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Ordenanza N° 3420/2021 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 09 de Noviembre de 2021

REF. EXPTE. Nº 110/2020

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º:OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto promover la Gestión democrática de la ciudad como principio rector de las políticas de hábitat, vivienda y derecho a la ciudad que se adopten o implementen en el ámbito del Municipio de 25 de Mayo, de conformidad con la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, como así de toda adhesión a programas Nacionales y/o Provinciales de generación de suelo urbano y vivienda a desarrollarse en el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º:GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Gestión democrática de la ciudad al proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica, deliberante y auto gestionada de la comunidad en general y en particular de las personas afectadas en su derecho a la vivienda y de las organizaciones sociales y/o civiles, como también de colegios de profesionales que promuevan el derecho al hábitat y a la vivienda.

Artículo 3º:DERECHO A LA PARTICIPACION. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los procedimientos adecuados para garantizar la participación de la comunidad en general, de las organizaciones civiles que promuevan el derecho al hábitat y a la vivienda, y especialmente de la población afectada, durante los procesos de formulación, regulación, implementación y seguimiento de las políticas de hábitat y vivienda comprendidas en la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, y/o en toda otra norma de carácter Nacional, Provincial y Municipal relativa a la planificación y gestión del hábitat. En particular deberán garantizar procesos de gestión democrática de la ciudad: a) en la generación o gestión de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales; b) en la regularización de barrios informales; c) en la identificación de demanda urbano-habitacionales y d) en la generación de propuestas que promuevan un reparto equitativo de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

 

DEL CONSEJO LOCAL DE TIERRA, VIVIENDA Y HABITAT

Artículo 4º:CONSEJO LOCAL DE TIERRA, VIVIENDA Y HABITAT. Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Consejo Local de Vivienda y Hábitat y derecho a la ciudad, el que deberá actuar como órgano multiactoral de consulta y/o asesoramiento permanente del Departamento Ejecutivo Municipal, en materia de políticas de planeamiento urbano, infraestructura, hábitat y vivienda.

Artículo 5º:INTEGRACION. El Consejo Local de Tierra, Vivienda y Hábitat será Presidido por un/a (1) Presidente/a que será designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal y estará integrado por: a) Funcionarios/as del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de planificación estratégica, vivienda, hábitat y planeamiento urbano; b) Representantes del Honorable Concejo Deliberante: 3 por la mayoría y 2 por la minoría que componen el H. Cuerpo; c) Representantes de consejos vecinales; d) Vecinos con interés particular en los temas a tratar; e) Representantes de Colegios de Profesionales vinculados a la temática de hábitat, generación de suelo y vivienda; f) Representantes de Asociaciones Civiles interesadas en la temática; g) Representantes de Cooperativas de Servicios; h) Representantes de la Cámara de Comercio Industria y Producción.

Existirá también un ámbito de articulación con vecino/as e Instituciones de todos los barrios populares que pertenezcan al Partido de 25 de Mayo.

Artículo 6º:FUNCIONAMIENTO. Los integrantes del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat, tendrán un mandato de dos (2) años de duración, y serán ad honorem.

Contarán en las deliberaciones con voz y voto, reuniéndose por lo menos 5 (cinco) veces al año, y tomará las Resoluciones por mayoría simple de votos. Al efecto llevará un Libro de Actas que deberá ser firmado por los representantes, luego de cada reunión, las que sesionarán.

Artículo 7º:FACULTADES. Son atribuciones del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat:

a)   gestionar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza;

b)   dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento;

c)   asesorar y/o asistir al Departamento Ejecutivo en lo relativo al diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos en materia de políticas comunitarias y de interés social de tierra, hábitat y ciudad del Municipio de 25 de Mayo;

d)   sistematizar la información y efectuar informes y/o recomendaciones relativas a las políticas, programas y proyectos en materia de acceso justo al hábitat, especialmente, en relación al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo N° 8 de la Ley Provincial N° 14.449;

e)   conocer la ejecución presupuestaria de los recursos afectados a las políticas de tierras, hábitat y ciudad;

f)    convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia;

g)   promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública en los procesos de planificación y gestión de las políticas, programas y proyectos en materia de tierras, hábitat y ciudad;

h)   gestionar ante cualquier organismo las tramitaciones que sean necesarias para el objetivo propuesto;

i)    asesorar a las partes en cuestión de tierras, hábitat y ciudad;

j)    asesorar en lo concerniente al Banco de Tierras Municipal;

k)   todas las atribuciones establecidas en la presente Ordenanza y las facultades que se confieren al Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat, deberán limitarse a formular recomendaciones al Departamento Ejecutivo.

Artículo 8º:ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat:

a)   convocar a las reuniones Ordinarias del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat con remisión del Orden del Día a ser tratado en cada reunión;

b)   convocar a reuniones Extraordinarias del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat cuando existan circunstancias imprevistas o urgentes, las que deberán ser comunicadas en el acto de convocatoria;

c)   llevar un Libro de Actas de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias que mantenga el Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat;

d)   remitir los informes y las recomendaciones que elabore el Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat a los organismos públicos y/o concesionarios de obras y servicios públicos con injerencia en el/los asunto/s tratado/s;

e)   elaborar un informe anual sobre los asuntos tratados y las recomendaciones emitidas por el Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat.

f)    poner a disposición del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 9º:REGISTRO DE ORGANIZACIONES. Créase el Registro de Organizaciones de Tierra, Vivienda y Hábitat en el ámbito del Departamento Ejecutivo el cual deberá incluir un Registro de personas, organizaciones, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en ser convocados a participar en los procesos de gestión democrática de la ciudad contemplados en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

Artículo 10º:INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción al Registro de Organizaciones de Tierra, Vivienda y Hábitat deberá estar acompañada de la materia en la cual el peticionario posea competencia, debiendo constituirse un domicilio electrónico a fin de que le sean notificadas las convocatorias a los procesos de gestión democrática de la ciudad contemplados en el Artículo N° 5 de la presente Ordenanza, cuando éstos sean sobre la materia de su competencia. La falta de inscripción en el Registro de Organizaciones de Tierra, Hábitat y Ciudad no será impedimento para el ejercicio del derecho a la participación y a la consulta de los afectados en su derecho a la ciudad, los vecinos con interés particular en los temas a tratar, y las organizaciones que promueven el derecho a la tierra, el hábitat y la ciudad.

Artículo 11º:PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA GESTIÓN PROVINCIAL DEL HÁBITAT. CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la designación de representantes del Municipio de 25 de Mayo en el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat creado por el Artículo N° 60 de la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, siguiendo los requisitos establecidos en la reglamentación por la Autoridad de Aplicación Provincial.

Artículo 12º:El Departamento Ejecutivo Municipal designará el/la Presidente/a del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el/la Presidente/a del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat que éste designe, tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la designación, para dictar las normas que establezcan y regular los requisitos para la integración del Consejo Municipal de Tierra, Vivienda y Hábitat.

Artículo 13º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

licitar al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para realizar en la Localidad de Norberto de la Riestra una campaña de educación vial que posibilite el pleno conocimiento y cumplimiento de la Ley N° 24.449.

Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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