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ARTICULO 1°: Increméntase en un 11% (once por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales del personal municipal de planta permanente vigentes al 31 de Enero de 1984, inclusive la asignación mensual especial establecida por la Ordenanza N° 1984. ARTICULO 2°: El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al 1° de Febrero de 1984. ARTICULO 3°: El incremento del Artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al 1° de Febrero de 1984. ARTICULO 4°: El aumento establecido en el Artículo 1° no corresponde a: a) Personal destajista. b) Personal contratado en el marco de la Ley 10.029. c) Personal docente que, por aplicación de ordenanzas especiales vigentes tengan derecho a ser retribuidos de conformidad en el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas, se aplique en la Administración Pública Provincial. ARTICULO 5°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al primer mes de aumento, se descontará en una sola cuota. ARTICULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a las siguientes partidas: Carácter I - Capítulo I - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I y Partidas Parciales I a 7 - Finalidad 2 - Item I - Sección I - Sector 2 - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 5 y 6 - Item III - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial 2, 4, 5, 7, 8 y 9 - Finalidad 3 - Item I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - y Parcial I a 6 - (se considerarán como correspondientes al ejercicio 1984). ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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