gototopgototop
Ordenanza Nº 0286/1937 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0286/1937
1
1937-01-22
Artículo 1°: Apruébase el convenio celebrado ad-referendum entre el representante de la Compañía Americana de Luz y Tracción arrendataria de la Usina Eléctrica Municipal, Señor J. Mario Vogogna y el Señor Intendente Municipal con las modificaciones que se establecen en el texto definitivo que forma parte de le presente Ordenanza.
Artículo 2°: Fíjase el día 31 de enero de 1937 como fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento de concesión de la Usina de Electricidad y aguas corrientes, celebrado entre la Municipalidad local y la Compañía Americana de Luz y Tracción con fecha 1° de abril de 1916, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 284.
Artículo 3°: El día 1° de febrero de 1937 la Compañía Americana de Luz y Tracción hará entrega a la Intendencia Municipal de todos los edificios, instalaciones, maquinarias, redes, cañerías, accesorios, muebles, útiles y enseres que constituyen la Usina citada, de propiedad de la Municipalidad, librándose la respectiva acta de entrega.
Artículo 4°: La Compañía Americana de Luz y Tracción acuerda un plazo de un año, a contar del 1° de febrero de 1937 para el pago de la suma que la Municipalidad le adeude en esta última fecha, en concepto de inversiones de capital efectuadas en la Usina y por cualquier otro concepto, suma que se determinará con precisión antes de dicha fecha. La Municipalidad otorgará a favor de la Compañía Americana de Luz y Tracción garantía prendaria sobre todas las instalaciones, maquinarias y accesorios correspondientes a la Usina de Luz y Aguas Corrientes para garantizar el crédito de la Compañía contra ella y hará una hipoteca condicional sobre los edificios en que están instaladas las Usinas construido en un solar de terreno de 35.05 metros de frente por 38,60 metros de fondo, ubicado en la manzana N° 1 de la Sección A del plano general de la ciudad y sub usina y se compromete además a conseguir la autorización legislativa para la hipoteca definitiva, dentro del plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de la escritura y en el caso de que en este plazo no se hubiera podido obtener dicha autorización por causas justificables, se ampliará de común acuerdo entre ambas partes. También se obliga la Municipalidad a no introducir modificaciones o reformas algunas susceptibles de disminuir el valor real que represente el edificio instalaciones, redes y todo cuanto elemento que por su naturaleza se halle ligado a la explotación de los Servicios Públicos que atiende la Usina de electricidad y aguas corrientes.
Lo mismo se obliga a no afectar con ningún gravamen, mientras no se haya solventado su deuda con la Compañía Americana de Luz y Tracción ninguno de los edificios y terrenos en que se hallan instaladas las Usina y Sub usina Municipal y en caso de que los mismos edificios, fueran embargados por terceros, la Compañía podrá exigir el pago inmediato de su crédito conforme a lo establecido por los contratos de fecha 1° de abril de 1916 y 13 de mayo de 1921.
Artículo 5°: La Municipalidad deberá abonar mensualmente a la Compañía Americana de luz y Tracción a partir del mes de marzo de 1937, una suma no inferior a Tres Mil ( $3.000.00) pesos moneda nacional en concepto de amortización parcial de la deuda pudiendo en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo acordado en el artículo cuarto. En garantía de esta obligación la Municipalidad afectará también a favor de la Compañía Americana de Luz y Tracción el producido del impuesto del alumbrado eléctrico público de la ciudad de 25 de Mayo, en forma permanente y hasta la extinción total de la obligación. Los pagos mensuales se efectuarán del 1° al 15 de cada mes. Sobre los saldos deudores de la Municipalidad se computarán un interés a razón del seis por ciento ( 6%) anual a favor de la Compañía Americana de Luz y Tracción el que se liquidará al vencimiento del plazo acordado para el pago de la deuda municipal o en el momento de cancelarse el total de dicha deuda, quedando comprendidos dichos intereses en el crédito garantizado con la hipoteca y la prenda agraria indicadas en el artículo cuarto.
Artículo 6°: La Municipalidad acepta el presupuesto presentado en la fecha de la firma del convenio y que asciende a la suma de treinta y siete mil ochocientos pesos ( $37.800) moneda nacional por todo concepto con motivo de la instalación de un grupo generador Garret E.E.E. incorporado al plantel de la Usina.
Artículo 7°: La Municipalidad autoriza al Departamento Ejecutivo para adquirir de la Compañía Americana de Luz y Tracción todos los útiles herramientas, muebles y demás efectos de propiedad de la misma que considere necesarios para la continuación de los servicios y por el precio de compra que crea más conveniente cuyo importe agregará al total de la deuda de la Municipalidad con la Compañía.
Artículo 8°: La Municipalidad se hará cargo de todos los materiales de explotación, manutención, y repuestos de la propiedad de la Compañía Americana de Luz y Tracción y que ésta tenga en depósito en la Usina, según inventario a practicarse el 1° de febrero de 1937, reconociendo su valor real de acuerdo con los precios de plaza a esa fecha. Este importe será agregado a la deuda municipal a abonar antes del 1° de febrero de 1938. La Compañía Americana de Luz y Tracción se obliga a entregar con los materiales de explotación en depósito los necesarios para sostener los servicios normales de la Usina durante un plazo no menor de un mes.
Artículo 9°: El 1° de febrero de 1937 la Compañía Americana de Luz y Tracción entregará a la Intendencia Municipal todas las boletas de impuesto de alumbrado público municipal que se encuentren al cobro en dicha fecha. El saldo entre el monto de dichas boletas devueltas y el importe de la cuenta en suspenso por impuestos de alumbrado público a cobrar (proveniente de excedentes de boletas anteriores) se transferirá a la cuenta Capital de la Usina como aumento o amortización parcial de la deuda municipal según resulte. La Compañía Americana de Luz y Tracción no extenderá las boletas de impuesto de alumbrado público por enero de 1937, cuya confección y cobranza quedarán directamente a cargo de la Municipalidad.
La Compañía Americana de Luz y Tracción entregará también a la Municipalidad, sin cargo alguno y con excepción de los que estén en juicio, todas las boletas por multas sobre impuestos de alumbrado público impago.
Artículo 10°: La Compañía Americana de Luz y Tracción entregará a la Municipalidad las boletas de impuestos y multas de aguas corrientes que se hallen impagas al 1° de febrero de 1937, para su cobro, reservándose retener las boletas y facturas cuya gestión privada o judicial de cobro ya pendiente la Compañía, cuyo importe cargará a la deuda municipal. La Compañía Americana de Luz y Tracción proveerá a la Municipalidad una nómina de las propiedades deudoras que tengan iniciado juicio por cobro ejecutivo, con los respectivos importes, comunicándoles los cobros efectuados a objeto de los informes de los oficios de jueces y escribanos.
Artículo 11°: La Compañía Americana de Luz y Tracción transferirá a la Municipalidad el personal que esta última deseara mantener en la Usina siempre que dicho personal acepte la transferencia y prestará su apoyo para que la Municipalidad pueda hacerse cargo normalmente de la prosecución de los servicios de la Usina el 1° de febrero de 1937.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo reducirá a escritura pública la presente Ordenanza una vez dada la conformidad por la Compañía Americana de Luz y Tracción, y suscribirá todos los documentos necesarios autorizados por la misma, debiendo ser por cuenta de la Municipalidad los gastos de escrituración y demás.
Artículo 13°: Los gastos que ocasionen el cumplimiento de la presente Ordenanza se cargarán al total de la cuenta capital a cargo de la Compañía Americana de Luz y Tracción y deberán incluirse al resumen a determinarse oportunamente.
Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 22 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 1937.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web