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Ordenanza Nº 0127/1928 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0127/1928
1
1928-11-18
Artículo 1°: Desde la promulgación de la presente ordenanza, toda construcción o reconstrucción con frente al exterior a efectuarse en esta ciudad, en las calles que circundan la Plaza General Mitre, o sea calle 9 entre 27 y 28, calle 10 entre 27 y 28, calle 27 entre 9 y 10, y calle 28 entre 9 y 10, queda sujeta a las siguientes condiciones:
a) Dentro de las percepciones establecidas en la ordenanza de construcciones vigentes es obligatoria la construción de edificios de un piso alto por lo menos, en el radio anteriormente citado.
b) La altura mínima de los edificios será de nueve metros la que se tomará desde el nivel de la vereda y al punto medio de la tensión del frente hasta el miembro superior de la cornisa.
c) Todas las esquinas pertenecientes al radio anteriormente citado por los lados que no dan frente a la plaza, los propietarios están obligados a construir los edificios conforme a lo establecido en el inciso b) en una extensión no menor de diez metros lineales.
d) En las construcciones que forman esquina a dos calles de las citadas en el Artículo 1°, el ángulo será ochavado o redondeado, de manera que el frente de la ochava sea no menor a cuatro metros. Si fuera redondeada, la parte más saliente de las curvas, distará lo menos un metro del punto de intercepción de las líneas del frente.
e) La obligación de ochavar o redondear las esquinas rige tambien para los edificios ya construidos que deben refaccionarse o sobre los que deben levantarse altos.
f) Declárase de utilidad pública para la Municipalidad el ensanche de las ochavas en las esquinas que forman las encrucijadas en las calles citadas en el artículo primero.
Artículo 2°: Todo propietario que levante un edificio conforme lo establece el artículo anterior, será eximido de la mitad de los derechos de construcción fijados en la ordenanza respectiva.
Artículo 3°: Se concederán también permisos de construcción de edificios de planta baja con la obligación de construir el piso alto dentro del término de cinco ños, conforme a los planos que apruebe la Oficina Técnica Municipal, las mediciones que oportunamente se soliciten. Dicho término se comenzará desde la fecha en que fuese concedido el permiso para levantar la primera parte del edificio.
Artículo 4°: Los propietarios que no dieran cumplimiento a la obligación contraída de construir el piso alto en el término establecido, una vez comprobada la mora en que han incurrido serán pasibles de una multa de treinta pesos mensuales por cada mes de retardo y hasta que la condición con que se otorgó el permiso sea totalmente concluída.
Artículo 5°: Las disposiciones de la presente Ordenanza comprenden también las construcciones que fueran levantadas al interior de la línea del frente, con frente a la calle.
Artículo 6°: Queda prohibido en los artículos existentes en las calles comprendidas en esta ordenanza, toda construcción que constituya una ampliación de ellos en la línea del frente permitiéndose solmente las refacciones impuestas por la seguridad y la higiene (así también las que importen una mejora estética de la propiedad: revoques, interiores, cambio de aberturas, etc.)
Exclúyase de estas condiciones las refacciones que traigan consigo modificación en el destino de la propiedad.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 8°: dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 18 de noviembre de 1928.
 

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