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Ordenanza Nº 0443/1948 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0443/1948
1
1948-10-16

Artículo 1°: Desde lapromulgación de la presente Ordenanza quedan obligados todos los vecinos de la planta urbana y localidades del partido, a la desratización de sus locales.
Artículo 2°: Los que no lo hicieran, queda facultado el Departamento Ejecutivo para efectuarlo, con cargo de los mismos.
Artículo 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a dieciséis días del mes de Octubre del año 1948.
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
 

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