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Ordenanza Nº 0486/1949 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0486/1949
1
1949-10-14

Capítulo XXIX
Adicional Guías
Artículo 1°:
Autorízase al Departamento Ejecutivo para que una vez promulgada la presente Ordenanza, aplique a toda guía que se que se expida para la venta o traslado de hacienda en general, el adicional que se detalla a continuación, como derecho de inspección sanitaria a los animales:
a) Por cada animal caballar, mular, vacuno y reproductores en general $ 2
b) Por cada animal porcino $ 1
c) Por cada nimal lanar $ 0.50
d) Por cada animal vacuno que se traslade a pastoreo o invernada $ 1
Artículo 2°: Cada vez que el departamento Ejecutivo lo considere necesario dispondrá que el veterinario Municipal revise la hacienda a trasladarse, sin cargo alguno para los propietarios.
Artículo 3°: Los fondos que se obtengan por este concepto serán contabilizados en una cuenta especial para ser destinados a la contratación del personal por día que la Municipalidad ocupe para todo trabajo y cuyas asignaciones de salario deberá reglamentar el Departamento Ejecutivo como asimismo el pago de los aguinaldos que correspondan, y para dar cumplimiento a la Ordenanza N° 479 de fecha 20 de agosto de 1949, en otra cuenta especial y hasta la cantidad de Treinta y Cinco Mil Pesos M/N, que se le han otorgado como subsidio a la Comisión de Homenaje al Dr. Salvador Cetrá.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorablwe Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Octubre del año 1949.
Amador S. Loza - Secretario - R. Antonio Giles - Presidente Interino
 

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