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Ordenanza Nº 0427/1943 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0427/1943
1
1943-06-05

Artículo 1°: Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder, impuestas por al justicia competente; a quienes se compruebe sustraiga corriente eléctrica suministrada por la Usina Municipal de este partido se impondrá al abonado responsable, inhabilitación por el término de un año, para hacer uso de corriente eléctrica o fuerza motriz.
Artículo 2°: En caso de reincidencia, esta inhabilitación se ampliará a dos años.
Artículo 3°: Múltase acon la Suma de Cien pesos moneda nacional de curso legal a todo abonado que viole los sellos de seguridad de los medidores instalados en sus domicilios por la Usina Municipal.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres.
Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
 

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