gototopgototop
Ordenanza Nº 0071/1927 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0071/1927
1
1927-07-10
Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente, queda terminantemente prohibido fijar carteles de propaganda y avisos en general, fuera de los avisadores municipales.
Artículo 2°: Serán responsables de la colocación de los carteles las casas anunciadoras y sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan reclamar los señores dueños de inmuebles de los edificios afectados, se aplicará a los infractores una multa de cien pesos la primera vez, doscientos pesos en la segunda, y quinientos en la tercera infracción.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 4°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 10 de julio de 1927
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web