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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar servicios de terceros para la construcción de ocho viviendas económicas a edificarse en calle 6 y 21 de esta ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Aféctase la erogación que produzca el cumplimiento del artículo anterior al subsidio otorgado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante expediente N° 2100 - 28255.- Decreto 8243 para construcción de viviendas. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 26 días del mes de Mayo de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
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