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Resolución Nº 09/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Julio de 2020

REF. EXPTE. Nº 61/2020

Artículo 1º:El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo manifiesta su acompañamiento a la Ley Provincial que establece la Creación del Plan Provincial de Donación de Plasma de Personas Convalecientes de COVID-19.

Artículo 2º:Envíese copia de la siguiente Resolución a las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º:Los Vistos y Considerando forman parte del presente proyecto de Resolución.

Artículo 4º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

La sanción reciente de la Ley Provincial que promueve la Creación del Plan Provincial de Donación de Plasma de Personas Convalecientes de COVID-19, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley se busca facilitar la promoción de la donación de plasma de personas convalecientes de COVID-19, como así también la optimización de los procedimientos administrativos y técnicos de la especialidad. Creando el Registro Único de Donantes de Plasma Convaleciente de COVID-19 de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan Provincial de Donación de Plasma de Personas Convalecientes de COVID-19.

Que, por medio de la citada Ley se crea el Plan Provincial de Donación de Plasma de Personas Convalecientes de COVID-19, en el marco del Sistema Provincial de Hemoterapia, que se encuentra bajo la órbita del Hospital Interzonal Especializado “Instituto de Hemoterapia” de la Provincia de Buenos Aires.

Que, con motivo de la declaración de estado de pandemia debido a la infección por SARSCoV-2 (Covid-19) efectuado por la Organización Mundial de la Salud, numerosos países incluida la Argentina, se encuentran en estado de emergencia sanitaria.

Que, al día de la fecha no existe un tratamiento específico con probada eficacia, siendo necesario contar con un mecanismo de contención inmediato para disminuir la mortalidad de los pacientes.

Que, la utilización de la inmunización pasiva ha sido descripta en el pasado para el tratamiento de otras pandemias ocasionadas por virus. Esta inmunización pasiva consiste en administrar anticuerpos con actividad frente a determinado patógeno a un individuo susceptible, con el propósito de prevenir o tratar la infección provocada.

Que, la administración pasiva de anticuerpos con el propósito de tratar y/o prevenir la enfermedad infecciosa de un agente particular, tiene precedentes históricos en más de una enfermedad. En este sentido, las investigaciones para el uso de plasma convaleciente datan de principios del siglo pasado en enfermedades tales como poliomielitis, sarampión, paperas e influenza.

Que, más recientemente, el plasma convaleciente se ha utilizado en los brotes virales de la gripe H1N1 (2009-2010), Ébola (África, 2013) y algunos registros de otras gripes (H5N1 y H7N9) donde la utilización del plasma convaleciente ha sido exitosa.

Que, en particular, para enfermedades producidas por coronavirus, los estudios más exhaustivos se han realizado para los brotes de SARS1 (2003) y MERS (2012) que reportaron altas tasas de mortalidad y ausencia de efectividad de tratamientos alternativos.

Que al día de la fecha, se registra una prognosis positiva en los estudios que revisten la aplicación de plasma convaleciente, incluyendo aquellos que hasta el momento se han reportado para prácticas clínicas del SARS-CoV-2.

Que, la utilización de plasma convaleciente en personas infectadas con COVID-19 en la Provincia de Buenos Aires como método de inmunización pasiva, resulta de vital importancia para la disminución de la mortalidad de los pacientes.

 

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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