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Ordenanza Nº 1473/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1473/1980
1
1980-02-21
166/1980

ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL FUNCIONAMIENTO Y PROVISIÓN DE BLOQUES DE LA MAQUINA BLOQUERA
ARTICULO 1°:
Se formarán grupos de trabajo de seis (6) miembros cada uno, los cuales fabricarán los bloques, para las seis viviendas. El muncipio proveerá los materiales para la construcción de los bloques y prestará la maquina bloquera en perfectas condiviones de uso, haciéndose responsable de la misma el grupo que estuviere trabajando.
ARTICULO 2°: Aquellos miembros del grupo que no cumplan con el horario de trabajo establecido en la tarea de fabricación de bloques, perderá el derecho sobre los mismos, cualquiera sea la cantidad que se haya fabricado.
Ningún integrante del grupo de trabajo podrá retirar o hacer uso de los bloques construidos hasta que no se haya dado como finalizado el número total para las seis (6) viviendas.
Cualquiera sea la profesión u oficio de los integrantes del grupo de trabajo siempre quedarán sujetos a las directivas de las personas que designe siempre quedarán sujetos a las directivas de las personas que designe el Municipio, los que estarán a cargo del control y supervisión de la tarea.
ARTICULO 3°: Será requisito indispensable para considerar la solicitud que, ni el solictante ni su cónyuge, sean propietarios de la vivienda que habitan, excepto el caso de ampliación.
El poseedor de un bien inmueble deberá acreditar el dominio formal de la propiedad y que ésta se halle libre de deudas y embargos.
ARTICULO 4°: Se considerará cmo requisito indispensable que el peticionante acredite una residencia en el Partido de 25 de Mayo no menor de 5 (cinco) años.
Este convenio reviste carácter de "PERSONAL E INTRANSFERIBLE" y el destino de la vivienda será para la ocupación permanente del núcleo familiar.
Por un plazo no menor de 5 (cinco) años el interesado estará invalidado para vender, permutar, enajenar o comerciar el bien así obtenido. Después de dicho plazo y habiendo vendido, permutado y /otros la vivienda no tendrá derecho a a solicitar nuevos créditos.
Sólo se exceptúan a aquellas personas que por razones de trabajo de familia deban trasladarse o radicarse en otro lugar.
ARTICULO 5°: La obra se realizará de acuerdo con los planos aprobados por la Municipalidad.
Se otorgará para la construcción de las paredes de la vivienda un plazo máximo de tres (3) meses a partir del mes subsiguiente a la fecha de finalización de la fabricación de los bloques.
ARTICULO 6°: El Municipio no reconoce ni entiende directamente con los constructores con quienes los solicitantes contratan sus obras, los cuales sólo tienen el carácter de meros ejecutores, sin vinculación alguna con la Institución.
El Municipio se guarda el derecho de Inspección permanente de la obra.
En caso de no cumplir con los requisitos expresados anteriormente se procederá a retirar los bloques, de los cuales podrá disponer el Municipio.
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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