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ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo realizará un encuestamiento de los inmuebles del dominio municipal ocupados por terceros, dejándose constancia de los datos personales del ocupante; tipo de ocupación, actividad económica desarrollada si la hubiere y, en aquellos casos en que la ocupación estuviera exclusivamente dedicada a vivienda, se efectuará un informe de la situación social- ARTICULO 2°: En todos los casos se dejarán asentadas las características del inmueble, tales como superficie, mejoras y un dictamen sobre el tipo de terreno: además se harán ratificar con su firma por el ocupante, todos los datos encuestados. El duplicado de la documentación elaborada será elevado ante el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar la locación de aquellos inmuebles fiscales en los que se desarrolla una actividad económica productiva, preferentemente industrial, por plazos no mayores de cinco años; determinándose el precio del alquiler según tasación a efectuarse por tres firmas martilleras de la Ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder el dominio de los inmuebles destinados exclusivamente para viviendas a personas carenciadas, con cargo de no ser vendidos por los beneficiarios en un plazo inferior a veinte (20) años y con las limitaciones y alcances de la legislación respectiva. ARTICULO 5°: Impónese un plazo de seis (6) meses para proceder a la desocupación de aquellos inmuebles que no estén afectados a un interés social valedero y/o sean asiento de una actividad económicamente productiva. ARTICULO 6°: Todos los casos contemplados en la presente Ordenanza en los artículos 3°, 4° y 5°, serán instrumentados ad-referendum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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