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Ref Expediente |
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1
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ARTICULO 1°: Al expedirse la licencia de conductor (ley 5.800) o renovación de la misma. se hará constar en ella el "Grupo Sanguíneo" y "Factor R.H." de su titular. ARTICULO 2°: La determinación se verificará en el Hospital Base "Saturnino E. Unzué" o en cualquier otro centro asistencial del partido, como un requisito más para la obtención de tal documento nuevo o renovado. ARTICULO 3°: El mismo se imprimirá en letras de molde y tamaño tal que se distinga a simple vista en una de sus contratapas. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 28 días del mes de julio de 1975.
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Carlos A. López - Secretario ad-hoc - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
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