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Ordenanza Nº 1924/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1924/1988
1
1988-07-11
114/1988

ARTICULO 1°: Ratifícase la Carta de Intención suscripta con fecha 13 de Mayo de 1988 entre el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo, con el objeto de acordar medidas concurrentes tendientes a posibilitar la construcción de las obras necesarias para suministrar gas natural a la Ciudad de Veinticinco de Mayo y la posterior explotación del servicio.
ARTICULO 2°: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la construcción de la obra de provisión de gas natural que se realice en la Ciudad de 25 de Mayo, conforme a lo establecido en el Artículo 59° de la Ley Orgánica Municipal para los propietarios, usufructuarios o poseedores a títulos de dueños de inmuebles, incluyendo a baldíos o desocupados y a los propietarios de unidades funcionales.
ARTICULO 3°: A los efectos de dar cumplimiento a la obligación contraída en la Carta de Intención suscripta, se dispone que la Municipalidad de 25 de Mayo será quien tendrá a su cargo la construcción de las instalaciones de la manera indicada en el artículo 5°. La futura explotación del servicio estará a cargo de la Municipalidad hasta que se otorgue la correspondiente concesión.
ARTICULO 4°: la Municipalidad de 25 de Mayo tomará a su cargo la ejecución de las obras, con la obligatoria intervención de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, quien tiene a su cargo la elaboración del Proyecto, la confección de las especificaciones técnicas particulares, la aprobación de la ingeniería de detalle, los ensayos de verificación de la protección catódica de las instalaciones, la inspección de los materiales a instalar en la obra, la supervisión técnica de la ejecución de los trabajos, la medición del avance mensual de la obra para determinar el aporte financiero correspondiente al mes de que se trate de conformidad con el cronograma de inversiones que se acuerde, y demás compromisos que corresponda asumir, tendientes a posibilitar la correcta ejecución de las obras.
ARTICULO 5°: La Municipalidad de 25 de Mayo, en un todo de acuerdo con la Carta Intención suscripta con la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires y conforme con el proyecto de obra a ejecutarse y el presupuesto que se acordare para la misma, llamará a licitación pública para la adjudicación de las obras a realizarse.
ARTICULO 6°: El costo total de las obras se prorrateará por unidades de consumo, entendiéndose por tal, a todo inmueble o parte del mismo que beneficiado por la obra pueda considerarse una unidad funcional, sea de vivienda, departamento, local de comercio, incluyendo a los terrenos baldíos.
ARTICULO 7°: Los fondos necesarios para la ejecución de la obra serán aportados por los obligados al pago, durante el período de ejecución de las mismas o en los plazos que se determinen oportunamente, con el equivalente a un porcentaje mensual de su costo total, y por los fondos suministrados por la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires con destino al financiamiento de las obras a realizarse en función del cronograma de inversiones que se establecerá en el Convenio a suscribirse.
ARTICULO 8°: Los obligados al pago deberán costear el ciento por ciento del monto que resulte de la realización de las obras y realizarán los siguientes aportes:
Inc. 1°) DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
A) Usuarios domésticos: el 1% (uno por ciento) mensual del valor de total de la inversión que corresponda a cada una de las unidades de consumo. Dichos pagos comenzarán a efectivizarse a los treinta días del inicio de las obras.
B) Usuarios comerciales: el 3% (tres por ciento) mensual del valor total de la inversión.
Inc. 2°: FINALIZADA LA OBRA:
Todos aquellos que se conecten al servicio, abonarán en los plazos que para cada servicio se establezca y en función al consumo, por un factor de amortización variable de acuerdo al período estacional, conforme con el siguiente cuadro:
Consumo mes/ Factor amortización/ Pagará
Diciembre - 3 - Q + (3 x Q)
Enero - 3 - Q + (3 x Q)
Febrero - 3 - Q + (3 x Q)
Marzo - 3 - Q + (3 x Q)
Abril - 2 - Q + (2 x Q)
Mayo - 2 - Q + (2 x Q)
Junio - 1 - Q + (1 x Q)
Julio - 1 - Q + (1 x Q)
Agosto - 1 - Q + (1 x Q)
Septiembre - 1 - Q + (1 x Q)
Octubre - 2 - Q + (2 x Q)
Noviembre - 2 - Q + (2 x Q)
ARTICULO 9°: Todos aquellos obligados al pago que no se conecten al servicio luego de la habilitación de la obra, abonarán en la forma indicada en el artículo 8°, inciso 1°) hasta el pago total de la misma o hasta el momento de la efectiva conexión, a partir de la cual se le aplicará el sistema indicado en el artículo 8°, inciso 2°). Solicitada la conexión luego de transcurridos cincuenta meses desde que dio comienzo la obra, la prestataria del servicio procederá conforme se establezca en los Convenios a suscribirse con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se podrá aplicar a los obligados al pago otras modalidades de pago alternativas con el previo consentimiento de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, las que se les brindará como opción a los obligados al pago. Con relación al monto no financiado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad establecerá la forma de pago a convenir con los obligados.
ARTICULO 10°: El importe de la obra a cargo de los usuarios industriales será de acuerdo a la infraestructura necesaria a ejecutarse para cada uno de ellos y resultará de convenios particulares a suscribir con la Municipalidad.
ARTICULO 11: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires los Convenios que fueren pertinentes tendientes a posibilitar la construcción de las obras necesarias para suministro de gas natural a la Ciudad de 25 de Mayo, quedando ello sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 12°: En lo que hace a esta Ordenanza y a las distintas etapas del emprendimiento, se ajustará el procedimiento a lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 13°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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