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Ordenanza Nº 1949/1988 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1949/1988
1
1988-11-25

ARTICULO 1°: Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de 25 de Mayo, el que como anexo forma parte de la presente, y por el cual dicho Instituto efectúa un aporte financiero a esta Comuna de Australes Trescientos Cincuenta Mil (A 350.000,00) a valores de Abril de 1988, con destino a la construcción de diez (10) viviendas en el Partido de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: El reintegro del préstamo por parte del Municipio se efectuará en veinte (20) años mediante el pago de ochenta (80) servicios trimestrales consecutivos, cuyo primer vencimiento se operará a partir del último día del trimestre calendario correspondiente a los ciento ochenta (180) días posteriores al primer pago que efectúe el Instituto de la Vivienda por el veinticinco por ciento (25%) de la obra.
El plazo de ejecución podrá ser ampliado por el Instituto de la Vivienda a requerimiento de la Comuna, por las causales que contempla el Art. 37° de la Ley de Obras Públicas N° 6021 y su reglamentación, a cuyos efectos la Municipalidad enviará, dentro de los diez (10) días primeros de cada mes, la fundamentación de los hechos que justifiquen las demoras ocurridas en el curso del mes inmediato anterior para su tratamiento por este Organismo.
Vencido el plazo de ejecución sin que se hubieran concluido las obras, el Instituto de la Vivienda intimará a la Municipalidad a terminarlas dentro de un plazo perentorio.
A los efectos de determinar el importe del reintegro a efectuar por la Municipalidad, los libramientos que efectivice el Instituto de la Vivienda en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los Convenios que suscriba con ellas, serán reajustados en función de la Resolución N° 114/80. El valor reajustado así obtenido, constituirá el importe actualizado del préstamo.
A fin de determinar el importe de cada cuota de reintegro, éstas se obtendrán por aplicación del índice del salario del peón industrial de la Capital Federal, para cada una de las doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales que deben abonar los adjudicatarios.
De la comparación del índice precedente con la aplicación de la Resolución N° 114 que fijará el monto adeudado actualizado, surgirá el aumento o disminución del número de cuotas para cubrir dicho monto.
El reintegro del Municipio al Instituto de la Vivienda se efectuará trimestralmente. Del monto total de los reintegros que debe efectuar trimestralmente la Comuna se deducirá un treinta y cinco por ciento (35%) que pasará a constituir la base de un FONDO MUNICIPAL PERMANENTE para la vivienda, de interés social del Municipio. Los montos así acumulados serán para el exclusivo reciclaje en el área vivienda.
(art. 4 del Convenio Anexo y Resolución I.V.B.A. N° 1519/85 y su modificatoria N° 594/88)
ARTICULO 3°: En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que contrae la Municipalidad afecta los recursos tributarios provenientes de la coparticipación en impuestos provinciales.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros presupuestos aquellas partidas necesarias para atender los servicios de amortización de reintegro del préstamo hasta su cancelación.
ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO POR LA HONORABLE ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DURANTE LA SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 1988.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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