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Ordenanza Nº 1997/1989 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1997/1989
1
1989-09-25
123/1989

ARTICULO 1°: La Municipalidad de 25 de Mayo otorgará a los productores participantes del PLAN TOROS, organizado por el Sistema Sanitario Provincial del Ministerio de Asuntos Agrarios en conjunto con el INTA (EERA) Balcarce y el Círculo de Veterinarios local, un subsidio fiscal, para ser imputado como parte de pago a la Tasa de Reparación y Conservación de la Red Vial o la Tasa por control de Marcas y Señales.
ARTICULO 2°: En el caso de arrendatarios, el cincuenta por ciento (50%) restante por el propietario del campo de la Tasa Vial. Para hacerlo deberá presentar fotocopia del contrato de arrendamiento del campo.
ARTICULO 3°: Para acceder al Subsidio Fiscal, el productor deberá estar al día con el Municipio o en su defecto haberse acogido a los planes de espera municipales vigentes al momento del acceso.
ARTICULO 4°: La inscripción será automática y le bastará al propietario o responsable del establecimiento firmar la planilla de Revisación de Toros, consignando los datos básicos que ésta pide y entregarla al Agente Oficial del Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de Septiembre, con el nombre de los productores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de la partida del Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo elevará un listado al Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de Septiembre, con el nombre de los productores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de la partida del Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 6°: El precio del kilogramo de carne de novillo, se tomará del promedio del Mercado de Liniers, de l semana del 1° al 5 de Septiembre de 1989.
ARTICULO 7°: Al finalizar el trabajo, el productor le requerirá al veterinario privado la Tarjeta de Crédito Fiscal, que será entregada por el Sistema Sanitario Provincial previa certificación de lo realizado en el establecimiento. En dicha tarjeta constará el número de toros aptos para servicio, con el total de kilogramos de desgravación que le corresponda. Esta Tarjeta de Crédito Fiscal le servirá al productor como parte de pago del próximo vencimiento municipal que tenga.
ARTICULO 8°: Después que el productor, a través de su veterinario, haya realizado el control de aptitud física, revisión clínica de genitales externos e internos, y el control de brucelosis, trichomoniasis y campylobacteriosis, se le otorgará la siguiente escala de desgravación:
Productores entre 1 a 4 toros: 40 kgms. por toro apto para servicio.
5 a 8 toros: 30 kgms. por toro apto para servicio.
9 a 15 toros: 20 kgms. por toro apto para servicio.
ARTICULO 9°: El productor tendrá plazo de presentación de la Tarjeta de Crédito Fiscal al Municipio, hasta el 30 de Noviembre de 1989.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo elevará al Ministerio de Asuntos Agrarios, antes del 10 de Diciembre de 1989, la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo, con el número total de toros aptos, a fin de percibir el resto de la partida signada al Plan.
ARTICULO 11°: Para participar de este Plan, tanto los veterinarios privados, como los laboratorios de diagnóstico, deberán ser reconocidos por el Sistema Sanitario Provincial. Mediante la firma de un Convenio.
ARTICULO 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, adecuando las necesidades presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 13°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga ésta.
ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Roberto Oscar Oribe - Presidente.
 

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