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Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que exima totalmente por el término de Diez años desde la promulgación de la presente, de todo impuesto Municipal, creado o a crearse, que grave exclusivamente a las industrias nuevas que se instalen en el Municipio, y que se hallen encuadradas en la Ley N° 4.726 de "Fomento Industrial", de fecha 30 de agosto de 1938, cuyo régimen se adopta para esta Municipalidad. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo a los diez y siete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.
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Amador S. Loza - Secretario Interino - José L. Picerno - Vicepresidente
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