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Ordenanza Nº 1944/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1944/1988
1
1988-11-21

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro anticipado de los Derechos de Cementerio por el arrendamiento de nichos a construirse dentro de los planes de Obras Públicas Municipales que se ejecuten en Cementerios Públicos del Partido de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 2°: Dispuesta la realización de un plan de construcciones, se llamará públicamente a aquellos con interés en la adjudicación bajo el presente régimen, del uso de los respectivos nichos.
ARTICULO 3°: Producida la inscripción de los interesados, su orden prelación se determinará por día y hora de presentación de la respectiva solicitud y, una vez cubierto el número de unidades contempladas en el plan de obras de que se trate, el remanente de inscritos formará una lista de sustitutos.
ARTICULO 4°: Los nichos se adjudicarán individualmente o por grupo familiar para perpetuar el culto de los familiares desaparecidos.
ARTICULO 5°: El pago se podrá efectuar bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) AL CONTADO: Al momento de la firma del respectivo convenio y adjudicación, al valor de la categoría de nicho de que se trate, vigente a ese momento.
b) EN PLANES DE PAGO: En cuotas mensuales, consecutivas, actualizadas y sin intereses, pagaderas desde la firma del convenio y en un número que no podrá exceder a la fecha de la entrega de la posesión del nicho determinada en el programa de ejecución de la obra.
ARTICULO 6°: En los planes de pago, el importe de la cuota base se determinará al momento de la firma del convenio respectivo de pagos y resultará de dividir el valor del derecho de arrendamiento vigente a ese momento e cada categoría, por el número de cuotas a devengarse, las cuales serán mensual y acumulativamente actualizadas de acuerdo al índice que determine la respectiva Ordenanza Impositiva en el rubro "Derechos de Cementerio", vigente al momento del pago de cada cuota.
ARTICULO 7°: Si el arrendatario preadjudicado en el uso, no cumpliera en tiempo y forma con el pago de las cuotas pactadas, una seguida o dos alternadas, será intimado para que regularice su situación en mora, para lo cual deberá satisfacer las cuotas atrasadas al valor de la cuota vigente al momento de la regularización. Si no regularizara la mora, el Departamento Ejecutivo podrá declarar rescindido el convenio y la pérdida de los derechos del convenio y la pérdida de los derechos del convenio de preadjudicación sobre el nicho. En este supuesto, se le reintegrará al excluido, al contado y sin intereses, la suma que hubiera abonado a la fecha de la rescisión y que resultará de multiplicar el valor de la última cuota vigente al momento del reintegro por el número de cuotas impagas.
ARTICULO 8°: Producida la exclusión del incumplidor, de acuerdo al artículo anterior, el nuevo preadjudicatario, que resultará de la lista de sustitutos, deberá satisfacer al momento de la firma del convenio respectivo, la cuota vigente a ese momento más una anterior en mora del preadjudicatario desplazado, al valor de la cuota del mes de incorporación y, si correspondiere en los meses siguientes, deberá satisfacer a más de su cuota, las cuotas prorrateadas del preadjudicatario eliminado, al valor establecido en el primer párrafo de este artículo sujeto al mecanismo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°: El preadjudicado, una vez satisfecho el valor total del derecho de uso resultante del convenio pactado, recibirá la adjudicación definitiva del arrendamiento del nicho correspondiente.
ARTICULO 10°: La adjudicación del arrendamiento de uso del nicho, se efectuará por el plazo que determine la legislación municipal sobre la materia vigente al momento en que aquella se produzca. El plazo de la concesión comenzará a computarse desde el momento de la finalización y entrega de la posesión del nicho.
ARTICULO 11°: El preadjudicatario podrá cancelar en cualquier momento su plan de pagos en cuotas, abonando las sumas que resulten de multiplicar el valor de la cuota vigente al momento de la cancelación, por el número de cuotas no devengadas. También podrá efectuar refuerzos de pagos parciales al valor de la cuota vigente al momento del refuerzo, con reducción prorrateada del monto de las cuotas a devengarse.
ARTICULO 12°: El departamento Ejecutivo podrá destinar dentro del plan de obras que así lo determine, un porcentaje de los nichos a construirse, al arrendamiento por jubilados y pensionados. En tal supuesto, y dentro del mecanismo consagrado en la presente Ordenanza, los interesados podrán optar por un plan de pagos de hasta diez (10) meses, con prescindencia de los pagos determinados en el correspondiente plan de obras, cuando éstos sean inferiores al plazo que ahora se determina.
Para ingresar a este plan de pagos, el jubilado o pensionado deberá tener un ingreso mensual que n supere el monto de un sueldo básico del personal administrativo clase 4 de la Administración Municipal. Si durante la vigencia de este plan de pagos, y una vez finalizada la construcción del nicho, el preadjudicatario del arriendo solicitara la ocupación de la misma, la posesión se entregará con carácter precario hasta tanto se cancele totalmente el importe del arrendamiento que resulte del convenio de pagos. Cancelada la deuda, se procederá a conceder el arriendo definitivo, computándose el plazo del arrendamiento con efecto retroactivo a la fecha de la efectiva ocupación.
ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo determinará reglamentariamente los requisitos para la operatoria contemplada en esta Ordenanza y en relación a los planes de construcciones que se determinen.
ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cúmplase, regístrese, archívese.
DADA POR UNANIMIDAD POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, DURANTE LA SESION PUBLICA ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1988.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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