gototopgototop
Ordenanza Nº 1828/1987 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1828/1987
1
1987-01-26

ARTICULO 1°: La actividad de carreras de galgos en el Distrito de Veinticinco de Mayo será desarrollado por la Comisión Municipal de Carreras de Galgos creada por el Decreto Municipal N° 1006/86.
ARTICULO 2°: La Comisión Municipal de Carreras de Galgos será quien fiscalizará la realización de los eventos siendo sus miembros solidariamente responsables ante el Municipio por todos los aspectos vinculados directa e indirectamente a los eventos citados.
ARTICULO 3°: La Comisión Municipal de Carreras de Galgos podrá convenir con personas idóneas la organización y confección de programas y actividades, con sujeción a la presente Ordenanza. La Comisión será responsable de la actuación de la persona que organice los eventos.
ARTICULO 4°: La Comisión Municipal de Carreras de Galgos deberá respetar las fechas de las Carreras Hípicas, no pudiendo superponerse a las mismas.
ARTICULO 5°: Los boletos y entradas y/o todo tipo de documentación que necesite instrumentarse a dicho fin, serán numeradas y, previamente a su uso, sellados por la Intendencia Municipal.
ARTICULO 6°: El producido por lo recaudado neto en cada jornada deportiva organizada por la Comisión Municipal de Carreras de Galgos se distribuirá de la siguiente manera:
- 40 % para la Comisión Municipal de Carreras de Galgos.
- 30% para las Instituciones que integren dicha Comisión.
- 30% para que la Municipalidad de Veinticinco de Mayo lo impute a la Partida presupuestaria referente a subsidios a las entidades de bien público.
ARTICULO 7°: La Comisión Municipal de Carreras de Galgos presentará al Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor de diez (10) días de cada carrera, una liquidación de desenvolvimiento económico de la misma con el saldo resultante.
ARTICULO 8°: Queda terminantemente prohibido que los menores de edad puedan efectuar apuestas, sin perjuicio de que puedan ingresar al lugar de la reunión acompañados de sus padres y/o mayores de edad.
ARTICULO 9°: El monto de la entrada será fijado a criterio de la Comisión Municipal de Carreras de Galgos.
ARTICULO 10°: La Comisión Municipal de Carreras de Galgos deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, redactar el Reglamento Interno, el que será aprobado por el Departamento Ejecutivo para su entrada en vigencia.
ARTICULO 11°: Cúmplase, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VEINTICINCO DE MAYO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DURANTE LA SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web