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Ref Expediente |
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ARTICULO 1°: Dése plena vigencia a las Ordenanzas Municipales N° 789 y 916 que reglamentan las propalaciones por parlantes o altoparlantes y sus horarios de funcionamiento, aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de enero de 1959 y 21 dfe octubre de 1960, respectivamente. ARTICULO 2°: Derógase la Ordenanza General N° 27 y conexas, en lo que se opongan a la presente. ARTICULO 3°: De forma. Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo a los 9 días del mes de diciembre de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.
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