gototopgototop
Ordenanza Nº 1449/1979 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1449/1979
1
1979-03-07

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza es reglamentaria del tránsito de vehículos y peatones en la ciudad de 25 de Mayo, debiendo ajustarse el mismo a las siguientes disposiciones:
ARTICULO 2°: Del Sentido de Circulación del Tránsito: Serán de tránsito en una sola dirección las calles que a continuación se indican:
Calle 23 de 11 a 8 (O a E)
Calle 24 de 7 a 11 (E a O)
Calle 25 de 11 a 7 (O a E)
Calle 26 de 5 a 12 (E a O)
Calle 27 de 13 a 5 (O a E)
Calle 28 de 5 a 13 (E a O)
Calle 29 de 13 a 5 (O a E)
Calle 30 de 5 a 12 (E a O)
Calle 31 de 12 a 5 (O a E)
Calle 32 de 5 a 11 (E a O)
Calle 33 de 10 a 5 (O a E)
Calle 34 de 4 a 9 (E a O)
Calle 35 de 9 a 5 (O a E)
Calle 5 de 36 a 26 (N a S)
Calle 6 de 24 a 36 (S a N)
Calle 7 de 36 a 23 (N a S)
Calle 8 de 21 a 36 (S a N)
Calle 9 de 34 a 22 (N a S)
Calle 10 de 21 a 34 (S a N)
Calle 11 de 32 a 23 (N a S)
Calle 12 de 26 a 32 (S a N)
ARTICULO 3°: De las Velocidades Máximas y Circulación: dentro de la Planta Urbana los vehículos no podrán exceder la velocidad de treinta (30) kilómetros por hora. Deberán reducir la marcha y transitar a velocidad precaucional en las inmediaciones de las escuelas, sanatorios, hospitales e instituciones públicas o privadas que por afluencia de público, aumenten las probabilidades de siniestros. El límite de velocidad no regirá para vehículos de bomberos, policía, ambulancias o particulares que acudan a prestar auxilio en algún siniestro. En estos casos y en circulación violando velocidades mínimas los conductores deberán anunciar su paso en forma ininterrumpida con aparatos sonoros, bocinas, luces o señales que demuestran la circulación en emergencia. Los conductores de automotores, en caso de siniestros, deberán abstenerse de circular en las inmediaciones del lugar. En casos absolutamente necesarios, o por encontrarse en tránsito, al oír los avisos, desviarán su marcha al cordón de la acera y detendrán su marcha, hasta que los vehículos públicos o de salvataje hubieran pasado. El incumplimiento de esta disposición constituye infracción contra la seguridad de las personas.
ARTICULO 4°: De la Circulación de Vehículos de Carga: Los vehículos de transporte de carga podrán circular en la planta pavimentada de la ciudad, con sujeción a las siguientes normas:
a) Para aprovisionamiento de combustible los vehículos de carga, podrán efectuarlo dentro de las veinticuatro horas del día, toda la semana; siempre que sea con chasis solamente y sin carga. Los remolques jaula, estando limpios solamente; caso contrario les está vedada la entrada a la planta urbana.
b) Los camiones tanque sólo pueden circular para descargar combustible en las estaciones de servicio y en horario libre.
c) Se llamará "macrocentro" al radio deslindado entre las calles 7 a 11 y de 26 a 33. En este radio pueden circular camiones, para carga y descarga en horario de corriente de comercio.
d) Se define como "microcentro", el radio comprendido entre las calles 8 a 10 y de 26 a 32. En ésta radio sólo podrán operar los camiones en carga y descarga en horario de 5 a 11 horas en días de semana solamente.
e) En cargas completas (materiales de construcción, fletes en transportes foráneos, etc.), se pueden operar las veinticuatro horas, previo estacionamiento del vehículo en forma reglamentaria.
f) Queda terminantemente prohibido durante las veinticuatro horas del día el tránsito con cargas desplazables, explosivos y/o cualquier otra carga que ponga en riesgo la seguridad de las personas. Para poderlo hacer, se deberán munir de un permiso especial ajustando las condiciones de carga y transporte dentro de la ciudad a la presente.
g) Para el transporte de supergas a domicilio, los encargados de hacerlo, requerirán permiso especial del Municipio, el que fijará las condiciones de carga y descarga en el domicilio de los usuarios. No podrán descargar por arrojo de la carga sobre el pavimento o vereda. Salvo en estos casos les queda prohibido el tránsito a los camiones dentro de la planta pavimentada de la ciudad.
h) Quedan excluidos del presente artículo los casos de fuerza mayor que impidan el desplazamiento de los vehículos de transporte.
ARTICULO 5°: De los Remolques Jaulas para Hacienda: Sólo pueden circular dentro de la planta urbana delimitada fuera del radio de las calles 8 a 10 y de 26 a 32 - microcentro - y únicamente para reaprovisionamiento de combustible. Lo harán en el horario de 0 a 24 horas, durante todos los días de la semana. Esto les es permitido por vía de excepción, estando vacías y limpias, caso contrario les está vedad la entrada a la planta urbana pavimentada de la ciudad.
ARTICULO 6°: Del Transporte de Cargas de Larga Distancia: En cargas completas ya sea transporte local o foráneo - se puede operar en descarga durante las veinticuatro horas del día, durante todos los días de la semana y aún con acoplado.
ARTICULO 7°: De los Tractores: Sólo podrán circular dentro de las zonas del micro y macrocentro los que rewmolquen mercaderías y efectúen su reparto dentro de los horarios permitidos. Fuera de estos casos sólo lo pueden hacer con permiso especial. Fuera del radio del micro y macrocentro, pueden circular los tractores destinados a un uso específicamente agrícola, en los horarios de 0 a 12 horas; todos los días de la semana. Los tractores que fueren usados en repartos de mercaderías dentro de la ciudad, deberán ser acondicionados para el tránsito dentro de la urbe. Serán munidos de paragolpes de una elasticidad tal que lo habilite para la circulación y proteja las partes más salientes dentro del vehículo. No podrán ser dotados de paragolpes de hierro o planchuela, pudiéndoseles adaptar el de automóviles de fabricación corriente. Tendrán sistema completo de luces de luces de tránsito, espejo retroscópico, y sistema sonoro de anunciamiento. Los remolques de los tractores, deberán ser dotados de luces y "ojos de gato" en su parte trasera.
ARTICULO 8°: De las Máquinas Agrícolas: Queda prohibido el tránsito de máquinas agrícolas en la zona pavimentada de la ciudad: - por vía de excepción sólo se permite la conducción a depósitos o lugares de reparación.
ARTICULO 9°: De la Carga y Descarga de Mercaderías a Comercios: Dentro del radio del macrocentro se puede operar en carga y descarga de mercaderías en horario corriente de comercio y en con chasis solamente. Dentro del radio del microcentro, solamente el chasis del camión y en el horario de 5 a 11 horas.
ARTICULO 10°: Del Reparto a Domicilio: Los repartos a domicilio que se lleven a cabo en furgones, camionetas o chasis de camiones para el reaprovisionamiento de la ciudad (lecheros, soderos, etc.) tendrán horario libre debiendo cumplir las normas sobre estacionamiento.
ARTÍCULO 11°: De las Bicicletas: Las bicicletas, triciclos a pedal y carritos de mano deberán circular de a uno en fondo, evitando zigzagueo entre los demás vehículos y en una distancia no menor de dos metros del vehículo que lo precede. Se considera falta grave y hace presumir la culpa del ciclista - o conductor de éstos transportes - en los accidentes en que se compromete uno de estos vehículos y se encontraren circulando en contramano, con abandono del manubrio, o en violación de las normas de esta Ordenanza. Siendo medios de transporte unipersonales, les está prohibido llevar a otra persona y/o cargas que dificulten la maniobra del vehículo. No pueden marchar sobre las aceras, caminos interiores de las plazas, a remolque de otros vehículos o tomados de de otros ciclistas. Deben estar provistos de una luz blanca adelante y otra roja atrás, con refuerzo en esta parte de un elemento reflectante, tipo "ojo de gato", colocado en la parte trasera y en lugar que permita detectar el vehículo menor. Deberán estar provistas de freno, timbre, campanilla o similar. Pueden circular en las calles a partir de la edad de doce años. Los menores de esta edad lo pueden hacer por veredas y plazas, no obstaculizando el tránsito de peatones.
ARTICULO 12°: De las Motocicletas: Las motocicletas, triciclos a motor y vehículos de este tipo deberán llevar luz blanca delantera, de las características de los automóviles y en su parte posterior, luz roja y "ojos de gato". No podrán circular con sidecar. Lo podrán hacer con remolques siempre que no alteren las condiciones de maniobrabilidad del vehículo. Deberán estar munidas inexorablemente de un sistema confiable de silenciador del ruido producido por el motor. En caso de violarse esta norma y principalmente la relativa a la instalación de silenciadores, la autoridad podrá proceder a la disponibilidad del vehículo.
ARTICULO 13°: De las Cabalgaduras y Vehículos de Tracción a Sangre: Se prohibe la circulación de vehículos de tracción a sangre y cabalgaduras dentro del radio del macrocentro y microcentro. Estos podrán transitar en casos de extrema urgencia o fuerza mayor comprobada. Fuera de estos centros indicados, podrán circular con luz de día. Faltando la luz del día, lo podrán hacer con luz blanca adelante y roja trasera, munidos de elementos reflectantes, tipo "ojo de gato" para detectar la presencia del vehículo. La falta de cumplimiento de tal recaudo, implicará falta grave del conductor.
ARTICULO 14°: Del Transporte Urbano, Escolar e Interurbano: Es libre la circulación de estos vehículos, estando obligados sólo al cumplimiento de las normas generales de circulación y estacionamiento.
ARTICULO 15°: Del Estacionamiento: Queda prohibido el estacionamiento de camiones, acoplados, jaulas, tractores, ómnibus, colectivos y máquinas agrícolas en la zona pavimentada de la ciudad.
a) En calle 36 entre las de 6 y 18 queda prohibido el estacionamiento de toda calse de vehículos sobre el afirmado.
b) Sobre la banquina de tierra y en ambas manos de la calle 36 entre las de 1 a 6 y de 10 a 18 se permite el estacionamiento de todo tipo de vehículos.
c) En el Boulevard Davel sólo se podrá estacionar sobre el lado de la acera.
d) Los vehículos de estacionamiento permitido lo deberán hacer de acuerdo a las siguientes normas:
1. En calles pavimentadas lo podrán hacer sobre ambas manos de la acera, respetando el horario y orientación que se establece para el barrido.
2. Queda prohibido el estacionamiento sobre ambas manos de 0 a 8 horas en las calles que tiene orientación Este a Oeste los días lunes, miércoles y viernes. Y el estacionamiento en calles orientadas de Norte a Sur se prohíbe los días martes, jueves y sábado en el mismo horario indicado en el apartado primero del inciso.
3. Los micros de corta y larga distancia deberán únicamente en el espacio reservado dentro de la Estación terminal de Ómnibus. El Departamento Ejecutivo cuando lo considere necesario, podrá determinar otro lugar destinado a tal fin.
4. El estacionamiento deberá efectuarse en líneas paralelas al cordón de la acera y a una distancia no menor de 0,30 metros de éste.
5. Entre los paragolpes de los vehículos estacionados deberá existir una distancia mínima de 0,50 metros debiendo hacerlo asimismo, guardando una distancia de 5 metros de la esquina contados a partir de la línea de edificación.
6. Las bicicletas, motocicletas y similares estacionarán sobre el lado interno de la acera, sobre la vereda y a no más de un (1) metro del cordón, en forma paralela al tránsito.
7. Habiéndose gestionado el correspondiente permiso no se podrá estacionar frente a entradas de sanatorios, hospitales, puertas de acceso de cinematógrafos y lugares de espectáculos públicos.
8. No se podrá estacionar frente a entradas de cocheras o garages.
9. No se podrá estacionar sobre lugares expresamente prohibidos.
10. El estacionamiento de automóviles de alquiler deberá efectuarse en las calles 28 entre 9 y 10 y en 9 entre 27 y 28, junto al cordón de lq acera de la Plaza Mitre, respetando el horario de 0 a 8 horas del inciso d), apartado 2) de este Artículo.
11. A pedido de parte interesada, el Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones de reserva de espacios para estacionamiento. El peticionante deberá justificar las necesidades, debiendo colocar -una vez autorizado- indicadores de la reserva, a cargo del solicitante.
12. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento en doble fila.
13. Los que avanzaren a marcha lenta, deben hacerlo por su derecha, dejando libre y expedita la circulación por la izquierda para los que transitan a mayor velocidad.
ARTICULO 16°: De los Peatones: Todo vehículo en tránsito deberá aminorar y aún detener su marcha -si fuera necesario- al llegar a una esquina, para permitir el paso de peatones en la "zona de seguridad". Se considera "zona de seguridad" a la parte de la calzada que prolonga la acera en sentido longitudinal. En todo accidente producido en la "zona de seguridad"se presume la culpa del conductor del vehículo.
ARTICULO 17°: Del Tránsito de Vehículos: Todo vehículo en tránsito deberá ceder en forma espontánea el paso a todo automotor o vehículo que se presente por la vía pública situada a su derecha. Esta regla imperará siempre que el arribo a la bocacalle sea al unísono de ambos vehículos. La prioridad de paso no implica conceder un poderío de avasallamiento para el que transita por la derecha, ya que esta sujeto al cumplimiento de las demás reglas de conducción urbana. En su tránsito, los vehículos deberán desplazarse sobre su mano derecha. Deberán detener su marcha y permitir el paso de las ambulancias, bomberos, vehículos públicos, y los que acudan a un salvataje, anunciándose éstos por toques de sirenas, bocinas o implementos sonoros. Al toque de alarma o sirena , requiriendo el Cuerpo de Bomberos, todos los vehículos de cualquier categoría, deberán recostar su marcha sobre la derecha y detenerla si fuere preciso, por espacio de tres (3) minutos a partir de la finalización del toque de sirena.
ARTICULO 18°: Del Señalamiento y Marcación de Calles: El Departamento Ejecutivo procederá al señalamiento de la dirección del tránsito y de las demás disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, a saber:
a) En todas las ochavas edificadas de todas las esquinas deberá estamparse con pintura permanente o bien en chapas enlozadas o similares, flechas no menores de un largo de 0,40 metros y un ancho aproximado y proporcionado. Las mismas se colocarán a una altura de 1,80 metros del nivel de la acera, indicando el sentido de la circulación.
b) En calles de doble mano, a la altura en que las mismas se convierten en calles de una sola dirección, deberá colocarse sobre la acera que corresponda un poste con letrero indicador que lleve escrita la palabra "Contramano".
c) Los lugres con prohibición de estacionamiento, deberán ser indicados mediante colocación de pintura amarilla en los cordones de la vereda.
d) En las cuadras donde se prohibe el tránsito pesado, deberán colocarse sobre la acera indicadores con letras que lleven escrita la leyenda "Prohibido el Tránsito Pesado"
ARTICULO 19°: De las Autoridades de Aplicación: El Departamento Ejecutivo afectará para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, personal de Inspección General para que efectúe en la vía pública el control de las disposiciones, otorgándoles la autoridad suficiente para notificar a los infractores o citarlos para su comparecencia a la autoridad de aplicación. El Personal de Inspección General cumplirá una función de control, advertencia y educación vial de conductores, divulgando asimismo, los términos de esta ordenanza. Es personal competente para la aplicación de multas y labrado de actas de infracción, todo el personal municipal, el que velará por el cumplimiento de la Ordenanza por la sola autoridad que representan. Queda facultado asimismo, el personal de conductores oficiales del Municipio y barredoras comunales para llevar a cabo el fiel cumplimiento de la Ordenanza, labrando actas de infracción en su caso. Los particulares, al observar evidentes infracciones a las normas de conducción urbana cometidas al amparo de las horas, en la impunidad dada por la ausencia de personal de control municipal, podrá denunciar el hecho a las autoridades comunales, mediante nota dirigida al Señor Inspector General, con descripción del tipo de infracción, nombre o patente del vehículo implicado y testigos en su caso. Con tal denuncia se procederá a labrar sumario en los términos de los artículos 34° y concordantes del Código de Faltas Municipales. (Ley 8751)
ARTICULO 20°: De las Penalidades: las penalidades serán aplicadas de acuerdo a los montos establecidos en la Ordenanza Municipal vigente en el momento de cometida la infracción y las del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5800) Cuando aquella no las haya previsto.
ARTICULO 21°: Del Trámite: El trámite de imposición de las multas, aplicación y descargo de los particulares, se regirá en un todo de conformidad con la Ley 8751 (Código de Faltas Municipales)
ARTICULO 22°: De los Gastos: Para los gastos que origine la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo afectará fondos de la reserva de partidas de Obras Públicas del presupuesto vigente.
ARTICULO 23°: De las Normas Subsidiarias: En los casos no previstos en esta Ordenanza, será de aplicación el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5800) en todas sus disposiciones.
ARTICULO 24°: De las Excepciones: En casos de fuerza mayor, las autoridades se aplicación podrán relevar del cumplimiento de la Ordenanza al infractor, quedando los casos particulares a criterio del Ejecutivo Comunal encargado de velar por el cumplimiento.
ARTICULO 25°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alfredo Julio Harris . Sec. Gob. y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web