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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que durante el improrrogable plazo de seis meses (6) a contar de la promulgación de la presente proceda a emplazar a todos los que se consideren con derecho de propiedad sobre los terrenos de sepultura de la sección 2° del Cementerio local, se presenten a justificar su compra. Artículo 2°: La justificación se hará en base a recibos y documentos expedidos por la comuna y los que en dicho término no comparecieran, se les dará por decaído sus derechos, y se procederá a la extracción de los restos existentes. Artículo 3°: Vencido el plazo acordado por el Departamento Ejecutivo retrotaerá al dominio Municipal todos los terrenos que no se hallan justificados debidamente y en tiempo su propiedad se procederá a realizar estudios y proyectos sobre construcciones y adjudicaciones que a su juicio sean más convenientes y someterlos a consideración de este Honorable Concejo. Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que regalemente esta Ordenanza en su forma amplia y que garantice su legal y práctica realización. Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo efectuará durante el tiempo establecido en el artículo primero, publiacciones en diarios y periódicos locales en forma alternada, durante quince días en cada uno, y publicará en las pizarras del Cementerio local para mayor divulgación. Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 7°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
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