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Ordenanza Nº 1912/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1912/1988
1
1988-04-11
16/1988

ARTICULO 1°: Fíjanse por el plazo de 120 días y en el monto vigente al mes de Febrero del año en curso, ewl imorte de las cuotas mensuales que deban abonarse en el citado período, correspondientes a las Contribuciones de Mejoras por Pavimento, Ampliacines de Red Cloacal y Agua Corriente contempladas en las Ordenanzas N° 1737, 1773, 1875, 1809 y 1810. Suspéndase por igual lapso de tiempo al fijado en este Artículo, toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 2°: Los recursos necesarios para compensar durante el plazo referido, en todo o enparte, el posible desfasaje que se llegare a producir entre el monto a cobrarse por las cuotas inmovilizadas y el costo de las obras durante el plazo de vigencia de la inmovilidad establecido en el artículo anterir, serán atendidos con ingresos del fondo de Obras Públicas. El Departamento Ejecutivo deberá preveer tal circunstancia al elaborar el Presupuesto del año 1988.
ARTICULO 3°: El monto de la cuota vigente al vencimiento del plazo de inmovilidad, será la base para el cálculo del primer reajuste a realizar expirado el mismo. Este reajuste se efectuará aplicando el índice de actualización previsto en las respectivas Ordenanzas, según las obras de que se trate, vigente al primer mes de inmovilización. A partir de esta primera actualización, se continuará con la sucesividad y los píndices mensuales que crrespondan, de acuerdo a las Ordenanzas citadas en el artículo primero.
ARTICULO 4°: Los frentistas afectados pódrán solicitar, en presentación espontánea, la reestructuración de las modalidades de pago vigentes, con una ampliación del núero de cuotas pendientes hasta un máximo de diez (10) cuotas más a las convenidas oportunamente y con prorrateo proporcional del monto en cada una de las cuotas.
Quedan modificadas en el sentido y alcance de lo determinado en este artículo toda norma relativa a las modalidades de pago en cuotas.
ARTICULO 5°: Facúltase el Departamento Ejecutivo a determinar la oportunidad, plazo y modalidades de la presentación y acogimiento a que se refiere el artículo anterir, como así también las especificaciones técnicas para su aplicación e interpretación.
ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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