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(Ordenanza Preparatoria) Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. ARTICULO 1°: Por la prestación de los servicios de alumbrado común o especial recolección de residuos domiciliarios, barrido y conservación y ornato de calles, plazas o paseos, se abonará las tasas que a tal efecto se establecen. Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene. Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Derecho por Publicidad y Propaganda. Derechos por ventas ambulantes. Permiso por Uso y Servicios de Mataderos Municipales. Tasa por Inspección Veterinaria. Derechos de Oficina. Derechos de Construcción . Derechos por ocupación o uso de espacios públicos. Derechos de Explotación de canteras de Extracción de arenas, pedregullos, sal, etc. Derechos a los espectáculos Públicos. Patentes de Juegos Permitidos. Patentes de Rodados. Tasa por control de marcas y señales. Tasa por conservación, reparación y mejoras de la red vial Municipal. Derechos de cementación. Inspección de las obligaciones y deberes fiscales. Multas por contravenciones.
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