POR TRANSACCIÓN

Ganado

Bovino y Equino

Ganado

Ovino

Porcinos

MOVIMIENTOS

Monto por cabeza

Monto por cabeza

De hasta 15 kg

Más de 15 kg

A)

Certificado de Adquisición:

$ 12,00.-

$ 4,00.-

$ 6,00.-

$ 12,00

B)

Venta particular de productor de otro Partido. Guía

$ 38,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 19,00.-

C)

Venta particular de productor a frigorífico o matadero. Guía:

$ 38,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 19,00.-

D)

Consignado de productor a Mercado de Liniers o remate feria de otros partidos

$ 38,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 19,00.-

E)

Consignado remate feria del partido Remisión:

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

F)

Consignado a otros partidos Guía:

$ 38,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 19,00.-

G)

Venta de productor en remate feria de otros Partidos Guía:

$ 38,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 19,00.-

H)

Guía para traslado fuera de la Provincia:

$ 38,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 19,00.-

I)

Guías a nombre del propio productor para traslado a

otro Partido:

$ 38,00.-

$ 12,00.-

$ 12,00.-

$ 19,00.-

J)

Permiso o Reducción de Marcas, Señales y Archivos de guías:

$ 19,00.-

$ 4,00.-

$ 4,00.-

$ 4,00.-

K)

Guía de cueros:

$ 19,00.-

$1,00.-

$ 1,00.-

$ 2,00.-

L)

Guía única de traslado de hacienda mayor y menor,

bovina, equina, ovina, porcina Por guía:

$ 19,00.-

$ 19,00.-

$ 19,00.-

$ 19,00.-

             

 

Deberá ser abonado en oportunidad de extender la guía respectiva de los animales marcados o señalados.

Los agentes de retención inscriptos como tales en este Municipio deberán ingresar la suma percibida o retenida en la fecha y oportunidad que fije el Departamento Ejecutivo.

Los montos establecidos en este Artículo sufrirán un recargo del 10% si son solicitados y otorgados fuera del horario administrativo.

TASAS FIJAS, SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES:

MARCAS

SEÑALES

A)

CORRESPONDIENTES A MARCAS Y SEÑALES:

a)   Inscripción de boletos de marcas y señales:

b)  Inscripción de transferencias de marcas y señales:

c)   Toma de razón de duplicado de marcas y señales:

d)  Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones

de marcas y señales renovadas:

e)   Inscripciones de marcas y señales renovadas:

f)  Envío  de  trámite  de  marcas  y/o  señales,  nueva,

renovación,   transferencia o cualquier motivo:

 

 

 

$ 595,00.-

 

$ 595,00.-

 

$ 595,00.-

 

$ 595,00.-

 

 

$ 595,00.-

 

 

 

$ 600,00.-

 

 

 

$ 356,00.-

 

$ 356,00.-

 

$ 356,00.-

 

$ 356,00.-

 

 

$ 356,00.

 

 

 

$ 600,00.-

B)

CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS:

a)  Formularios de certificados, guías y permisos:

b) Duplicados de certificados de guías:

c)  Renovación de guías por formulario:

d) Certificado de defunción por formulario:

 

IMPORTE

 

$ 19,00.-

$ 65,00.-

$ 65,00.-

$ 65,00.-

 

REGISTRO DISTRITAL DE TRANSPORTES DE GANADO MAYOR-MENOR

IMPORTE

 

 

A)

Número de camiones:

$ 1.500,00.-

 

 

B)

Numero de acoplados:

$ 1.000,00.-

 

 

C)

Numero de jaulas:

$ 1.000,00.-

 

               

CAPITULO DECIMO SEXTO

 

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

Artículo 24º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se abonara a partirde la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

 

A)

De 1 a 50 Has.

$ 14,67.-

B)

Más de 50,01 a 100,00 Has.

$ 29,93.-

C)

Más de 100,01 a 200,00 Has.

$ 38,39.-

D)

Más de 200,01 a 500,00 Has.

$ 47,57.-

E)

Más de 500,01 a 1.000,00 Has.

$ 57,75.-

F)

Más de 1.000,01 Has.

$ 68,19.-

G)

Pago Mínimo

$ 68,19.-

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 25º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, abonaran a partir dela promulgación de la presente Ordenanza los siguientes valores:

A)

NICHOS MUNICIPALES

1 Para urnas, arrendamiento por diez (10) años

2 Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de primer categoría:

3 Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de segunda categoría

 

$1.485,71.-

 

$10.028,53.-

 

$6.685,69.-

B)

TERRENOS:

1)     Lotes de terrenos para bóvedas de 4,33 metros de lado, arrendamiento por veinte (20) años, de primera categoría, por metro cuadrado:

2)     Lotes de terrenos para bóvedas o nicheras de 4,33 metros de lado arrendamiento renovable por veinte (20) años, de segunda categoría, por metro cuadrado:

3)     Lotes de terreno para sepulturas cabeceras y laterales exclusivamente para nichos de primera categoría, de 2,50 metros por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado:

4)     Lotes de terrenos para sepulturas o nichos de segunda categoría, de 2,50 metros, por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado:

 

 

 

$ 1.188,57.-

 

 

 

$ 1.188,57.-

 

 

 

 

$ 1.079,83.-

 

 

 

$ 334,28.-

C)

TRANSFERENCIAS:

Los derechos de transferencias de terrenos para bóvedas, bóvedas nicheras, nichos, sepulturas y nichos municipales, abonarán el diez por ciento (10%) del valor establecido en la presente Ordenanza Impositiva, no pudiéndose ocupar el espacio hasta tanto no se haya concluido el trámite respectivo.

 

D)

Inhumaciones en bóvedas, bóvedas nicheras, nichos cabeceras o laterales y/o

sepulturas interiores:

1) Primera categoría con ataúd cofre, tipo cofre o redondo:

2) Segunda categoría, con ataúd bóveda o bovedilla con caja metálica:

3) Tercera categoría, con ataúd tipo bovedilla para tierra:

4) Cuarta categoría, con ataúd tipo plano para tierra:

 

 

 

 

$ 538,61.-

 

$ 371,43.-

 

$ 241,47.-

 

$ 111,43.-

E)

EXHUMACIONES:

Por la exhumación de restos para ser colocados en urna:

$ 594,28.-

F)

CAMBIO DE ATAUDES O CAJA METALICA:

Para cambiar de cajón y/o caja metálica de cadáver depositado:

$ 1.188,57.-

G)

TRASLADOS:

Para trasladar ataúdes dentro del cementerio:

$ 594,28.-

H)

VERIFICACIONES:

Para verificar ataúdes:

$ 297,14.-

I)

MOVIMIENTO:

Por movimiento de ataúdes:

$ 297,14.-

CAPITULO DECIMO OCTAVO

 

TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS

 

Artículo 26º: Por los conceptos que se establecen en el Apartado Fiscal, se abonara apartir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:

A)

POR EJECUCION DE TRABAJOS VIALES EN PREDIOS PARTICULARES:

1.      Alquiler de motoniveladora, por hora:

2.      Alquiler de cargador frontal, por hora:

3.      Alquiler de pala hidráulica, con tractor por hora:

4.      Alquiler de niveladora de arrastre, con tractor municipal, por hora:

5.      Alquiler de arado de disco con tractor, por hora:

6. Alquiler camión volcado por hora:

7.      Retroexcavadora sin motoniveladora por hora:

8.      Retroexcavadora sobre oruga por hora:

9.      Cargador con tractor por hora:

10.    Tractor por hora:

11.    Martillo neumático por hora:

12.    Alquiler de maquinaria (carretón, etc.) por día y por contribuyente:

 

 

$ 4.244,88.-

$ 4.244,88.-

$ 4.244,88.-

 

$ 4.244,88.-

$ 3.448,97.-

$ 3.448,97.-

$ 4.244,88.-

$ 4.244,88.-

$ 4.244,88.-

$ 3.448,97.-

$ 2.173,35.-

 

$ 4.244,88.-

 

 

A las Tasas descriptas “ut-supra” se le deberá adicionar el costo del combustible utilizado.

La Tasa se abonará de la siguiente forma:

a)      Al requerirse el servicio se estimará el importe resultante del número de horas estimadas de labor.

b)     Una vez prestado el servicio se abonará la diferencia resultante en base a las horas efectivamente empleadas y el combustible utilizado dentro de los tres (3) días de recibida la correspondiente liquidación.

 

El que no abonara la totalidad del importe liquidado en el plazo señalado perderá la facultad de solicitar nuevos servicios hasta tanto no regularice el pago, con la actualización y recargos correspondientes.

 

B)

Fíjense los siguiente derechos para el ingreso y uso de las instalaciones del Natatorio del Parque “Laguna Mulitas” las que serán abonadas antes de su utilización:

1 Concurrente mayor de 18 años, por día:

2 Concurrente menor de 18 años, por día:

3 Grupo familiar concurrente, por día:

 

 

 

$ 13,23.-

$ 8,00.-

$ 26,53.-

C)

POR LA VENTA DE BLOQUES DE CEMENTO DE PRODUCCION MUNICIPAL, SE ABONARA:

1.              Bloques de 10 x 20 x 40, cada uno:

2.              Bloques de 15 x 20 x 40, cada uno:

3.              Bloques de 20 x 30 x 40, cada uno:

 

 

 

$ 15,92.-

$ 18,61.-

$ 26,53.-

 

En el supuesto del inciso e) el Departamento Ejecutivo queda facultado a fijar el precio de venta en caso de que el costo de producción y enajenación del producto supere en un momento dado el importe que en base a lo determinado en esta Ordenanza corresponda cobrar.

Los adquirentes deberán satisfacer el importe de la venta al momento de formular el pedido y no se le entregará el material si no es bajo exhibición del correspondiente comprobante de pago de los elementos a retirar.

 

D)

Retribución por cada Transacción del servicio de Pago Fácil que se encuentran en las Delegaciones Municipales la suma de:

 

$ 4,23.-

 

E)

Retribución por cada Recarga Fácil, sobre el valor de la recarga:

 

4,50%.-

F)

POR DEMAS ALQUILERES/VENTAS VARIOS:

Por alquiler de palco, por día:

Por alquiler de cada valla, por día:

Por alquiler de escalera mecánica, por hora:

Por extracción de árboles, por árbol:

Por corte de raíces, por árbol:

Por acarreo de árboles extraídos, por viaje:

Por venta de m3 de arena, tierra extraída de calles o terrenos Municipales o escombros, sin transporte ni carga, previa autorización:

 

 

$ 3.183,66.-

$ 66,33.-

$ 848,98.-

$ 2.519,24.-

$ 1.193,87.-

$ 795,92.-

 

 

$ 358,20.-

 

CAPITULO DECIMO NOVENO

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 27º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o quetrascienda a ésta, se abonará según disposición del Departamento Ejecutivo en cada caso en forma anual o mensual, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen.

Avisos:corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma serealiza. Salvo expresa especificación, los importes son anuales.

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc).

$ 896,08.-

Avisos salientes, por faz.

$ 896,08

Avisos en salas de espectáculos.

$ 896,08

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.

$ 896,08

Avisos en columnas o módulos.

$ 896,08

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares.

$ 896,08

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

$ 896,08

Murales, por 10 unidades.

$ 896,08

Avisos proyectados, por unidad.

$ 1.288,54

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado.

$ 896,08

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades.

$ 2.241,33

Publicidad móvil, por mes o fracción.

$ 254,08.-

Publicidad móvil, por año.

$ 2.241,33.-

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades.

$ 896,08.-

Publicidad oral, por unidad y por día.

$ 896,08.-

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción.

$ 896,08.-

Volantes, cada 500 o fracción.

$ 896,08.-

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción.

$ 1.494,98.-

Casillas, cabinas telefónicas, por unidad y por año

$ 4.196,82.-

Letreros:corresponde a la propaganda propia del establecimiento donde la misma serealiza. Salvo expresa especificación, los importes son mensuales.

Letreros simples o salientes (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.).

$ 45,37.-

Letreros en salas de espectáculos.

$ 81,67.-

Letreros sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.

$ 710,06.-

Letreros en columnas o módulos.

$ 149,72.-

Letrero realizado en vehículos de reparto, carga o similares.

$ 260,89.-

Letreros en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

$ 149,72.-

Murales, por 10 unidades.

$ 222,32.-

Letreros proyectados, por unidad.

$ 73,06.-

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado.

$ 299,45.-

Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades. Por año

$ 1.905,58.-

Publicidad móvil, por día.

$ 254,08.-

Publicidad móvil, por mes.

$ 2.241,33.-

Letreros en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades.

$ 896,08.-

Publicidad oral, por unidad y por día.

$ 896,08.-

Campañas publicitarias de comercios no habilitados en nuestra ciudad, por día y stand de promoción.

$ 1.658,32.-

Volantes, cada 1000 o fracción.

$ 410,62.-

Afiches, cada 100 o fracción

$ 492,28.-

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción.

$ 2.479,53.-

Casillas, cabinas telefónicas, por unidad y por año

$ 4.196,82.-

 

Artículo 28º: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados oluminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.

 

CAPITULO VIGÉSIMO

 

DERECHO AMBIENTAL

 

Artículo 29º: El Derecho será fijo por un importe de $ 72,59 (pesos setenta y dos con59/100) bimestrales que se liquidará junto a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD

 

Artículo 30º: Los servicios asistenciales del sistema hospitalario se regirán por el sistemade HOSPITAL DE AUTOGESTION, según Ordenanza N° 2333/94 y concordantes.

Artículo 31º: Por los conceptos que se enumeran, se establecen los siguientes derechosa partir de la promulgación de la presente Ordenanza:

:

MONTO MINIMO

POR HORA

A)

 

POR EL SERVICIO DE AMBULANCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS, SE ABONARA

1 Con chofer:

2 Con chofer y enfermera:

3 Con chofer y médico:

4 Con chofer, enfermera y médico:

El requirente del servicio deberá satisfacer el importe de la prestación al momento de solicitar el mismo, y no se dará curso a petición alguna sin el cumplimiento previo de este recaudo, a cuyo efecto deberáexhibir el comprobante de pago ante el encargado de disponer laprestación del servicio. El monto total del servicio será el resultante de multiplicar el valor unitario por la cantidad de horas y no podrá ser inferior al mínimo aquí establecido.

 

 

 

$ 3.183,66

$ 4.244,88

$ 5.093,86

$ 5.942,83

 

 

 

$ 530,61

$ 848,98

$1.273,46

$1.697,95

       

 

CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO

 

TASA DE INTERES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO

 

Artículo 32º: La Tasa de Interés por mora ante el pago fuera de término será del 3% (tres)mensual, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

 

 

 

 

Marcelo Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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