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Ordenanza Nº 1547/1982 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1547/1982
1
1982-09-23
418/1982

ARTICULO 1°: Queda al cuidado de las Autoridades Comunales el funcionamiento y perfecto drenaje de los canales secundarios, empalmes y conexiones rurales que actúan en la red de canales provinciales; la conservación, modificación de las redes principales quedan a cargo de la Provincia.
ARTICULO 2°: Los proyectos y ejecución de las obras de drenajes rurales: dragado y mantenimiento de cauces, sistematización, así como cualquier otro trabajo relacionado con el sistema de desagües rurales públicos dependerán exclusivamente del Municipio; sin perjuicio de la competencia provincial.
ARTICULO 3°: La ejecución de los trabajos de recanalización, dragado y mantenimiento podrá ser llevada a cabo: a) Por el Municipio; b) Por contrato con Empresa; c) Por Convenio con vecinos; d) Por los propios particulares interesados.
ARTICULO 4°: La Secretaría de >Obras y Servicios Públicos del Municipio tendrá a su cargo, a través de sus organismos específicos, la vigilancia, protección y mantenimiento y ampliación del sistema Hidráulico Municipal. La ejecución de cualquier tipo de trabajo que pueda efectuar el equilibrio de dicho sistema, requerirá la intervención ineludible del organismo de aplicación representado por la comuna.
ARTICULO 5°: En los casos de atención de cuencas cuya influencia abarque dos o más Partidos, la Comuna podrá celebrar convenios interpatidarios de acuerdo a lo señalado precedentemente.
ARTICULO 6°: Será sancionado el incumplimiento de la presente Ordenanza con las penas de amonestación, multa, arresto e inhabilitación, las que podrán ser aplicadas en forma alternativa o conjunta en los términos de la Ley 8751 sancionatoria del Código de Faltas Municipales.
ARTICULO 7°: La sanción de multa no podrá exceder de la suma equivalente a cien (100) salaios del Personal Administrativo Municipal Clase Cuatro de esta Comuna. La multa se podrá convertir en arresto cuando no fuera abonada en término. La conversión se hará a razón de un día por la cantidad que se fije por el Departamento Departamento Ejecutivo Entre el diez (10%) por ciento y el trescientos (300) por ciento del salario del empleado Administrativo Municipal Clase Cuatro. El pago de la multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos. Todo de conformidad con el Artículo 6° de la Ley 8751 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8°: La sanción de arresto no podrá exceder de treinta (30) días. El arresto se cumplirá sin rigor penitenciario en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas. En ningún caso el infractor será alojado con procesados o condenados por delitos.
ARTICULO 9°: Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta. Se tendrán en cuenta asimismo las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
ARTICULO 10°: Los infractores quedarán configurados con prescindencia del dolo o culpa del infractor.
ARTICULO 11°: Queda facultado el Ejecutivo Municipal a disponer en los casos de excepciones, contemplar las formas que sean acordes con al bien público general, principio rector en la materia en cuestión.
ARTICULO 12°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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