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Ordenanza Nº 0228/1934 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0228/1934
1
1934-08-23
Artículo 1°: Acéptase la donación que por intermedio del Dr. Eduardo M. Rovarola efectúa a la Municipalidad el DR. Juan Francisco Ibarra, de la siguiente propiedad: Una fracción de terreno con todo lo en él edificado, sito en esta ciudad en las calles Liborio Luna (9) y 27, y que tiene las siguientes dimensiones y linderos: catorce metros 33 cms, sobre la calle Liborio Luna (9) seis metros en la ochava que forman esta calle con la veintisiete lindando al norte con más propiedad del donante, al sud con la calle 27, al este también con más propiedad del donante y al oeste con la calle Liborio Luna (9).
Artículo 2°: De conformidad con las disposiciones del donante destínase la mencionada propiedad para instalar en ella la actual Biblioteca Pública Municipal, que actualmente administra el Comité Cultural de ésta ciudad y para el funcionamiento de la Sala de Conferencias Culturales.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo dispondrá lo pertinente para que en el frente del edificio donado se inscriba la siguiente leyenda: "Biblioteca Pública Municipal Juan Franciso Ibarra" denominación que se dará oficialmente en lo sucesivo a la mencionada Biblioteca.
Artículo 4°: Siendo condición expresa del donante que la Biblioteca debe continuar como hasta la fecha bajo la dirección y administración del Comité Cultural o la entidad que lo reemplace a su disolución, el Departamento Ejecutivo una vez recibido el edificio lo entregará a la mencionada Institución quien tomará a su cargo y por su cuenta la tarea de instalación de la Biblioteca y salón de actos y cuidará y conservará la propiedad en la forma que se recibe y de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5°: Acéptanse las condiciones impuestas por el donante Señor Ibarra que se transcriben en la nota del Dr. Rivarola, de fecha 28 de julio los que concuerdan con la presente Ordenanza.
Artículo 6°: El apoderado del Dr. Ibarra o la persona que indicara hará entrega del bien inmediatamente de que se firme ante escribano la escritura de promesa de donación de acuerdo a sus deseos, y el Departamento Ejecutivo dispondrá lo pertinente para que no se demore a su vez la entrega del edificio al Comité Cultural.
Artículo 7°: El Dr. Juan Francisco Ibarra, escriturará definitivamente a favor de la Municipalidadel bien que dona libre de gravamen o deuda de ninguna naturaleza inmediatamente que los tribunales competentes le otorguen la propiedad definitiva que tramita en la sucesión de su señor padre Dr. Juan Francisco Ibarra.
Artículo 8°: En caso de que el Dr. Juan Francisco Ibarra no pudiere obtener el título de propiedad que ha reclamado a los Tribunales y por esta causa no pudiera otorgar escritura definitiva o se viere obligado a desisitir su promesa de donación la Municipalidad no se hará responsable ni solidaria de ninguna cuestión que se suscitara por esta causa.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo designará el escribano que ha de formalizar la escritura provisoria y en su oportunidad la definitiva debiendo imputar a la partida "Eventuales" los gastos que se ocasionen por honorarios y otros necesarios para la escrituración.
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo al comunicar al representante del Dr. Ibarra la presente disposición lo hará con transcripción de esta Ordenanza y agradecerá en nombre de este Honorable Concejo tan valiosa donación.
Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 23 de agosto de 1934.
 

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