Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: Increméntanse las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en un 93,50% (noventa y tres con cincuenta por ciento), respecto del monto total del año 1984, facultándose al Departamento Ejecutivo para su instrumentación. ARTICULO 2°: Increméntase la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en $a. 35.07 (Pesos Argentinos treinta y cinco con siete centavos), por año y por hectárea o fracción, que se abonará junto con la cuota correspondiente el mes de Diciembre de 1984. ARTICULO 3°: Exímase del aumento establecido en el artículo anterior a los propietarios de predios rurales que, en forma conjunta, no superen las 200 hectáreas y que hayan hecho la correspondiente presentación por emergencia agropecuaria. ARTICULO 4°: En las parcelas que no tengan fijada la Tasa por Alumbrado Püblico en la Ordenanza Impositiva vigente, duplícase el porcentaje de incremento del Artículo 1° para las Tasas de Limpieza, y Conservación de la Vía Pública. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
|
|