gototopgototop
Ordenanza Nº 1401/1976 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1401/1976
1
1976-09-19

ARTICULO 1°: Modifícanse los montos de las multas que a continuación se detallan, para las distintas infracciones a las ordenanzas y disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía Municipal, los que quedarán fijados como sigue:
CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS DE SALUBRIDAD, VIALIDAD, MORALIDAD, ETC.: Serán sancionadas con las siguientes multas:
a) GENERALES:
1. Por animales sueltos en la vía, pública, cada uno $ 3.000.-
2. Por depositar y obstruir la vía pública, con cualquier objeto o en cualquier forma $ 3.000.- a 10.000.-
3. Por depositar ladrillos, tierra, materiales o escombros en la vereda o calles pavimentadas y los que la emplearen para hacer mezcla. $ 3.000.- a 10.000.-
4. Por deteriorar o destruir árboles, plantas, columnas, bancos, chapas domiciliarias o de profesionales, indicadores viales, sin perjuicio de reparar el daño $ 10.000.- a 50.000.-
5. Por la obstrucción de calles y caminos rurales con troncos, ramas, animales muertos, basuras y/o deshechos de cualquier clase. $ 10.000.- a 50.000.-
6. A los particulares que arrojaren agua limpia en la vía pública excepto cuando proviniere del lavado de veredas $ 1.000.- a 3.000.-
7. A los particulares que arrojaren aguas servidas o desperdicios o basuras a la calle $ 3.000.- a 15.000.-
8. A los particulares que arrojaren a las calles aguas servidas provenientes de pozos ciegos $ 10.000.- a 50.000.-
9. Por la no eliminación de yuyos en frentes y/o veredas de edificios, sus ocupantes legales abonarán, sin perjuicio del costo del servicio que efectuare a su cargo el Municipio $ 1.000.- a 2.000.-
10. Por mantener veredas sin arreglo a las normas de construcción en vigor -Ord. 1237- sin perjuicio del costo de reparación que demande la obra por vía Municipal.
a. El metro cuadrado sobre calle pavimentada $ 200.-
b. El metro cuadrado sobre calle de tierra $ 50.-
11. Por la no presentación de planos antes del comienzo de obra $ 5.000.-
12. Por el transporte de haciendas y/o cueros fuera del Partido sin la correspondiente guía de campaña, sus propietarios o representantes y los transportistas que colaboren en la defraudación, abonarán:
a. Por cada animal $ 3.000.-
b. Por cada cuero $ 300.-
13. Por cada animal vacuno, porcino, lanar o yeguarizo, destinado al consumo público y sacrificado clandestinamente, decomiso y $ 5.000.-
14. Por expendio de todo tipo de alimentos en mal estado y/o adulterados, previo decomiso $ 20.000.- a 100.000.-
15. Por venta de leche suelta (Ley 7265) previo decomiso $ 10.000.- a 50.000.-
16. Por venta de alimentos en locales no habilitados, decomiso $ 5.000.-17. Por tenencia de alimentos en la vía pública o en el interior de locales habilitados, fuera de heladeras, cuando así corresponda $ 5.000.- a 25.000.-
18. Colocación de leyendas, epitafios, etc. en los cementerios fuera de las normas establecidas, eliminación de los mismos y $ 1.000.-
19. Por infracción a la Ord. Gral. N° 146/72 -Fijación de carteles/afiches, murales, etc. $ 1.000.- a 5.000.-
20. Por colocación de elementos de propaganda no aprobada $ 1.000.- a 3.000.-
21. Por colocación de elementos de propaganda obstruyendo directa o indirectamente, señales oficiales y/o viales $ 1.000.- a 2.000.-
22. Por efectuar disparos de bombas, cohetes y similares $ 1.000.- a 2.000.-
23. Por infracción a las disposiciones sobre pesas y medidas $ 2.000.- a 10.000.-
24. Por apertura sin habilitación municipal de cualquier actividad que deba registrarse $ 3.000.- a 15.000.-
25. Por ejercicio sin habilitación de la actividad "taxistas" $ 5.000.-26. Por las construcciones efectuadas sin autorización municipal $ 5.000.- a 25.000.-
27. Por extracción de arenas en lugares no habilitados $ 5.000.- a 15.000.-
28. Por la comprobación de embarques con guías de otro partido $ 10.000.- a 50.000.-
b) DEL TRANSITO:
1. Por tránsito de tractores y/o camiones en caminos de tierra dentro de las 48 horas de haber llovido $ 5.000.- a 25.000.-
2. Por conducción de rodados sin patentes $ 5.000.-
3. Por conducción de rodados sin llevar consigo el carnet $ 3.000.-
4. Por carencia de Registro de Conductor $ 5.000.-
5. Por conducir a excesiva velocidad $ 5.000. a 25.000.-
6. Por falta de luces reglamentarias $ 2.000.- a 5.000.-
7. Por conducir vehículos transitando fuera de la calle, por veredas y/o parques y/o plazas y/o paseos. $ 10.000.- a 50.000.-
8. Por depositar o estacionar en forma permanente vehículos en la vía pública $ 5.000.- a 15.000.-
9. Por abandono de vehículos en la vía pública $ 5.000.- a 15.000.-
10. Por estacionamiento indebido de autos y camiones $ 3.000.- a 10.000.-
11. Por estacionamiento indebido de motos y bicicletas $ 1.000.- a 3.000.-
12. Por falta de luz en vehículos de tracción a sangre $ 5.000.- a 15.000.-
13. Por falta de luz en bicicletas y motocicletas $ 2.000.- a 5.000.-
14. Por conducir vehículos con escape libre o sin silenciador $ 3.000.- a 15.000.-
15. Por violación art. 4° Ord. 1114 (Ciclistas no transitando de uno en fondo o zigzagueando) 1.000.- a 3.000.-
16. Por tránsito de camiones insalubres en zona prohibida $ 5.000.- a 15.000.-
17. Por transitar con vehículos en zonas prohibidas $ 3.000.- a 15.000.-
18. Por circular en contramano automóviles, camiones y tractores $ 2.000.- a 5.000.-
19. Por circular en contramano, motos, bicicletas, triciclos, etc. $ 1.000.- a 2.000.-
20. Por no acatar la orden de detención impartida por un agente municipal de tránsito $ 2.000.- a 5.000.-
ARTICULO 2°: La graduación de las multas indicadas en el Artículo 1° se hará de acuerdo a su relativa gravedad y/o su primera o segunda reincidencia cuando correspondiere.
ARTICULO 3°: Serán sancionadas individualmente en cada caso, por decreto especial, hasta el máximo de QUINIENTOS MIL PESOS ( $ 500.000.-) fijado como monto límite por la Ley Provincial N° 8613, las reincidencias reiteradas causadas por un mismo infractor en una misma falta.
ARTICULO 4°: En caso de no hacerse efectivas las multas por parte de los infractores y/o para el caso de infractores no residentes en el Partido o fácilmente identificables, se autoriza el secuestro preventivo del bien u objeto con el cual se haya cometido la infracción.
ARTICULO 5°: Deróganse, total o parcialmente, las disposiciones contenidas en Ordenanzas anteriores de este municipio que se opongan a la presente.
ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, dése a publicidad y al Registro Oficial, archívese.
Carlos Antonio Banante - Secretario de Gobierno y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal -
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web