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Ordenanza Nº 1456/1979 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1456/1979
1
1979-10-18

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, ubicados en las cuadras que a continuación se detallan del Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo, la ejecución de las obras de ampliación de la Red de Agua Corriente:
Calle 18 de 21 a 27: 6 cuadras.
Calle 18 de 27 a 35: 8 cuadras.
Calle 17 de 20 a 34: 14 cuadras.
Calle 16 de 19 a 22: 3 cuadras.
Calle 16 de 22 a 27: 5 cuadras.
Calle 16 de 35 a 36: 1 cuadra.
Calle 15 de 20 a 22: 2 cuadras.
Calle 15 de 33 a 36: 3 cuadras.
Calle 14 de 20 a 21: 1 cuadra.
Calle 21 de 14 a 18: 4 cuadras.
Calle 22 de 15 a 18: 3 cuadras.
Calle 23 de 15 a 18: 3 cuadras.
Calle 24 de 14 a 18: 4 cuadras.
Calle 25 de 15 a 18: 3 cuadras.
Calle 26 de 15 a 18: 3 cuadras.
Calle 27 de 16 a 18: 2 cuadras.
Calle 28 de 16 a 18: 2 cuadras.
Calle 29 de 16 a 18: 2 cuadras.
Calle 30 de 16 a 18: 2 cuadras.
Calle 31 de 16 a 18: 2 cuadras.
Calle 32 de 16 a 18: 2 cuadras.
Calle 33 de 16 a 18: 2 cuadras.
Calle 33 de 14 a 16: 2 cuadras.
Calle 34 de 17 a 18: 1 cuadra.
Calle 35 de 14 a 16: 2 cuadras.
Calle 36 de 15 a 16: 1 cuadra.
Calle 2 de 31 a 36: 5 cuadras.
Calle 1 de 31 a 35: 4 cuadras.
Calle 31 de 3 a 1: 2 cuadras.
Calle 32 de 3 a 1: 2 cuadras.
Calle 33 de 3 a 1: 2 cuadras.
Calle 34 de 3 a 1: 2 cuadras.
Calle 35 de 2 a 1: 1 cuadra.
TOTAL: 101 cuadras.
ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente, de acuerdo a los Artículos 38° y 68° de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cargo de los frentistas afectados, podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo con lo establecido en el artículo 45° de la Ordenanza General N° 165°.
ARTICULO 4°: Las obras se ejecutarán de acuerdo con la modalidad establecida en el Artículo 9°, inciso c) de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 5°: A todos los efectos se estará a lo establecido por la Ordenanza general N° 165.
ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
(Firmas ilegibles sin aclaración)
 

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