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Ordenanza Nº 1262/1974 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1262/1974
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1974-02-08

ARTICULO 1°: Creáse la Dirección de Cultura Municipal de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: Esta Dirección de Cultura Municipal estará integrada por un Director de Cultura y una Comisión Honoraria Asesora formada por un representante del D.E.; un representante de la Comisión de Cultura del H. C. D.; un representante de las siguientes entidades culturales del partido: Comité Cultural, Asociación Sanmartiniana, U.D.E.M., Teatro Vocacional "Las Cuatro Tablas", U.D.E.B., escuelas de Danzas Folklóricas, Instituciones de la Juventud y todas aquellas actuales o futuras que estén directamente vinculadas al quehacer cultural, educativo y científico.
ARTICULO 3°: Tendrá a su cargo todo lo referente a la actividad cultural de nuestro partido, con facultades para programar, organizar, y contratar todos los actos culturales que tengan relación directa con su función específica: calificación de espectáculos, artes plásticas, exposiciones, cultura musical, conjuntos vocacionales (teatro, certámenes, peñas) becas de estudio y perfeccionamiento, biblioteca municipal y toda otra manifestación que haga a la cultura general.
ARTICULO 4°: El D.E. citará a las entidades mencionadas en el Artículo 2° que reunidas en la primera asamblea designará, por voto directo y secreto, quien desempeñará el cargo de Director de Cultura. En caso de empate el representante del D.E. tendrá doble voto.
ARTICULO 5°: La Dirección de Cultura, dará un Reglamento Interno que será aprobado por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6°: Tanto el Director de Cultura como los demás integrantes del ente, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por igual período en la forma señalada en el artículo 4°.
ARTICULO 7°: En la forma establecida en el artículo 4°, la Comisión se dará un Secretario y un Tesorero, quedando los restantes miembros en carácter de vocales. La correspondiente reglamentación fijará el número de titulares y suplentes.
ARTICULO 8°: En el presupuesto Municipal se abrirá una cuenta especial destinada a la Dirección de Cultura.
ARTICULO 9°: Toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza será derogada.
Dada y firmada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante a 7 días del mes de febrero de 1974.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente
 

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