Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
1
|
|
|
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo deberá gestionar ante la Dirección Provincial de Vialidad, la realización de las obras y trabajos pendientes en el Cono Sur del Partido. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá extremar los recaudos para concretar el negocio jurídico de las donaciones efectuadas con motivo del ensanche del camino, y eximir de las tasas municipales correspondientes a los frentistas donantes, por la parte cedida, gestionando también ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires similar exención en lo atinente al Impuesto Inmobiliario. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
|
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
|
|