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Artículo 1°: Autorízase suficientemente al Departamento Eejcutivo para que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 5542, Orgánica de las Municipalidaddes, proceda al llamamiento de Licitación Pública para la adquisición de un equipo regador adaptable o no a servicio contra incendios, pudiendo invertir en ellos hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ( $ 50.000 m/n) Artículo 2°: Autorícese asimismo para establecer condiciones y requisitos en esta adquisición, debiendo comunicar ello a este Honorable Concejo Deliberante. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 4°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a treinta y un días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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