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Ordenanza Nº 0247/1935 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0247/1935
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1935-08-04
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para comprar a los señores José Luchezzi, Haydeé A. Sassi, y Braulio Caludio, Feliciano Tierno y Nicolasa Tierno de Acosta y Juana Tierno de Morino con derechos como sucesores de la extinta Juliana Gomez de Tierno, una fracción de terrenos ubicada en Norberto de la Riestra, que forma una superficie total de quinientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, de acuerdo con la parte disponible que cada uno ofrece y a continuación se detalla, para abrir una calle pública en aquella localidad que tendrá acceso por el Boulevard Sargento Cabral y calle denominada del medio.
a) A José Luchezzi: cinco metros de frente al norte y al sud por cuarenta metros de largo: Total doscientos metros cuadrados.
b) A Haydeé A. Sassi: cinco metros de frente al norte y sur por veinticuatro metros con noventa y cinco centímetros de largo, lindando al Norte con el terreno de Luchezzi, total ciento veinticuatro metros con setente y cinco centímetros cuadrados.
c) A la Sucesión de Juliana Gómez de Tierno: cuatro metros de frente al Norte y Sur por sesenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros de largo lindando al este con con los terrenos de Sossi y Luchezzi; total doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados.
Artículo 2°: Fíjase como única retribución para el pago de la compra que se autoriza por la presente, la cantidad de un mil trescientos sesenta y nueve pesos c/10/100 m/nacional debiendo pagarse por metro cuadrado los siguientes precios: A José Luchezzi, tres pesos cada metro; a Haydeé A. Sassi: dos pesos cada metro y a la Sucesión Gómez de Tierno: dos pesos cada metro. Los vendedores deberán entregar por el precio fijado la propiedad libre de ocupantes y deudas por cualquier concepto como también tendrán a su cargo las demoliciones que hubiera que efectuar, sin derecho a retribución.
Artículo 3°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para el caso de que alguno o el total de los propietarios se negara a efectuar la operación de venta recurra ante los tribunales de competencia iniciando el correspondiente juicio de expropiación, con relación al que se negara a vender.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente incluido la parte proporcional de los gastos de escrituración se imputará a la partida de Eventuales del presupuesto general de gastos en vigencia, a cuyo efecto y en caso necesario el Departamento Ejecutivo propondra los refuerzos que estime convenientes.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 4 de agosto del año mil novecientos treinta y cinco.
 

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