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Ref Expediente |
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Artículo 1°: Establécese con carácter permanente para todod el personal de empleados y obreros de la administración Comunal los beneficios del sueldo Anual Complementario Aguinaldo. Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que reglamente en forma amplia el otorgamiento de tales beneficios en base a las disposiciones y antecedentes que rigen actualmente. Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que prevea en los próximos presupuestos de gastos la partida correspondiente a esa erogación. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho. (1948)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
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