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Ordenanza Nº 1674/1985 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1674/1985
1
1985-05-30

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 45°: de la Ordenanza general N° 165/73, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 45°: El pago de las obras a cargo de los vecinos se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes modos:
1) POR ANTICIPADO:
En este supuesto el vecino abonará en cuotas o al contado la contribución que se fije por Ordenanza especial, la que se determinará en base a los cálculos de costos que para cada obra elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos by aprobará el Honorable Concejo Deliberante. Para esta modalidad de pago, se formalizará un convenio entre el vecino frentista y la Municipalidad en el que se consignarán: la contribución total y su forma de pago; la formula para el cálculo del costo de obra; el índice de ajuste aplicable cuando se optare por el pago en cuotas y el plazo en que el Municipio se compromete a la concreción de la obra. En caso de incumplimiento en la realización de la obra por parte del Municipio, se reintegrará a cada vecino el importe abonado, actualizado por el mismo índice que se hubiere determinado para ajustar el costo de la obra. Asimismo podrá el vecino demandar a la Comuna por incumplimiento en la realización de la obra, sirviendo el recibo de pago efectuado por dicho concepto y el convenio firmado por las partes, de título hábil para promover la ejecución. Ello no será de aplicación cuando el incumplimiento se debiera a causas motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables al Municipio.
2) UNA VEZ RECIBIDAS LAS OBRAS PROVISORIAMENTE:
a) Al contado, en cuyo caso deberá efectivizarse el pago dentro de los treinta días de notificada la liquidación respectiva.
b) A plazos, en cuotas que se comenzarán a abonar a partir de la recepción provisoria. Los saldos adeudados se ajustarán conforme al costo de la obra, según la fórmula de cálculos de costos que para cada obra elaborará la Secretaría de Obras y Servicios y deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe total de su cuenta.
Las liquidaciones presentadas deberán ser devueltas, aprobadas u observadas, dentro de los quince (15) días corridos de su presentación. Las observadas seguirán el mismo procedimiento un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación. El no cumplimiento de los plazos dará lugar a las responsabilidades que fija el Artículo 241° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Las liquidaciones constarán de los siguientes documentos: Acta de Medición; Certificado de Obra y Planilla de Prorrateo.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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