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Ordenanza Nº 1921/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1921/1988
1
1988-06-27
111/1988

ARTICULO 1°: Fíjase para el personal en actividad de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de mayo, la escala de remuneraciones salariales por cargo que, como Planilla Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Fijase el salario básico mínimo del agente municipal en la suma de Australes quinientos sesenta y tres con setenta centavos ( A 563,70) Columna I de Planilla Anexa.
ARTICULO 3°: Fíjase en Australes Ciento Cuarenta (A 140,00) la Bonificación Especial no Remunerativa a que hace referencia la Ordenanza N° 1915, en virtud de la incorporación al sueldo básico de la diferencia resultante, Columna II, Planilla Anexa.
ARTICULO 4°: La Bonificación Especial no Remunerativa a que hace referencia el Artículo anteriores irá incorporando al sueldo básico mensual, de acuerdo al siguiente cronograma: en un porcentual del treinta por ciento (30%), es decir la suma de Australes Sesenta (A 60,00) a partir del 1° de Julio de 1988; y un porcentual restante del cuarenta por ciento (40%), es decir la suma de Australes Ochenta (A 80,00), a partir del 1° de Julio de 1988; y un porcentual restante del cuarenta por ciento (40%), es decir la suma de Australes Ochenta (A 80,00), a partir del 1° de Agosto de 1988.
ARTICULO 5°: la remuneración total por cargo a abonarse al personal, según detalle en la columna III de la Planilla Anexa, queda integrada por el sueldo básico más la Bonificación Especial no remunerativa de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Fíjase en la suma de Australes Dos mil ciento veinticuatro con veintiséis centavos (A 2.124,26), el importe correspondiente a los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.
ARTICULO 7°: Los importes remunerativos fijados en la presente Ordenanza, tienen vigencia a partir del día 1° de Junio de 1988.
ARTICULO 8°: Quedan excluidas de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones de los Profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente, destajistas y contratados.
ARTICULO 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine la presente Ordenanza a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente: Carácter I - Capítulo II - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial 1 a 7.
Carácter I - Capítulo II - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal 3 - Partida Parcial 6.
Carácter I - Capítulo II - Finalidad 2 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial 4, 5, 6, 8 y 9 - Item III - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial I - Partida Parcial 2 a 9.
Carácter I - Capítulo II - Finalidad 3 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial 1 a 6 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I, Partida Principal I - Partida Parcial 2, 4, 5 y 6.
Carácter I - Capítulo II - Finalidad 4 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial 2 y 4.
Carácter I - Capítulo II - Finalidad 5 - Item I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial 1 a 6 - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Partida Parcial 6.
ARTICULO 10°: Derógase o modifícase, total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 11°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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