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ARTICULO 1°: Fíjase para el personal en actividad de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, un incremento del veinte por ciento (20%), aplicable a los sueldos básicos de cada categoría, vigentes al 1° de Septiembre de 1988. ARTICULO 2°: A resultas de lo dispuesto en el artículo anterior, determínase la escala de remuneraciones salariales por cargo que, como planilla anexa N° 1, forma parte de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: Fíjase el salario básico municipal en la suma de Australes mil ciento ochenta con dieciséis centavos (A 1.180,16) ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de Australes tres mil quinientos noventa y tres con noventa y ocho centavos (A 3.593,98), el importe correspondiente a los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal. ARTICULO 5°: El incremento salarial fijado, tiene vigencia a partir del 1° de Septiembre de 1988. ARTICULO 6°: Quedan excluidas de los alcances de esta Ordenanza las remuneraciones de los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente, destajistas y contratados. ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine la presente Ordenanza a las siguientes Partidas del Presupuesto de Gastos vigente: Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 a 7. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 6. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 2 - Item 1- Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 2 - Item 2 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4-5-6-8 y 9. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 2 - Item 3 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 a 9. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 3 - Item 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 a 6. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 3 - Item 2 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 a 6. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 4 - Item 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 y 4. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 5 - Item 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 a 6. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 5 - Item 2 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 6. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 5 - Item 3 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 6. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 6 - Item 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1 y 2. Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 6 - Item 2 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 a 5. ARTICULO 8°: derógase o modifícase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 9°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, archívese. DADA POR UNANIMIDAD POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, EN SESION PUBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 26 DE SETIEMBRE DE 1988.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
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