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Ordenanza Nº 1477/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1477/1980
1
1980-04-28
224/1980

ARTICULO 1°: Declaárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios y poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, la ejecución de las obras de Desagües Pluviales en la Ciudad de 25 de Mayo. A los efectos de este artículo se entiende por propiedades beneficiadas, las ubicadas dentro del radio urbano de la Ciudad de 25 de Mayo, delimitado por las calles uno esquina 36 hasta la calle 23; por la calle 23 hasta la calle 3; por calle 3 hasta calle 22; por calle 22 hasta calle 4; por calle 4 hasta calle 19; por calle 19 hasta calle 18 y por calle 18 hasta calle 36 y por calle 36 hasta la calle uno cerando el cuadro, de acuerdo al lano que como anexo, forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las Obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por zonas y por parcelas.
ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cargo de los propietarios, podrá efectuarse al contado o a plazos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 45° de la Ordenanza general N° 165.
ARTICULO 4°: Las obras se realizarán de acuerdo con la modalidad establecida en el Art. 9°, Inc. c), de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 5°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, será atribuido con imputación a la Finalidad 1 - Administración General - 2-5-2-16- "DESAGUES PLUVIALES"-, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 6°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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